Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 08/01/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de noviembre de 1997, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Colada del Camino de Alcalá, en el término municipal de Frailes (Jaén).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino de Alcalá¯, en el término municipal de Frailes, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, se desprenden los siguientes

H E C H O S

1º La vía pecuaria denominada «Colada del Camino de Alcalá¯, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de abril de 1963, publicándose dicha clasificación en el Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de abril de

1963, y el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de fecha 6 de junio del mismo año.

2º Por Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 21 de marzo de 1990, se acordó el inicio del deslinde en dicha vía pecuaria.

3º Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarios, se iniciaron en fecha 4 de diciembre de 1990, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose el anuncio de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén.

4º Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén en fecha 17 de mayo de 1991, habiéndose presentado alegaciones contrarias al deslinde por parte de don Juan Castro Garrido y don Valeriano Garrido Gómez.

5º Que, en síntesis, las alegaciones de los arriba citados, pueden resumirse tal como sigue:

a) Don Juan Castro Garrido señala en su alegación que la vía pecuaria debe tener un ancho de 7 metros y no los 14 metros que se pretende, y que no se ha tomado como eje el Camino Antiguo de Alcalá, lo que conlleva que el trazado propuesto invada terrenos de su propiedad. Aportando escritura de propiedad.

b) Don Valeriano Garrido Gómez no impugna el trazado en sí, aunque solicita se rectifiquen parte del estaquillado, de suerte sean afectados por el deslinde la menor cantidad de terrenos que considera propios.

6º Sobre las alegaciones antes escritas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico de la Delegación de Gobernación, cuyo contenido se incorpora más adelante a la presente Resolución.

7º La Proposición de Deslinde ha sido redactada de conformidad con los trámites reglamentarios, incluyendo claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Compete a esta Viceconsejería la resolución del presente deslinde en virtud del Decreto 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y la Disposición Adicional Séptima de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, que suprime la Agencia de Medio Ambiente, atribuyendo las competencias y funciones de ésta a la Consejería de Medio Ambiente, entendiéndose asignadas las mismas al Viceconsejero de la citada Consejería.

2. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley

3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, y demás legislación aplicable al caso.

3. La vía pecuaria denominada «Colada del Camino de Alcalá¯, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de abril de 1963, siendo esta clasificación, como reza el artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de cada vía pecuaria, debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación. En este caso, la clasificación aprobada por Orden Ministerial antes citada.

4. En cuanto a los alegaciones presentadas a la proposición de deslinde, cabe señalar lo siguiente:

a) Sobre la alegación de don Juan Castro Garrido, solicitando que la vía pecuaria se deslinde con una anchura de siete metros, entendemos que ello no es conforme a la Clasificación de la mentada vía pecuaria, que fija una anchura legal de catorce metros. Y ello, porque ya el artículo 3 de la extinta Ley 22/74, de 27 de junio, de Vías Pecuarias, señalaba que: «Las vías pecuarias tendrán una anchura y superficie que se determine en su clasificación...¯, abundando en el mismo sentido el artículo 21 del Reglamento que la desarrollaba, disponiendo que «... el deslinde de las vías pecuarias se ajustará a su respectiva clasificación¯. A su vez la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prescribe en su artículo 7 que, como ya se dijo en el punto 3º de estos fundamentos de derecho, la clasificación declara la existencia, anchura y demás pormenores definitorios de la vía pecuaria de que se trate. Siendo el deslinde, según el artículo 8 de la Ley 3/1995, «el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación¯. Por lo tanto, la Administración está vinculada en el deslinde por la anchura y el trazado que de la vía pecuaria realizara la correspondiente Orden de Clasificación. Siendo irrelevante, y no constituyendo causa de impugnación, el que en los títulos de propiedad de la finca del alegante, por donde cruza la vía, no figure referencia de dicha vía pecuaria, ya que ésta no representa servidumbre de paso ni otra carga alguna sobre la citada finca, sino que es una faja de terreno de utilización pública, independiente de la finca por la que discurre.

b) Sobre la alegación presentada por don Valeriano Garrido Gómez, en la que indica que entre las estacas E-19 y E-21, en lugar de coger todo el terreno a la derecha del actual camino, se coja de la parte izquierda, ya que le afecta a menos olivos, así como la solicitud de parte del alegante en el sentido que se modifique el trazado para que el deslinde no le afecte sólo a él sino también a otros propietarios, decir que la última pretensión no puede prosperar por lo ya apuntado con anterioridad en referencia al señor Castro Garrido, y en cuanto a la primera, decir que es necesario la prueba documental que acredite la titularidad del alegante sobre los dos trozos de terrenos situados al margen izquierdo y derecho de la vía. Una vez acreditada dicha circunstancia, lo que no hace, podría ser modificado el trazado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la vigente Ley de Vías Pecuarias, cuando dice: «Por razones de interés público, y excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, previa desafectación, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquél¯.

Considerando que el deslinde se ha ajustado preceptivamente a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 22 de abril de 1963, y se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la favorable propuesta evacuada en fecha 22 de abril de 1996 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, el informe del Gabinete Jurídico de la Delegación de Gobernación que se emite el 15 de marzo de 1996, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente,

HE RESUELTO

1º Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino de Alcalá¯, en el tramo comprendido entre la salida del pueblo y el cruce con el Camino Viejo de Alcalá, en el término municipal de Frailes (Jaén), a tenor de la descripción que sigue, y en función al estaquillado que se anexa a la presente Resolución.

Descripción:

- Vía Pecuaria: «Colada del Camino de Alcalá¯.

- Tramo: Desde la salida del municipio de Frailes hasta el cruce con el Camino Viejo de Alcalá.

- Término M.: Frailes.

- Longitud: 1.200 metros.

- Anchura Legal y necesaria: 14 metros.

- Plano Deslinde: Realizado a escala 1:1.500, con el suficiente nivel de detalle para su perfecta interpretación.

2º Desestimar las alegaciones presentadas a la Proposición de Deslinde por parte de don Juan Castro Garrido y don Valeriano Garrido Gómez, por los motivos ya apuntados en el punto 4º de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 11 de noviembre de 1997.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE, DE LA VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «COLADA DEL CAMINO DE ALCALA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE FRAILES (JAEN)

Estaca núm. 1: En el margen derecho de la colada con el empalme de la Carretera de Frailes a Ribera Alta, en terrenos de don Francisco Serrano Medina.

Estaca núm. 2: En el margen derecho de la colada junto a un carril de subida y a 17 metros de la estaca núm. 1.

Estaca núm. 3: En el margen derecho de la colada a 51 metros de la E-2 junto al comienzo de un muro de contención.

Estaca núm. 4: En el extremo opuesto, a 14 metros de la E-3, en terrenos de doña Librada Navero Romero.

Estaca núm. 5: En la esquina de la nave en la fachada de saliente que hay junto al camino.

Estaca núm. 6: A 14 metros de la fachada de la nave, medida perpendicularmente a ésta y que coincide con la cerca que separa la propiedad de don Luis Gallego Zafra.

Estaca núm. 7: Colocada en el otro extremo de la fachada de la nave anteriormente descrita coincidiendo con la esquina del chalé adosado a ésta y que coincide con un barranco; el chalé es propiedad de don Manuel Cobo Carrillo.

Estaca núm. 8: A 14 metros de la fachada de la nave (en el extremo opuesto) y a 36,5 de la E-6, coincidiendo con la valla de don Manuel Martín Pérez.

Estaca núm. 9: En el margen derecho de la Colada junto a la cuneta revestida de cemento de sección rectangular en el olivar de don Francisco Mudarra Mudarra, coincidiendo con la linde de un carril.

Estaca núm. En el extremo opuesto de la E-9, a 14 metros en terrenos de don Rafael Castro Pareja.

Estaca núm. 11: Colocada a 45 metros de la E-9, junto a la cuneta que separa la propiedad de don Francisco Molina Cano con la carretera.

Estaca núm. 12: Colocada en la margen izquierda de la colada en el extremo opuesto de la E-11, a una distancia de 14 metros y a 43 metros de la E-10, en terrenos de don Rafael Castro Pareja.

Estaca núm. 13: Colocada en la margen derecha de la colada junto a la cuneta que separa la carretera asfaltada del chalé de don Francisco Molina Cano y a

20 metros de la E-11.

Estaca núm. 14: Colocada a 14 metros en el extremo opuesto de la E-13 y en terrenos de don Rafael Castro Pareja y a 21 metros de la E-12.

Estaca núm. 15: Colocada junto a la cuneta sin revestir y junto a un muro que separa la propiedad de don Valeriano Garrido Gómez y terrenos donde hay una nave de don Francisco Molina Cano y a 62 metros de la E-13.

Estaca núm. 16: Colocada en el extremo opuesto a 14 metros al pie del terraplén de la carretera y a 60 metros de la E-14.

Estaca núm. 17: Colocada en la margen izquierda de la colada y junto al camino de entrada a una finca y a 8,20 metros del centro de una pontanilla y a 29,5 metros de la E-16, en terrenos de don Valeriano Garrido Gómez.

Estaca núm. 18: Colocada en el extremo opuesto de la E-17, a 14 metros y a

4,90 metros del centro de la cuneta revestida y a 28 metros de la E-15.

Estaca núm. 19: Colocada en el margen izquierdo de la carretera a 1 metro del asfalto y a 23 metros de la estaca 17, en el olivar de don Valeriano Garrido Gómez.

Estaca núm. Colocada en el extremo opuesto de la E-19, a 22 metros de la E-18 y a 7 metros del eje de la cuneta revestida en terrenos de don Valeriano Garrido Gómez.

Estaca núm. 21: Colocada en la margen izquierda de la colada a 52 metros de la E-17 (en el borde del asfalto), en terrenos de don Valeriano Garrido Gómez.

Estaca núm. 22: Colocada a 14 metros en el extremo opuesto de la E-21, en olivar de don Valeriano Garrido Gómez, a 7,90 metros del eje de la cuneta revestida y a 50 metros de la E-20.

Estaca núm. 23: Colocada en el margen derecho, a 78 metros de la E-22 a un paso sobre cuneta y en la linde que separa la propiedad de don Valeriano Garrido Gómez de don Luis Gallego Castro.

Estaca núm. 24: Colocada a 14 metros de la E-23 en el olivar de don Valeriano Garrido Gómez y a 78 metros de la E-21.

Estaca núm. 25: Colocada en la margen derecha y a 49 metros de la E-23 junto a la cuneta revestida, en terrenos de don Luis Gallego Cano.

Estaca núm. 26: Colocada en el extremo opuesto, a 14 metros y a 34 metros de la E-24, en terrenos de don Valeriano Garrido Gómez.

Estaca núm. 27: Colocada a 9 metros del centro de la cuneta revestida y la linde que separa las propiedades

de don Juan Castro Garrido y don Luis Gallego Castro, y a 30,5 metros de la E-25.

Estaca núm. 28: Colocada en la margen izquierda junto al borde del asfalto, en la linde que separa las propiedades de don Valeriano Garrido Gómez y don Antonio Castro Moya, y a 24,5 de la estaca 26.

Estaca núm. 29: Colocada en la margen izquierda junto al asfalto y 68 metros de la E-28.

Estaca núm. Colocada a 14 metros del extremo opuesto de la E-29, a 55 metros de la E-27 en el olivar de don Juan Castro Garrido.

Estaca núm. 31: Colocada en la margen derecha a 1 metro del eje de la cuneta revestida, a 51,5 m de la E-30 en el olivar de don Juan Castro Garrido.

Estaca núm. 32: Colocada a 14 metros del extremo opuesto de la E-31, a 58 metros de la E-29 en el olivar de don Antonio Castro Moya.

Estaca núm. 33: Colocada en la margen derecha junto a la cuneta revestida, a

57,5 metros de la E-21, en terrenos de don Juan Castro Garrido.

Estaca núm. 34: Colocada a 14 metros del extremo opuesto de E-33, a 5 metros de la E-32, en el olivar de don Luis Gallego Zafra.

Estaca núm. 35: Colocada en la margen derecha junto a la cuneta revestida, a

20 metros de la E-33 en el olivar de don Juan Castro Garrido.

Estaca núm. 36: Colocada a 14 metros del extremo opuesto de la E-35, del camino que sale a la izquierda, a 8,6 metros del borde de la pontanilla, a

14 metros de la E-34, en terrenos de don Luis Gallego Zafra.

Estaca núm. 37: Colocada junto a la margen izquierda a 5,5 metros de la Cruz, en el olivar de don Luis Gallego Zafra.

Estaca núm. 38: Colocada a 14 metros del extremo opuesto de la E-37 en la linde que separa las propiedades de don Antonio Mudarra Peña y don Antonio Cano Carmona.

Estaca núm. 39: Colocada a la margen derecha en la linde que separa las propiedades de don Miguel Romero Garrido y don Antonio Mudarra Peña, a 25,8 metros de la E-38 (en sentido inverso al que traíamos), y a 7 metros del eje del camino.

Estaca núm. Colocada a 22 metros de la E-39 (en sentido inverso), en la linde que separa las propiedades de doña Felisa Serrano Garrido, y don Miguel Romero Garrido y a 7 metros del eje del camino.

Estaca núm. 41: Colocada en la margen derecha a 17,9 metros de la E-38 y en la linde que separa las propiedades de don Antonio Cano Carmona y doña Enriqueta Garrido Garrido y a 7 metros del eje del camino.

Estaca núm. 42: Colocada a 118 metros de la Cruz en la linde que separa las propiedades de doña Enriqueta Garrido Garrido y don José Pareja Gallardo, y a 7 metros del eje del camino.

Estaca núm. 43: Colocada en el extremo opuesto en la linde que separa las propiedades de doña Enriqueta Garrido Garrido y doña Mercedes Serrano Garrido.

Estaca núm. 44: Colocada en la margen derecha a 51 metro de la E-43 y a 7 metros del eje del camino, en la linde que separa las propiedades de doña Mercedes Serrano Garrido y don José Miguel Barrero Ferrán.

Estaca núm. 45: Colocada en la margen izquierda a 14 metros en la linde que separa las propiedades de doña Enriqueta Garrido Garrido y don José Mª Barrero Ferrán.

Estaca núm. 46: Colocada en la margen derecha a 7 metros del eje del camino en la linde que separa las propiedades de don José Mª Barrero Ferrán y don Antonio Garrido Serrano, a 23 metros de la E-44.

Estaca núm. 47: Colocada en la margen izquierda a 23,5 metros de la E-45 en la linde que separa las propiedades de don José Mª Barrero Ferrán y don José Romero Pareja.

Estaca núm. 48: Colocada en la margen derecha en la linde que separa las propiedades de don Antonio García Serrano y don Luis Baeza Garrido y a 28 metros de la E-46.

Estaca núm. 49: Colocada en la margen izquierda a 56 metros de la E-47 y en la linde que separa las propiedades de don José Romero Pareja y doña María Romero Chica.