Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 27/10/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de septiembre de 1998, por la que se concede la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para una unidad de Educación Infantil al Centro Privado Antonio Machado, de Sevilla.

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Carlos Pereda Acién, en su calidad de Presidente y representante legal de la «Sociedad Cooperativa Andaluza de Enseñanza Guiomar¯, entidad titular del Centro Docente Privado de Educación Infantil «Antonio Machado¯, con domicilio en Entreparques, 47, Polígono Aeropuerto-Sevilla Este, de Sevilla, en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para

1 unidad de Educación Infantil (2º ciclo).

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial, así como del Servicio de Supervisión y Normalización de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar de la Consejería de Educación y Ciencia.

Resultando que el Centro con código 41602144 tiene autorización definitiva para 4 unidades de Educación Infantil (2º ciclo) para 100 puestos escolares como consecuencia de lo dispuesto en la Orden de 18 de mayo de 1998.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta la entidad «Sociedad Cooperativa Andaluza de Enseñanza Guiomar¯.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero (BOE de 17 de febrero); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 1 unidad de Educación Infantil (2º ciclo) para 25 puestos escolares al Centro Docente Privado «Antonio Machado¯, quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: Antonio Machado. Código de Centro: 41602144.

Domicilio: Entreparques, 47, Polígono Aeropuerto-Sevilla Este. Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Titular: Sociedad Cooperativa Andaluza de Enseñanza Guiomar. Composición resultante: 5 unidades de segundo ciclo de

Educación Infantil para 125 puestos escolares.

Transitoriamente, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000 o hasta que la titularidad de este Centro solicite el cambio de enseñanza de Preescolar a Educación Infantil, de conformidad con la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1992 (BOJA de 10 de marzo), podrá funcionar

impartiendo Educación Preescolar en 4 unidades para 160 puestos escolares y 1 unidad de Educación Infantil (2º ciclo) para 25 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos

37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y

110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de septiembre de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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