Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 12/02/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 2/1998, de 13 enero, por el que se regulan los premios que concede la Consejería.

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El Decreto 154/1995, de 13 de junio, regula los premios que concede la Consejería de Cultura con el fin de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor de aquellas personas, organismos públicos, o entidades públicas o privadas que hayan contribuido con su trabajo y obra al engrandecimiento de Andalucía o su Cultura.

Después de la experiencia de la primera convocatoria de los Premios en su actual regulación, y recogidas las sugerencias de los diferentes Jurados que han fallado los mismos, se hace precisa su ampliación y modificación, en orden a dar un más adecuado reflejo de las diversas áreas y modalidades que constituyen el desarrollo de las políticas sectoriales de la Consejería de Cultura. Además, se considera que el reconocimiento a una trayectoria personal debe plasmarse no sólo en un objeto conmemorativo, sino también en la entrega al premiado de una aportación económica.

En este sentido, cabe recordar que ya el referido Decreto 154/1995, de 13 de junio, creó el Premio de las Letras «Luis de Góngora y Argote¯ a la mejor trayectoria literaria vinculada a Andalucía, iniciando la constitución de una serie de grandes premios que suponen el testimonio de reconocimiento a las mejores trayectorias personales en distintas áreas de la Cultura vinculadas a Andalucía; línea de la que ha sido pionero el referido Premio de las Letras «Luis de Góngora y Argote¯, que tuvo su primera edición mediante la convocatoria efectuada por Orden de la Consejería de Cultura de

15 de noviembre de 1995.

Por todo ello, la nueva regulación de los premios que concede la Consejería de Cultura pretende consolidar la línea iniciada por el Decreto 154/1995, de

13 de junio, de fomento de distintos grandes premios que atienden a las distintas áreas de la Cultura vinculadas a Andalucía, desde los valores históricos a los contemporáneos, desde el Patrimonio Histórico al Flamenco, pasando por las Artes Plásticas, Escénicas y Musicales, la Cinematografía y las artes audiovisuales.

Así se crean los Premios «Pablo Ruiz Picasso¯, «Andrés de Vandelvira¯, «Manuel de Falla¯, «Pastora Pavón, Niña de los Peines¯, «María Zambrano¯, «José Val del Omar¯ y «Patrocinio y Mecenazgo¯.

Sin perjuicio de lo expuesto, se conserva el premio destinado a reconocer la mejor labor cultural desarrollada por las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, pasando a denominarse «Comunidades Andaluzas¯.

Finalmente, se adapta la regulación de los premios a la nueva distribución competencial establecida a raíz del Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, a cuya virtud se asignaron a la Consejería de Turismo y Deporte las competencias en materia de deportes, hasta entonces atribuidas a la Consejería de Cultura, y, asimismo, se adapta a la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, que creó el Instituto Andaluz de la Juventud, al que se atribuyen las competencias en materia de juventud, antes residenciadas en la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de enero de 1998

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Es objeto del presente Decreto regular los premios que concede la Consejería de Cultura, con la finalidad de otorgar público testimonio a la labor de aquellas personas y entidades públicas o privadas que hayan contribuido con su trabajo y obra al engrandecimiento de Andalucía o su Cultura.

Artículo 2. Premios.

1. La Consejería de Cultura concederá los siguientes premios:

- Premio «Luis de Góngora y Argote¯, a la mejor trayectoria literaria.

- Premio «Pablo Ruiz Picasso¯, a la mejor trayectoria en el ámbito de las Artes Plásticas.

- Premio «Andrés de Vandelvira¯, a la mejor trayectoria en el ámbito del Patrimonio Histórico.

- Premio «Manuel de Falla¯, a la mejor trayectoria en el ámbito de las Artes Escénicas y Musicales.

- Premio «Pastora Pavón, Niña de los Peines¯, a la mejor trayectoria en el ámbito del Flamenco.

- Premio «María Zambrano¯, a la mejor contribución a la cultura andaluza.

- Premio «José Val del Omar¯, a la mejor trayectoria en el ámbito de la cinematografía y de las artes audiovisuales.

- Premio «Patrocinio y Mecenazgo¯, a la mejor labor de promoción cultural.

- Premio «Comunidades Andaluzas¯, a la mejor labor cultural realizada por las Comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

2. Para el otorgamiento de los premios se valorará especialmente la vinculación de los candidatos y de las obras y actuaciones a considerar con Andalucía o su Cultura.

3. Los premios serán convocados por Orden del titular de la Consejería de Cultura, teniendo carácter anual el premio «Comunidades Andaluzas¯ y bienal los restantes premios, desde su primera convocatoria.

4. Los premios serán concedidos por el titular de la Consejería de Cultura, a propuesta de los jurados.

Artículo 3. Destinatarios.

1. Podrán ser premiadas las personas o grupo de personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, de acuerdo con lo que establezcan las correspondientes convocatorias, que se hayan distinguido en alguno de los ámbitos objeto de estos premios.

2. Los premios podrán ser declarados desiertos, no serán concedidos a más de una candidatura, ni a título póstumo.

Artículo 4. Dotación.

1. A los galardonados con los premios «Luis de Góngora y Argote¯, «Pablo Ruiz Picasso¯, «Andrés de Vandelvira¯, «Manuel de Falla¯, «Pastora Pavón, Niña de los Peines¯, «María Zambrano¯ y «José Val del Omar¯ se les entregará cinco millones de pesetas.

2. A los galardonados con los premios citados en el apartado anterior y a los de los premios «Comunidades Andaluzas¯ y «Patrocinio y Mecenazgo¯, se les entregará un objeto conmemorativo.

Artículo 5. Jurados.

1. Cada premio tendrá un Jurado, compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de nueve miembros, todos ellos personas de reconocido prestigio en los distintos ámbitos culturales, y cuya labor tendrá carácter honorífico.

2. Los miembros de los jurados serán designados por el titular de la Consejería de Cultura en la Orden por la que se convoquen los premios.

Artículo 6. Proposición y presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas a los premios podrán ser propuestas por las entidades públicas y privadas, los miembros del Jurado o por quienes hubieran obtenido en anteriores ediciones el mismo premio para el que realizan la propuesta.

2. Las candidaturas se dirigirán al titular de la Consejería de Cultura y deberán ir acompañadas de los datos del candidato, de una memoria justificativa de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación, así como la documentación específica que, en su caso, se establezca en cada una de las convocatorias.

Artículo 7. Entrega de los premios.

La entrega de los premios se celebrará en acto de carácter público institucional, en el lugar y en la forma que se determine en su Orden de convocatoria.

Disposición Adicional Unica.

Se autoriza al titular de la Consejería de Cultura para determinar los premios bienales que serán convocados en 1998. Los premios bienales no convocados en 1998, lo serán en 1999.

Disposición Derogatoria Unica.

Queda derogado el Decreto 154/1995, de 13 de junio, por el que se regulan los premios que concede la Consejería de Cultura, en cuanto se refiere a los premios «Andalucía de Cultura¯ y «Andalucía Joven de Cultura¯, y, en lo que resulte afectado por el presente Decreto, el Premio de las Letras «Luis de Góngora y Argote¯ y el premio «Comunidad Andaluza de Cultura¯, así como cuantas otras normas de igual o inferior rango contradigan lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera.

Se autoriza al titular de la Consejería de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de enero de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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