Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinado el expediente incoado a instancia de don Manuel Vereda Moya, en su calidad de titular de los Centros Docentes Privados de Preescolar y Educación Primaria «Andalucía¯, con domicilio en C/ Huerta, núm. 10, de Málaga, en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para
2 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo).
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.
Resultando que en el mismo recinto escolar y con el código
29009223, tienen autorización definitiva un Centro de Educación Preescolar con 1 unidad para 40 puestos escolares y un Centro de Educación General Básica con 8 unidades para 320 puestos escolares.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad de los Centros la ostenta don Manuel Vereda Moya.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero (BOE de 17 de febrero); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 2 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo) para 50 puestos escolares al Centro Docente Privado «Andalucía¯, quedando en el mismo recinto escolar los Centros cuya configuración definitiva se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: Andalucía.
Código de Centro: 29009223.
Domicilio: C/ Huerta, núm. 10.
Localidad: Málaga.
Municipio: Málaga.
Provincia: Málaga.
Titular: Don Manuel Vereda Moya.
Composición resultante: 3 unidades de Educación Infantil (2º ciclo) para 75 puestos escolares.
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: Andalucía.
Código de Centro: 29009223.
Domicilio: C/ Huerta, núm. 10.
Localidad: Málaga.
Municipio: Málaga.
Provincia: Málaga.
Titular: Don Manuel Vereda Moya.
Composición resultante: 6 unidades de Educación Primaria para
150 puestos escolares.
Transitoriamente, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000 o hasta que la titularidad de este Centro solicite el cambio de enseñanza de Preescolar a Educación Infantil, de conformidad con la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1992 (BOJA de 10 de marzo), podrá funcionar
impartiendo Educación Preescolar en 1 unidad para 40 puestos escolares y 2 unidades de Educación Infantil (2º ciclo) para
50 puestos escolares.
Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).
Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Málaga la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 27 de agosto de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
Descargar PDF