Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 12/02/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de enero de 1998, por la que se regulan y convocan ayudas para desplazamientos y estancia para los alumnos de la segunda edición de los Masters Universitarios en Información y Documentación, Archivística y Arquitectura y Patrimonio Histórico.

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Mediante Orden de esta Consejería de 26 de julio de 1989 (BOJA núm. 54, de 7 de julio), se reguló la concesión de becas y ayudas de Formación e Investigación en materia de Patrimonio Histórico.

Entre los objetivos generales del área de formación del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH) se encuentran los de consolidar un programa de formación en Patrimonio Histórico y configurar al Instituto como centro de formación de profesionales en Andalucía. Por otra parte, es interés del IAPH fomentar el debate interinstitucional y de todos aquellos agentes que confluyen en el Patrimonio (Instituciones estatales, autonómicas, locales, públicas o privadas, Universidades, colectivos profesionales, asociaciones, empresas, etc.). En esta línea, el Programa de Formación redactado por el Instituto recoge entre sus ámbitos preferentes de actuación las actividades de formación profesional en colaboración con las Universidades, mediante cursos organizados en colaboración con la Universidad de Sevilla, de acuerdo con la Normativa de Títulos Propios de dicha Universidad.

La vigente regulación se ha visto afectada por las sucesivas modificaciones que en materia de subvenciones y ayudas han tenido lugar desde su vigencia y, de forma especial, por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, que introduce en la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad un nuevo Título, el VIII, denominado «De las subvenciones y ayudas públicas¯.

Por lo expuesto la mencionada Orden de 26 de julio de 1989 no se adapta en su totalidad a las exigencias derivadas de la nueva normativa. Sin embargo, resulta preciso atender los compromisos adquiridos con otras Instituciones y satisfacer el interés general que se persigue con las ayudas a que se refiere esta Orden y, por ello, con independencia de que resulte necesaria una nueva regulación completa de este tipo de becas y ayudas, se procede a convocar las ayudas correspondientes a la segunda edición de los masters universitarios, introduciendo además las menciones exigidas por la Ley General de Hacienda Pública.

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo

107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Artículo 1. Finalidad y objeto.

1. La presente Orden se enmarca en la política de formación de posgraduados en las áreas especializadas del Patrimonio Histórico.

2. El objeto de la presente Orden es la de conceder ayudas que cubrirán gastos de desplazamiento y estancia para ocho alumnos de cada master, que hayan de desplazarse a más de 60 kilómetros desde su lugar de residencia habitual, favoreciendo la accesibilidad de los alumnos, independientemente de su procedencia geográfica.

3. Los cursos a los que van referidas las ayudas de desplazamiento y estancia, que se celebrarán en Sevilla, son los siguientes:

a) Master Universitario en Información y Documentación.

b) Master Universitario de Archivística.

c) Master Universitario en Arquitectura y Patrimonio Histórico.

Artículo 2. Características de las ayudas.

1. Cursos a los que se refieren las ayudas:

a) Master en Información y Documentación. El Master en Información y Documentación propone continuar en la línea iniciada en la primera edición del Master, profundizando en la enseñanza de las técnicas y tecnologías habituales y emergentes en el campo de la Documentación al objeto de capacitar a licenciados universitarios que deseen iniciarse en el manejo de los modos e instrumentos utilizados en la gestión de la Información y la Documentación, aplicada a sus respectivas especialidades.

b) Master en Archivística.

Basado en la experiencia de los cursos de Archiveros y Documentalistas que desde 1984 viene organizando la Junta de Andalucía (en colaboración con la Universidad y con el Instituto Andaluz de Administración Pública) y en la primera edición del Master, el IAPH organiza la segunda edición de este curso junto con la Universidad de Sevilla, dando la continuidad natural y lógica en el campo de las titulaciones universitarias.

c) Master en Arquitectura y Patrimonio Histórico.

Las iniciativas y prácticas en el campo patrimonial inciden -desde la acción institucional- en un necesario desarrollo tanto de la valoración de los bienes patrimoniales, como de los nuevos instrumentos operativos. La segunda edición de este Master consolida este área de formación desde el ámbito docente, colaborando en la realización y programación de este curso la ETS de Arquitectura de Sevilla y el IAPH.

2. Duración de los cursos.

a) El Master en Información y Documentación ha dado comienzo en octubre de

1997 y finalizará en diciembre de 1998.

b) El Master de Archivística dará comienzo en enero de 1998 y finalizará en junio de 1999.

c) El Master en Arquitectura y Patrimonio Histórico comenzará en enero de

1998 y finalizará en junio de 1999.

3. Dotación económica.

La dotación económica de cada una de las 24 ayudas (ocho por cada Master) es de 500.000 ptas., distribuida de la siguiente forma:

a) Master de Archivística: La asignación total por alumno de cada una de las

8 ayudas será de 500.000 ptas., distribuida de la siguiente forma:

- Anualidad 1998: 250.000 ptas.

- Anualidad 1999: 250.000 ptas.

b) Master en Información y Documentación: La asignación total por alumno de cada una de las ocho ayudas será de 500.000 ptas., que se concederán en su totalidad en la anualidad de 1998.

c) Master en Arquitectura y Patrimonio Histórico: La asignación total por alumno de cada una de las ocho ayudas será de 500.000 ptas., distribuida de la siguiente forma:

- Anualidad 1998: 250.000 ptas.

- Anualidad 1999: 250.000 ptas.

Las dotaciones económicas previstas para los años 1998 y 1999 estarán condicionadas por la disponibilidad presupuestaria.

4. La forma de pago será la siguiente:

a) Master de Archivística:

Los pagos se distribuirán en dos anualidades:

- Para el año 1998 le corresponderá la cantidad de 250.000 pesetas.

- Para el año 1999 le corresponderá la cantidad de 250.000 pesetas.

Las fases y el importe de los pagos se realizarán de conformidad a lo que se determine en las Leyes de Presupuestos que se aprueben para cada año.

b) Master en Información y Documentación.

Los pagos se realizarán durante la anualidad de 1998 en dos fases:

- Un pago del 75% por un importe de 375.000 pesetas y una vez justificado el gasto se procederá a efectuar el segundo pago del 25% por un importe de

125.000 pesetas.

c) Master en Arquitectura y Patrimonio Histórico.

Los pagos se distribuirán en dos anualidades:

- Para el año 1998 le corresponderá la cantidad de 250.000 pesetas.

- Para el año 1999 le corresponderá la cantidad de 250.000 pesetas.

Las fases y el importe de los pagos se llevarán a cabo de conformidad con lo previsto en las Leyes de Presupuestos que se aprueben para cada año.

5. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

6. La obtención de estas ayudas no establece ninguna vinculación laboral, contractual ni estatutaria con el IAPH.

Artículo 3. Requisitos de los candidatos.

1. Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español.

b) Poseer la adecuada titulación académica en función del área de conocimiento a la que se opta.

c) En caso de varones, estar liberados del servicio militar durante el desarrollo del Master.

2. Asimismo deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Estar admitidos en el Master para el que se solicita la ayuda.

b) Residir a más de 60 kilómetros de distancia del lugar de celebración del Master.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formularse en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales, conforme a los modelos que figuran en los Anexos I y II, pudiéndose presentar en el Registro de los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de

26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o las del artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, además de en el Registro del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

2. Las solicitudes de las ayudas para desplazamiento y estancia irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Inscripción en el Master para el que se solicita la ayuda.

b) Fotocopia compulsada del DNI.

c) Certificado de residencia o empadronamiento.

d) Fotocopia del impreso de Declaración de Renta del último ejercicio (del solicitante o de la unidad familiar a la que pertenezca).

e) Expediente académico.

f) Curriculum Vitae.

g) Declaración de aceptación y cumplimiento de las bases de la convocatoria.

h) Declaración expresa de conformidad en la ausencia de relación de carácter estatutario y laboral con el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico o con la Administración Autonómica.

i) En su caso, documentación justificativa de estar libre de las obligaciones militares.

3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas por desplazamientos y estancia para cada Master es de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Evaluación y selección.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará por una Comisión técnica compuesta por los siguientes miembros:

a) Master de Archivística.

- Presidente: El Director del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico o persona que designe.

- Vocales:

El Jefe de la Sección de Administración del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico o persona que designe.

El Director de los Estudios del Master de Archivística. El Jefe del Centro de Documentación del IAPH o persona que designe. Un representante del Departamento de Formación del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

b) Master en Información v Documentación.

- Presidente: El Director del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico o persona que designe.

- Vocales:

El Jefe de la Sección de Administración del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico o persona que designe.

El Director de los Estudios del Master en Información y Documentación o persona que designe.

El Jefe del Centro de Documentación del IAPH o persona que designe. Un representante del Departamento de Formación del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

c) Master en Arquitectura v Patrimonio Histórico.

- Presidente: El Director del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico o persona que designe.

- Vocales:

El Jefe de la Sección de Administración del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico o persona que designe.

El Director de los Estudios del Master en Arquitectura y Patrimonio Histórico.

Un Asesor Técnico de Diagnóstico del Centro de Intervención del IAPH. Un representante del Departamento de Formación del IAPH.

2. Si lo estima necesario, la Comisión podrá requerir cuantos informes adicionales considere oportunos, así como convocar a los solicitantes en cualquier momento del proceso selectivo. La Comisión, entre otros aspectos que considere procedentes, valorará como méritos preferentes:

a) Distancia máxima de residencia con respecto al lugar de celebración del curso.

b) Nivel de ingresos del solicitante.

c) Expediente académico.

d) Solicitud de demanda de empleo.

3. Evaluadas las solicitudes y realizada la selección, la Comisión Técnica elevará la propuesta al Director General de Bienes Culturales, quien procederá a la adjudicación de las ayudas, por delegación del titular de la Consejería, mediante acuerdo motivado. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios deberán comunicar su aceptación en un plazo de 15 días naturales, entendiéndose su renuncia a la misma de no realizar tal comunicación.

4. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de seis meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los Registros del órgano administrativo competente, entendiéndose desestimatoria si no recae resolución expresa en dicho plazo.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a alcanzar un nivel satisfactorio tanto de dedicación como de rendimiento en el programa de estudios conforme a lo establecido para cada uno de los Masters.

2. El beneficiario tendrá que cumplir además las siguientes obligaciones:

a) Remitir a la Dirección General de Bienes Culturales resúmenes trimestrales de su labor de formación o investigación dentro de los quince días naturales siguientes a cada plazo trimestral.

b) Justificar ante la Dirección General de Bienes Culturales la realización de la actividad que fundamente la concesión de la ayuda así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron su concesión o disfrute, en la forma y plazos establecidos.

c) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería, y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Dirección General de Bienes Culturales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

e) Acreditar, en su caso y previamente al cobro de la ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Justificación de la ayuda.

La justificación de la ayuda recibida se realizará, en la forma y plazos que se indican, ante la Dirección General de Bienes Culturales mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Los resúmenes trimestrales de su labor de formación o investigación dentro de los quince días naturales siguientes a cada plazo trimestral.

b) Documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, dentro de los quince días naturales siguientes a cada trimestre natural.

c) Para el cobro del último porcentaje de la ayuda concedida, se presentará, en el plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización del curso, certificado del Director de los Estudios del Master de haber desarrollado la actividad con aprovechamiento.

Artículo 8. Reintegro de la ayuda.

1. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Renuncia del beneficiario.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Por cualquiera otra circunstancia que se haya hecho constar en la Resolución de la concesión, atendiendo a la naturaleza de la actividad a subvencionar.

2. Se procederá al reintegro de la cantidad percibida en exceso sobre el coste de la actividad desarrollada, según se recoge en el artículo 2.5 de la presente Orden.

Artículo 9. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

A la entrada en vigor de esta Orden queda derogada, en cuanto se oponga a la misma, la de 26 de julio de 1989 por la que se regula la concesión de becas y ayudas de Formación e Investigación en materia de Patrimonio Histórico.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 1998

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

A LA DIRECCION GENERAL DE BIENES CULTURALES DE LA CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Nombre:

Apellidos:

DNI núm.:

Dirección:

Código postal:

Teléfono:

Curso para el que solicita la ayuda:

Relación de documentos que se acompañan a la instancia:

1. Fotocopia compulsada del DNI.

2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

3. Declaración de aceptación y cumplimiento de las bases de la convocatoria y de las directrices que dicte el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico durante el desarrollo del curso.

4. Declaración de conformidad de ausencia de relación de carácter estatutario y laboral con el IAPH.

5. En caso de varones, documentación acreditativa de estar libre de las obligaciones militares.

6. Curriculum vitae con cuantos méritos académicos y profesionales puedan alegarse, debidamente justificados.

En ........, a ..... de ......... de 199...

Fdo.:

ANEXO II

MODELO DE DECLARACION DE CONFORMIDAD Y AUSENCIA DE RELACION DE CARACTER ESTATUTARIO Y LABORAL CON EL INSTITUTO ANDALUZ DEL PATRIMONIO HISTORICO

Don/Doña ................ con DNI número................................... con domicilio en...........................................................

Declara expresamente su aceptación y el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria de ayudas de posgrados, convocadas por la Orden de la Consejería de Cultura de 15 de enero de 1998 y de las directrices que dicte el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico para el desarrollo del programa de trabajo, y manifiesta su conformidad y ausencia de relación de carácter estatutario y laboral con el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y con la Administración de la Junta de Andalucía.

En ........, a ...... de ......... de 199...

Fdo.:

Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

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