Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 09/05/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 25 de noviembre de 1997, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Integral de Erradicación del Chabolismo en Andalucía.

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La Constitución española reconoce expresamente en su artículo 14 el principio de igualdad de los españoles ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Según lo establecido en el apartado 2 del artículo 9 del Texto Constitucional, corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Por otra parte, el artículo 47 reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y el compromiso de los poderes públicos de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en el apartado de su artículo 12, asigna a la Comunidad Autónoma la promoción de la libertad y la igualdad real de los andaluces, y en el apartado

3.5, el fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz.

En desarrollo de dicho mandato constitucional y estatutario, y considerando que la atención al colectivo chabolista ha de ser una de las tareas urgentes de los Poderes Públicos, se articula un Plan Integral que coordina todas las áreas, servicios y programas a desarrollar en los diferentes ámbitos de nuestra Comunidad Andaluza.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de noviembre de

1997 adoptó el siguiente

A C U E R D O

Primero. Se aprueba el Plan Integral para la Erradicación del Chabolismo en Andalucía como instrumento de integración y coordinación de todas las áreas, servicios y programas a desarrollar en los diferentes ámbitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía dirigidos al Colectivo Chabolista.

Segundo. El citado Plan se desarrollará a través de actuaciones integrales a realizar de forma coordinada por la Administración Autonómica, así como en cooperación con la Administración Local.

Tercero. Los objetivos generales a cumplir por el citado Plan se establecen en los siguientes términos:

1. Solucionar el problema del hábitat mediante el diseño y ejecución de una vivienda adecuada y la dotación del equipamiento comunitario primario o infraestructura urbana del lugar donde se asiente aquéllas.

2. Promoción laboral de los habitantes de núcleos chabolistas a fin de conseguir la inserción en el mercado de trabajo, considerándose prioritarios proyectos para generar o mantener actividades económicas tradicionales en estos colectivos y que permitan su integración social y laboral.

3. Promover la acción de Salud Pública sobre estas poblaciones desfavorecidas en el marco de los Programas de Salud, contemplando actuaciones de índole sanitaria individual y colectiva.

4. Potenciación de las actuaciones dirigidas a la consecución de la plena escolarización de los niños y niñas de los núcleos chabolistas, la reducción del alto índice de absentismo escolar en este sector de alumnado, el apoyo a los Centros donde se encuentren escolarizados y a facilitar la incorporación de la población adulta a la Programación de Educación de Adultos para erradicar el analfabetismo existente en este colectivo.

5. Realización de actuaciones desde acción social tendentes a alcanzar parámetros socialmente dignificados para los vecinos de los actuales núcleos chabolistas que, fruto de la

intervención íntegra e integradora de este Plan, podrán estar en condiciones de disponer no sólo de una vivienda merecedora del tal nombre, sino, asimismo, de unas condiciones sociales acordes con la dignidad que toda persona merece.

Cuarto. La coordinación de las actuaciones y programas a desarrollar, así como el calendario de ejecución de las medidas contenidas en el Plan, se efectuará mediante la suscripción de el/los correspondiente/s Convenio/s entre la Administración de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento en que se encuentre ubicado el núcleo chabolista.

Disposición Adicional Unica. Las actuaciones previstas en el presente Plan se desarrollarán en función de las

disponibilidades presupuestarias existentes para cada

ejercicio.

Disposición Final Primera. Se autoriza al Consejero de la Presidencia para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Plan aprobado por este Acuerdo.

Disposición Final Segunda. El presente Acuerdo surtirá

efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia