Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 08/09/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 24 de agosto de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera, resolviendo el recurso ordinario interpuesto por doña Aurora Moral Alcántara, contra la Resolución que se cita. Expediente sancionador núm. J-405/95-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Aurora Moral Alcántara, contra la Resolución de la Ilma. Sra. Delegada de Gobernación en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, dos de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso ordinario interpuesto y a tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Mediante Resolución de la Ilma. Sra. Delegada de Gobernación de Jaén de fecha 19 de agosto de 1996, previa la instrucción del expediente sancionador referencia J-405/95-EP, se impone a doña Aurora Moral Alcántara una sanción económica consistente en una multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), como consecuencia de la comisión de una infracción, establecimiento abierto al público fuera del horario autorizado, del artículo 81.35 del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, y del artículo 1 de la Orden de 14 de mayo de 1997 de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se determina el horario de cierre de los espectáculos y establecimientos públicos; tipificada como infracción leve en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, y sancionada de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1.a) de la misma.

El expediente resuelto fue incoado por denuncia de la 213ª Comandancia de la Guardia Civil de Jaén, Puesto de Torredelcampo, contra don Manuel Jiménez Moreno, regente del bar denominado "La Taberna", situado en la calle Cristóbal Colón, s/n, de Torredelcampo (Jaén), en la que se puso de manifiesto que el día 8 de octubre de 1995, a las 3,35 horas, este establecimiento se encontraba abierto con 8 clientes en su interior consumiendo bebidas alcohólicas en la barra, comunicándosele por la autoridad actuante que estaba infringiendo la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de fecha 14 de mayo de 1987 y el artículo

26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la seguridad ciudadana. Consta igualmente en la denuncia que ha sido denunciado en 10 ocasiones por el mismo motivo, en las fechas que se indican y en los establecimientos indicados, años

91 y 94, respectivamente, consta el bar "La Taberna".

Segundo. Contra dicha Resolución se presenta por doña Aurora Moral Alcántara, en tiempo y forma, recurso ordinario, en el que mantiene que se proceda al archivo de la denuncia al iniciarse el procedimiento sancionador contra una persona imputándole unos hechos en unos momentos determinados, no identificando las fuerzas actuantes quién constaba como verdadero titular y presuntamente responsable; una vez se constata que el denunciado no es titular, se dirigen contra la aquí recurrente, queriéndola hacer responsable de unos hechos que ya habían sido imputados a otra persona.

Precisa igualmente en el escrito presentado que es ajena al error en la identificación del verdadero responsable, por haber comunicado en su momento el cambio de titularidad; es por ello que a la vista de lo expuesto interpone el correspondiente recurso contra la resolución sancionadora notificada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, en virtud del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, la Resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las

Resoluciones de los Delegados de Gobernación.

I I

Que en materia de policía de establecimientos públicos la competencia de la Consejería de Gobernación y Justicia para imponer las sanciones contenidas en la Ley Orgánica de 21 de febrero de 1992, núm. 1/1992, de protección de la seguridad ciudadana, se ejerce, artículo 29.1.d) y disposición adicional de la misma, en el ámbito de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, artículo 13.32,

publicidad y espectáculos, en el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre trasferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos, y en el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, de regulación del ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de espectáculos públicos, que expresamente en el artículo 2, apartado 1, atribuye a la Consejería de Gobernación y Justicia la facultad de dictar Reglamentos de policía de las distintas clases de espectáculos, juegos, recreos, actividades o establecimientos públicos y en el apartado 3 del mismo artículo le asigna a ésta la función de determinar el horario general de los espectáculos públicos y actividades recreativas, dictándose en desarrollo de este último la Orden de 14 de mayo de 1987, por la que se determinan los horarios de cierre de los espectáculos y establecimientos públicos que en su artículo 11 atribuye a los Delegados de Gobernación la competencia para conocer y resolver los expedientes sancionadores incoados por infracción de lo previsto en la misma, de conformidad con la normativa vigente.

I I I

El expediente resuelto fue incoado por denuncia de la 213ª Comandancia de la Guardia Civil de Jaén, Puesto de

Torredelcampo, contra don Manuel Jiménez Moreno, regente del bar denominado "La Taberna", situado en la calle Cristóbal Colón, s/n, de Torredelcampo (Jaén), en la que se puso de manifiesto que el día 8 de octubre de 1995, a las 3,35 horas, este establecimiento se encontraba abierto con 8 clientes en su interior consumiendo bebidas alcohólicas en la barra,

comunicándosele por la autoridad actuante que estaba

infringiendo la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de fecha 14 de mayo y el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la seguridad ciudadana. Consta igualmente en la denuncia que ha sido denunciado en 10 ocasiones por el mismo motivo, en las fechas que se indican y en los establecimientos indicados, años 91 y

94, respectivamente, figura el Bar La Taberna.

En cuanto a la alegación de la recurrente sobre que el

expediente sancionador se inició, en principio, contra otra persona y posteriormente contra ella, por lo que la denuncia debe ser archivada, es necesario destacar los siguientes datos que constan en el expediente:

1. De conformidad con los datos obrantes en la denuncia se notifica, 1 diciembre de 1995, el acuerdo de iniciación del expediente sancionador al regente del bar, don Manuel Jiménez Moreno, formulando con fecha 14 de diciembre de 1995 las correspondientes alegaciones, manifestando en el folio segundo de su escrito su condición de propietario del citado

establecimiento, precisa igualmente que también lo es su mujer, doña Aurora Moral Alcántara, aquí recurrente; acompaña el citado escrito sendos certificados emitidos por éstos en calidad de propietarios en orden a desvirtuar los hechos imputados.

2. Siendo negados los hechos por ambos, se abre al amparo del artículo 80 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un período de prueba durante 20 días en el que se solicita por el instructor del procedimiento, al amparo del artículo 37 de la Ley Orgánica sobre protección de la seguridad ciudadana, la ratificación de los mismos por la autoridad denunciante, y por el denunciado se propone, entre otras pruebas, que se solicite a la Delegación Provincial de Hacienda de Jaén informe en el que se especifique qué persona o entidad es ahora la titular de la explotación y desde qué fecha.

3. Consta en el expediente la ratificación de los hechos por la autoridad denunciante, rebatiendo lo alegado por el denunciado. Igualmente consta en las actuaciones informe de la Policía Local de Torredelcampo (Jaén) de fecha 26 de marzo de 1996, donde precisa sobre el denunciado, regente del bar denominado "La Taberna", que la licencia de apertura del establecimiento, concedida por el Ayuntamiento el 10 de octubre de 1991, figura a su nombre, que el local se le arrendó en el año 89, siendo propiedad de Isabel Pérez Muñoz, y que él es el que abre, cierra y regenta el negocio, siendo reconocido como dueño del bar en el atestado núm. 10/96, figurando como empleado de su mujer según TC2 del mes de enero; en lo referente al Impuesto de Actividades Económicas se da de baja el 6 de noviembre de

1994, desde esta fecha hasta el 1 de junio de 1995, figura la cuñada de Manuel, Purificación Moral Alcántara, dándose el 1 de junio de 1995 de alta en la actividad su mujer, la aquí recurrente, solicitando el cambio de titularidad.

4. Una vez se constata por la Administración que la persona titular del local en cuestión el día de los hechos era doña Aurora Moral Alcántara, se insta y tramita el procedimiento sancionador, contra la aquí recurrente, que culmina con la Resolución impugnada, objeto del presente recurso.

Queda de manifiesto a lo largo de todo el expediente que tanto el denunciado como la sancionada, esposa de aquél, han

relentizado la tramitación del presente expediente, pues en su día no se hizo constar a los agentes de la autoridad que la titular de la actividad era la recurrente, lo que conlleva la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 81.17 del

Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, al no manifestarse en el momento de la denuncia ni en el escrito de 13 de diciembre de 1995 ni en los certificados emitidos en dicha fecha -figuran como propietarios del establecimiento público denominado bar "La Taberna"-, cuál era la realidad, que únicamente se constató en las actuaciones efectuadas por el instructor en el período probatorio.

Por todo lo expuesto, queda claro y patente que no es cierta la alegación de la recurrente donde manifiesta que era ajena al error en la identificación del verdadero responsable, pues como consta en el expediente, sólo esgrime esta situación como alegación al escrito de iniciación, en fecha 24 de julio de

1996, una vez la Administración lo averiguó y se lo comunicó, aflorando en el presente expediente las actuaciones efectuadas tanto por el inicialmente denunciado como por su esposa aquí recurrente, para evitar el expediente sancionador, por unos hechos que incluso no han sido rebatidos en la presente instancia, por lo que procede sin más a la vista de lo expuesto confirmar en todos sus extremos la Resolución recurrida.

Vistas la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre

protección de la seguridad ciudadana; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Orden de 14 de mayo de 1987 de la Consejería de Gobernación, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por doña Aurora Moral Alcántara, confirmando en todos sus extremos la

Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 24 de agosto de 1998.- El Secretario General

Técnico, P.S. (Orden 7-7-98), La Secretaria Gral. para la Admón. Pública, Presentación Fernández Morales.

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