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Esta Dirección General, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 4º de la Orden de 3 de abril de 1995 (BOJA núm. 59, de 18-4-95) de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen ayudas a los Grupos de Acción Local, con programas de Desarrollo Rural acogidos a la Iniciativa Comunitaria Leader II, en el territorio de la Comunidad Autónoma, tiene a bien:
DISPONER
Primero. Los Grupos de Acción Local reconocidos, a los que se refiere el artículo 1º de la Orden de esta Consejería de 3 de abril de 1995 (BOJA núm.
59, de 18-4-95) y cuya aprobación y relación nominal recogen los artículos
1º y 2º de la Orden de 4 de octubre de 1995 (BOJA núm. 134, de 21-10-95), recibirán como subvención global integrada las cantidades de seiscientos dieciséis millones doscientas once mil pesetas (616.211.000 ptas.) importe de la anualidad del ejercicio 1998, y de seiscientos treinta y siete millones ciento ochenta y siete mil pesetas (637.187.000 ptas.) importe de la anualidad del ejercicio 1999, correspondientes a la participación de la Comunidad Autónoma en la cofinanciación de las distintas medidas previstas en el Programa Regional de la Iniciativa Comunitaria Leader II, aprobado por decisión de la Comisión Europea C (95) 1309/1, de 27 de julio de 1995.
Segundo. Los importes de las referidas anualidades de cofinanciación serán distribuidos entre los Grupos de Acción Local beneficiarios, de acuerdo con los convenios suscritos por cada uno de ellos.
Tercero. La puesta a disposición de los Grupos de Acción Local de estas subvenciones, se adecuará, en cuanto a plazos y fechas, a lo que se determine por la Comisión de la Unión Europea, para la Transferencia de los Fondos Estructurales.
Cuarto. Las garantías a aportar por los Grupos de Acción Local para la percepción de las subvenciones, con cargo a las anualidades 1998 y 1999 de la cofinanciación autonómica, serán las exigidas para la percepción de los fondos procedentes de la Unión Europea y los de la Administración Estatal, y recogidos en el convenio para la aplicación de una subvención global, con arreglo a la decisión de la Comisión de la UE núm. C (95) 1309/1, de 27 de julio de 1995, relativa a la Iniciativa Comunitaria Leader II para Andalucía, suscrito entre el Grupo de Acción Local y el Organismo Intermediario para la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo componen la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Quinto. Los gastos previstos en el artículo primero se atenderán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.16.31.15.00.780.00.61A.8 (anualidad
1998) y 31-16-31.15.00.780.00.61A.1999 (anualidad 1999) «Apoyo al Desarrollo Rural-Cofinanciación Grupos acogidos a la Iniciativa Comunitaria Leader II¯.
Sexto. Las subvenciones correspondientes a cada Grupo de Acción Local, beneficiario de la Iniciativa Comunitaria Leader II en Andalucía, serán transferidas a la cuenta bancaria que a estos efectos el Grupo tenga autorizada, en la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda. Cuando se produzca la transferencia de la subvención, se informará al Grupo de la cuantía asignada a cada una de las medidas de su Programa.
Séptimo. La asignación de las subvenciones, a la que se refiere la presente resolución, por parte de los Grupos de Acción Local a proyectos presentados por peticionarios, públicos o privados de su territorio de actuación, se ajustará a lo dispuesto en el Convenio suscrito, al efecto, por el grupo de Acción Local y el Organismo Intermediario y a lo que determina el Régimen de Ayudas 965/95. España Leader II.
DISPOSICION FINAL
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de enero de 1998.- El Director General, Julián Santiago Bujalance.
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