Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 15/10/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO (JAEN)

ANUNCIO de bases.

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BASES GENERALES DE PROVISION DE DISTINTAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL MEDIANTE CONCURSO

EDICTO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de mayo de 1998, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar las bases para la provisión de distintas plazas de personal laboral mediante concurso.

I. Objeto de la convocatoria

Primera. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante concurso, de las siguientes plazas de personal laboral de esta Corporación, asimiladas a los grupos que se citan e incluidas en las Ofertas de Empleo Público que se indican:

- Una plaza de Operador/a Informático-Contable, Grupo C (O.E.P. 1996).

- Una plaza de Director/a Centro Ocupacional, Grupo B (O.E.P.

1998).

- Una plaza de Subalterno/a, Grupo E (O.E.P. 1998).

Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en las presentes bases y anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto Legislativo

781/86, de 18 de abril; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y por cualquier otra disposición aplicable.

II. Requisitos de los/as aspirantes

Tercera. Para ser admitido/a en los concursos correspondientes, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten, al menos, diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso/a en ninguno de los supuestos de incapacidad e incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.

f) Estar en posesión de la titulación mínima de:

- F.P.2 en la especialidad de informática o equivalente, para la plaza de Operador/a Informático-Contable.

- Diplomado Universitario, para la Plaza de Director/a Centro Ocupacional.

- Certificado de Escolaridad para la plaza de Ordenanza.

Cuarta. Los requisitos que se establecen en la base anterior deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

III. Solicitudes

Quinta. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General junto con el justificante de ingreso en la Tesorería Municipal de los derechos de examen, que se fijan para todas las plazas en 2.000 pesetas, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia de Jaén.

También se aportará la documentación que, de acuerdo con los baremos establecidos, puedan constituir méritos puntuables.

Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV. Admisión de candidatos/as

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución con la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y causas que han motivado su exclusión, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y Tablón de Edictos Municipal.

Séptima. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

En la misma Resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los concursos.

Octava. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, serán

admitidas aquellas personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan

establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño normal de las tareas o funciones correspondientes.

A tal efecto de lo contenido en el párrafo anterior, el/la aspirante deberá adjuntar certificación del Centro de Base de Minusválidos del Instituto Andaluz de Servicios Sociales sobre reconocimiento de su minusvalía y capacitación para el

desempeño de las funciones propias de la plaza a que aspiran, haciéndolo constar en su solicitud.

V. Tribunales

Novena. Los Tribunales Calificadores de los ejercicios y méritos de los/as aspirantes a que se contrae la convocatoria estarán compuestos por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un concejal/a designado por la Alcaldía.

Un/a representante de la Comunidad Autónoma.

Un/a representante de los/as funcionarios/as designados por los Delegados de Personal Laboral.

Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.

Los/as vocales deberán poseer igual o superior titulación o especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los/as aspirantes podrán recusarlo cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La designación de los miembros de cada Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la

asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, teniendo competencia y plena autoridad para cuantas incidencias se presenten y que no se hallen previstas en estas bases.

Sus decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto favorable del

Presidente.

VI. Selección

Décima. La selección se efectuará por el procedimiento de concurso, con el siguiente baremo de méritos:

a) Por valoración del trabajo desarrollado se cuantificará atendiendo a la experiencia en las mismas áreas de conocimiento correspondientes a la del puesto solicitado, hasta un máximo de

6 puntos:

- Por cada año de servicio en esta Administración, en puesto de igual o similares características, sin tener en cuenta las fracciones, hasta un máximo de 5 puntos: 1,65 puntos.

- Por cada año de servicio en puestos de igual o similares características en la empresa privada, sin tener en cuenta las fracciones, hasta un máximo de 1,20 puntos: 0,40 puntos.

- Por cada año de servicio en puestos de igual o similares características en otras Administraciones Públicas, sin tener en cuenta las fracciones, hasta un máximo de 1,50 puntos: 0,50 puntos.

b) Por participación en cursos y seminarios que tengan

relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

- Cursos de hasta 20 horas: 0,25 puntos.

- Cursos de más de 20 horas hasta 40 horas: 0,35 puntos.

- Cursos de más de 40 horas hasta 100 horas: 0,50 puntos.

- Cursos de más de 100 horas: 0,75 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

c) Titulaciones. Se establece la siguiente escala de grados:

- Título de Graduado Escolar, FP1 o equivalente (sólo para la plaza de ordenanza): 0,15 puntos.

- Título de FP2, Bachiller Superior o equivalente (sólo para la plaza de ordenanza): 0,25 puntos.

- Título de Grado Medio o Diplomado Universitario o Primer Ciclo de la Licenciatura (sólo para la plaza de Ordenanza):

0,40 puntos.

- Título de Grado Medio o Diplomado Universitario o Primer Ciclo de la Licenciatura en especialidad de Informática (sólo para la plaza de Operador/a Informático-Contable): 0,40 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior (sólo para las plazas de Ordenanza y Director/a del Centro Ocupacional): 0,75 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior en especialidad de Informática (sólo para la plaza de Operador/a Informático- Contable): 0,75 puntos.

No se tendrán en cuenta a efectos de valoración las

titulaciones exigibles para el puesto a que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

La justificación de los méritos alegados se efectuará de la siguiente forma:

La experiencia profesional, mediante:

- Certificación expedida por la Administración

correspondiente, en la que se acrediten los servicios

prestados.

- Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social acompañado del contrato de trabajo o nóminas o cualquier otro documento con fuerza probatoria.

La participación en cursos y seminarios, mediante:

- Certificación o Diploma (original o fotocopia compulsada), expedido por la entidad organizadora. Cuando la organización hubiese estado a cargo de la entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

Títulos, mediante:

- Fotocopia compulsada del mismo, y, en su caso, del recibo de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

VII. Relación de aprobados/as, presentación de documentación y nombramiento

Undécima. Terminada la calificación del concurso, los

Tribunales publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la calificación final y la relación de los/as aspirantes propuestos por orden de puntuación final.

El número de aspirantes propuestos no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Seguidamente, los Tribunales remitirán los expedientes al Sr. Alcalde junto con la relación de aprobados/as para que éste, a su vez, ejecute los actos necesarios para que los/as mismos/as acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, mediante la presentación de los documentos

pertinentes, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde que se haga pública en el Tablón de Anuncios la relación de aprobados/as.

Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la

documentación, salvo causa de fuerza mayor, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Terminado el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere el párrafo anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta de los Tribunales Calificadores, procederá a

suscribir contrato de trabajo por tiempo indefinido.

VIII. Recursos

Duodécima. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella, y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados/as en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Villacarrillo, 7 de septiembre de 1998.- El Alcalde.

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