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El Decreto 303/1995, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de esta Consejería, de 16 de febrero de 1996, por la que se desarrolla el mismo, tienen unos objetivos múltiples en el campo de la conservación, mejora, ordenación y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, así como en el campo socioeconómico en el sentido de facilitar la generación de condiciones de esta índole que eviten el desarraigo de las comunidades rurales favoreciendo su progreso.
Conforme a dicha normativa, esta Consejería concedió subvenciones para realizar acciones diversas cuya ejecución en muchos casos se ha tenido que demorar, e incluso parar, debido a la intensidad de las precipitaciones y a la continuidad del período de lluvias que se produjo principalmente, desde noviembre de 1997 y primeros meses de 1998, período que, en condiciones normales, es adecuado para ejecutar muchas de las obras y trabajos inherentes a acciones que han sido objeto de ayuda.
Por lo que antecede, dado que las acciones objeto de ayuda han de ejecutarse en unas fechas adecuadas a las características de la acción y del medio en el que se actuará y con el fin de que las mismas sean ejecutadas al máximo, a propuesta de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y en uso de las facultades que tengo conferidas,
DISPONGO
Artículo 1. Prórroga del plazo de ejecución.
1. A los beneficiarios a los que se concedió subvención en virtud del Decreto 303/1995, de 26 de diciembre, y de la Orden de esta Consejería, de 16 de febrero de 1996, mediante las Ordenes de concesión de fechas 13-3-97, 17-3-97 y 8-4-97, así como con las Ordenes de 3-11-97, 12-11-97 y 18-12-97, de modificación de la Orden de 13-3-97, cuyos expedientes no estén ultimados con la expedición de la certificación y liquidación procedentes, se les prorroga el plazo de ejecución de las acciones, por una sola vez, hasta el 15 de marzo de 1999, sin que sea precisa la solicitud del interesado a la que se refiere el número 2 del artículo 24 de la Orden de 16 de febrero de
1996.
2. Si a la solicitud de algún beneficiario, con expediente no ultimado con la expedición de la certificación y liquidación procedentes, se hubiera concedido una prórroga del plazo de ejecución de las acciones hasta una fecha anterior al 15 de marzo de 1999, la fecha límite de dicho plazo será esta última. En caso contrario, prevalecerá la del plazo más amplio.
3. A los beneficiarios que hubiesen solicitado una prórroga del plazo de ejecución de las acciones objeto de ayuda, sea cual sea la fecha de presentación de su solicitud, sin que sobre la misma hubiera recaído resolución al respecto antes de la fecha de esta Orden, se les prorroga dicho plazo, por una sola vez, hasta el 15 de marzo de 1999.
Artículo 2. Comunicación a los beneficiarios. Cada Delegación Provincial de esta Consejería deberá comunicar a los beneficiarios afectados la nueva fecha límite del plazo de ejecución, indicándoles que el mismo es improrrogable y que dentro de él se ha de notificar a la Delegación Provincial, por cualquier medio en el que se pueda tener constancia, la ejecución total o parcial de las acciones, para que se pueda emitir la certificación procedente, y que, de no hacerlo así, dicha certificación será desfavorable y, en consecuencia, no se podrá proceder al pago de la subvención.
Sevilla, 14 de julio de 1998
JOSE LUIS BLANCO ROMERO
Consejero de Medio Ambiente
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