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El Municipio de Teba (Málaga) acordó solicitar de esta Comunidad Autónoma en sesión celebrada
el
día 11 de marzo de 1998, la autorización para la acumulación de las funciones del puesto de trabajo de
Secretaría, a favor de don Eladio Díaz Fernández, Secretario del Ayuntamiento de Alameda (Málaga).
El Ayuntamiento de Alameda (Málaga), mediante Acuerdo Plenario de fecha 16 de marzo de 1998, no
pone reparos a que el indicado funcionario se haga cargo en forma acumulada de la función de
Secretaría
del Ayuntamiento de Teba (Málaga).
La petición formulada por el Ayuntamiento últimamente citado para que se autorice dicha acumulación
de funciones, está fundamentada en la necesidad de asistencia profesional para los asuntos que afecten a la buena marcha de la Corporación, funciones éstas de carácter público y necesarias en todas las
Corporaciones Locales, tal y como dispone el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de
las bases del Régimen Local.
Con este propósito se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo
establecido en los artículos 129 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril y 31 del Real
Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto
467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las
competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena, de la Ley 22/1993, de 29 de
diciembre, y Tercera, del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo único. Autorizar la acumulación de la función del puesto de trabajo de Secretaría del
Ayuntamiento de Teba (Málaga), a don Eladio Díaz Fernández, NRP
24791850/68/A/3015, Secretario
del Ayuntamiento de Alameda (Málaga), durante el período de licencia por enfermedad del actual titular de la Secretaría.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el art. 48, apartado e), de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma y el art.
109,
apartado d), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común n, se podrá interponer recurso contencioso-
administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Dirección General de conformidad con
el
art. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.
Sevilla, 26 de marzo de 1998.- El Director general, Jes s María Rodríguez Román.