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BASES QUE HAN DE REGIR LA OPOSICION PARA CUBRIR 4 PLAZAS DE POLICIA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO
Primera. 1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de oposición libre de 4 plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Palos de la Frontera, según se detalla:
Grupo según el artículo 25 de la Ley 30/84; D. Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales. Número de vacantes: 4. Denominación: Policía Local. Nivel de titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional Primer Grado o equivalente. Forma de provisión: Oposición libre.
2. Acumulación de las plazas vacantes. Las plazas de esta convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes producidas antes del inicio del último ejercicio de la oposición.
Segunda. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/1992, de de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29 de enero de 1993, dictada por la Consejería de Gobernación, por la que se establecen pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; R.D. Legislativo 781/1986, de
18 de abril; Ley 30/1994, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Tercera. Los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de instancias, han de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener 18 años cumplidos y no haber cumplido los, el día que expire el plazo de presentación de instancias.
c) Estatura mínima 1,70 metros para los hombres y 1,65 metros para las mujeres.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión de la titulación exigida.
f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.
h) Compromiso de conducir los vehículos policiales.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso.
Cuarta. El Tribunal Calificador estará constituido conforme determina el artículo 16 del Real Decreto 186/92, de 24 de noviembre.
La composición del Tribunal, con indicación de los nombres de los miembros titulares y suplentes, se hará público en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento a efectos de recusación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.
Al Tribunal le corresponde dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
Quinta. Las instancias solicitando tomar parte en la
oposición en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, bien personalmente, o en la forma establecida en el artículo treinta y ocho de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 2.000 pesetas y serán satisfechos por los aspirantes al presentar la
instancia y no podrán ser devueltos más que en caso de no ser admitidos a examen por falta de los requisitos exigidos.
Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a efectos de subsanación y mejora de solicitudes, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas subsanaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que se hará pública en el plazo de un mes, en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.
Séptima. Con una antelación mínima de quince días antes de dar comienzo el primer ejercicio, se señalará el lugar, día y hora en que habrá de efectuarse, publicándose en el Tablón de Anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.
Octava. La oposición constará de cuatro ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio, que serán los siguientes:
Primer ejercicio. Para la realización de las pruebas de actitud física, los aspirantes deberán entregar al tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un
certificado médico, en el que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
- Pruebas deportivas: Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados, y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente. Se calificará de apto o no apto.
- Fuerza flexora.
Hombre: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. (Dos intentos).
Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.
Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente
extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. (Dos
intentos).
- Salto vertical (Hombres y Mujeres).
Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida en el salto. (Dos intentos).
Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.
- Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo. (Dos intentos).
Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y
3,80 metros las mujeres.
- Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo. (Dos intentos).
- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos. (Dos intentos).
Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres.
- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos. (Dos intentos).
Marcas mínimas: 8,00 minutos para los hombres y 9,00 minutos para las mujeres.
Segundo ejercicio. Examen médico con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad. Se calificará de apto o no apto.
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL
1. Talla. Estatura mínima 1,70 metros para los hombres y 1,65 metros para las mujeres.
2. Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Peso no superior al 20% del teórico ideal, calculándose según la fórmula siguiente:
P.I. = [(talla en cm _ 100) + edad ] x 0,9
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3. Exclusiones definitivas.
3.1. Ojo y visión.
3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal de ambos ojos.
3.1.2. Queratotomía radial.
3.1.3. Desprendimiento de retina.
3.1.4. Estrabismo.
3.1.5. Hemianopsias.
3.1.6. Discromatopsias.
3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
3.3. Otras exclusiones.
3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo; patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitaciones funcionales y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los
inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.
Estas exclusiones se garantizan con las pruebas complementarias de diagnóstico radiográfico, analítico de sangre y orina.
Tercer ejercicio. Pruebas psicotécnicas:
Intelectuales: Test de inteligencia, en el que el aspirante muestre su nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia superior a la media de la población española.
Aptitudes específicas: Test de comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.
Cualquier interpretación de los resultados ha de ir
acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.
Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.
Este ejercicio será calificado de apto o no apto.
Cuarto ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar de los que figuran en el Anexo, así como la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en los temas y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la total dividida por 2.
Para su realización se dispondrá de 3 horas.
Novena. El Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación con la correspondiente propuesta de nombramiento de funcionario en prácticas.
Décima. Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas por la Alcaldía deberán tomar posesión de su cargo en el plazo de 30 días, a partir de la notificación de nombramiento durante cuyo plazo aportarán ante la Administración los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Los aspirantes que falseasen documentos o alegasen tener una titulación, mérito o capacidad que no posean, deberán responder ante la Justicia por estos actos.
Undécima. Si dentro del plazo señalado en el apartado
anterior o de la prórroga en su caso, los nombrados no
aportasen algunos de los documentos que se expresan o no se presentasen a tomar posesión, se entenderá que renuncian, quedando anulado el nombramiento y en su lugar la Alcaldía otorgará el mismo a uno de los demás que figuren en la
propuesta del Tribunal por orden de puntuación, y que hayan obtenido puntuación suficiente.
Duodécima. Los aspirantes que hayan superado las pruebas y en función del número de plazas convocadas tendrán que realizar el curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, que remitirá al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno para su valoración en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.
La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
Conocido el informe emitido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, los aspirantes que hayan superado dicho curso serán nombrados funcionarios de carrera.
Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.
Decimotercera. Contra las presentes bases se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de 2 meses a contar del día siguiente a la recepción de la notificación, previa comunicación a este Ayuntamiento de la intención de su interposición, así como cualquier otro que estime conveniente.
A N E X O
Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
Tema 3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autonómica, Local e Institucional.
Tema 4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
Tema 5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
Tema 7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la
Administración Central y con otras comunidades autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Tema 8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
Tema 9. Los actos administrativos: Concepto y clases.
Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
Tema 10. Los recursos administrativos: Conceptos y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.
Tema 11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.
Tema 12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
Tema 13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. EL Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
Tema 14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamento, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
Tema 15. La función pública local: Concepto. Clases.
Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e
incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
Tema 16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley
1/89, de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía.
Tema 17. Ley de seguridad vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transporte de mercancías que requieren precauciones especiales.
Tema 18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
Tema 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la
urbanización. Población y grupo social.
Tema 20. La sociedad de masas. Características.
Tema 21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.
Palos de la Frontera, 1 de septiembre de 1998.- El Alcalde.
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