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Examinado el expediente incoado a instancia de don Pedro Lanzat Ríos, en su calidad de titular de los Centros Privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria «Cerrado de Calderón¯, con código 29005436 y domiciliados en C/ Los Flamencos, núm. 19, de Málaga, con autorización definitiva para un Centro de Educación Infantil con 4 unidades de segundo ciclo para 100 puestos escolares, un Centro de Educación Primaria con 24 unidades para 600 puestos escolares y un Centro de Educación Secundaria con 16 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para 480 puestos escolares y 8 unidades de Bachillerato (4 unidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud para 140 puestos escolares y 4 unidades de Humanidades y Ciencias Sociales para 140 puestos escolares) por Orden de 17 de noviembre de 1995 (BOJA
20.12.95).
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece, debidamente acreditada, la titularidad de los referidos Centros a favor de don Pedro Lanzat Ríos.
Resultando que don Pedro Lanzat Ríos mediante escritura de ampliación de capital social y subrogación otorgada ante el Notario de Granada don Joaquín Mateo Estévez, con el número
2.382 de su protocolo, cede la titularidad de los mencionados Centros a la entidad mercantil «Colegio Cerrado de Calderón, S.L.¯, quedando representada por don Pedro Luis Lanzat Díaz, que la acepta.
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General; y demás disposiciones complementarias.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto conceder: El cambio de titularidad a los Centros Privados «Cerrado de Calderón¯, que en lo sucesivo la ostentará la entidad mercantil «Colegio Cerrado de Calderón, S.L.¯, que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan a los Centros, cuya titularidad se les reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que los mismos puedan tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los Centros.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos
37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y
110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 21 de septiembre de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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