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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada al Aguadero de la Mina¯, en el término municipal de Gérgal, provincia de Almería, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. La vía pecuaria denominada «Colada al Aguadero de la Mina¯, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de julio de 1955, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado, en fecha 21 de septiembre de 1955.
Segundo. Por Orden de fecha 30 de enero de 1996, de la Consejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio de deslinde de la citada vía pecuaria, publicándose aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería de fecha 11 de abril de 1996.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron en fecha 9 de octubre de 1996, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose el anuncio de los mismos en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería en fecha 21 de agosto del mismo año.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería en fecha 13 de junio de 1997, no habiéndose presentado alegaciones contrarias al deslinde de parte de los posibles interesados.
Quinto. Se solicitó el preceptivo informe al Gabinete Jurídico sobre el expediente de Deslinde.
Sexto. La Proposición de Deslinde ha sido redactada de conformidad con los trámites reglamentarios, incluyendo claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Compete a esta Viceconsejería la Resolución presente en virtud del Decreto 148/1994, de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías y la Disposición Adicional Séptima de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, que suprime la Agencia de Medio Ambiente, atribuyendo las competencias y funciones de ésta a la Consejería de Medio Ambiente, entendiéndose asignadas las mismas al Viceconsejero de la citada Consejería.
2. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente, y demás legislación aplicable al caso.
3. La vía pecuaria denominada «Colada al Aguadero de la Mina¯, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 20 de julio de 1955, siendo esta clasificación, como reza el artículo 7º de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de cada vía pecuaria, debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación. En este caso, la clasificación aprobada por la Orden Ministerial antes citada.
Considerando que el deslinde se ha ajustado preceptivamente a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 20 de julio de
1955, y que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y demás legislación aplicable al caso.
Vista la propuesta favorable al deslinde evacuada en fecha 11 de septiembre de 1997 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 4 de diciembre de 1997, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente,
HE RESUELTO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada al Aguadero de la Mina¯, y abrevadero del «Aguadero de la Mina¯, en el término municipal de Gérgal (Almería), a tenor de la descripción que sigue y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Descripción: «Comienza la vía pecuaria en el margen izquierdo del Arroyo de Verdelecho, en el entronque con la vía pecuaria "Cañada Real de Levante a Poniente", próximo al cauce del barranco conocido como Arroyo de Verdelecho.
Avanza por un camino en tierra, dejando a su derecha el cauce del Barranco del Arroyo de Verdelecho, y a una distancia de 70 metros una balsa de mampostería, que recoge agua de una mina. Esta balsa está justo al otro extremo del barranco de Arroyo Verdelecho.
Lleva el camino antes mencionado a confundirse con el lecho del barranco del Arroyo Verdelecho, siguiendo la vía por el lecho hasta alcanzar la nalsa denominada "Aguadero de la Mina", donde finaliza el recorrido de la misma.
El abrevadero del "Aguadero de la Mina" está constituido por muro semicircular, de mampostería, adosado al margen del barranco, con una acequia para llenarlo y otra para el vaciado. Tiene una altura media de 1,50 metros.
La vía pecuaria que se deslinda tiene una anchura de cinco metros y una longitud de 611,24 metros, con una superficie total deslindada de
3.056,20 metros cuadrados.
Lo que así acuerdo y firmo.
Sevilla, 19 de febrero de 1998.- El Viceconsejero, Luis García Garrido.
Coordenadas Eje X Eje Y
Mojón
M1 46903,55 4109458,25
M2 546904,08 4109462,70
M1 546936,O4 4109421,58
M2 546941,10 4109421,59