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La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ha reformado el modelo de organización y explotación de los puertos clasificados como de interés general.
El objetivo de la reforma ha sido, entre otros, el de otorgar una mayor participación a las Comunidades Autónomas en la estructura y organización de los puertos de interés general, participación que viene justificada por el impacto económico y social que para las Comunidades Autónomas tienen los puertos de interés general en ellas ubicados y por la incidencia que la actividad de los mismos tiene en el entorno territorial y urbano en el que están enclavados.
Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de los títulos competenciales contenidos en los artículos 13.1 y 8, 15-1-7ª y 17.7 del Estatuto de Autonomía, tiene adscritos y ha asumido la gestión de un importante conjunto de puertos que integran un verdadero sistema portuario autonómico, cuya actividad viene creciendo progresivamente en los últimos años, habiéndose hecho patente que, en algunos aspectos, es conveniente la colaboración y coherencia de su propia actuación con la desarrollada por los puertos de interés general.
Se estima adecuado, por tanto, crear una instancia de naturaleza consultiva y de asesoramiento a los órganos autonómicos responsables en materia portuaria, a fin de que éstos puedan ejercer sus competencias ponderando la totalidad de intereses públicos afectados y de modo coherente con la Administración estatal en el ejercicio de las suyas, ofreciendo así un cauce adecuado para el eficaz cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de mayo de 1998,
DISPONGO
Artículo 1. Creación de la Comisión Asesora de Política Portuaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se crea la Comisión Asesora de Política Portuaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como órgano de carácter consultivo y de asesoramiento y asistencia al Consejero de Obras Públicas y Transportes, para facilitar el ejercicio de las competencias autonómicas en materia portuaria, así como su coherencia con la actuación de la Administración del Estado en el ejercicio de las suyas sobre los puertos de interés general de Andalucía, en los términos del artículo 3 del presente Decreto.
Artículo 2. Composición.
1. La Comisión Asesora de Política Portuaria de la Comunidad Autónoma estará presidida por el Consejero de Obras Públicas y Transportes e integrada por los siguientes miembros:
El Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes, que será su Vicepresidente.
El Secretario General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
El Director General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
El Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.
2. Será Secretario de la Comisión el Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, que desempeñará funciones de asistencia y coordinación de la misma, y estará apoyado para el desarrollo de sus funciones por los medios técnicos y humanos de la Empresa Pública de Puertos de
Andalucía.
Artículo 3. Funciones.
Son funciones de la Comisión Asesora de Política Portuaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
1. Formular propuestas en relación a los siguientes asuntos:
Elaboración anual de los respectivos Planes de Inversión, Financiación y Actuaciones.
Elaboración de los respectivos Planes de Empresa.
Definición de las respectivas políticas tarifarias.
Las propuestas tendrán como objeto facilitar la coherencia entre las políticas y actuaciones relativas a los puertos de interés general en Andalucía y las relativas a los puertos de la competencia de la Comunidad Autónoma.
2. Formular iniciativas y proponer cuantas medidas se estimen oportunas para la mejor integración de los programas, planes y actuaciones que, en materia de infraestructuras y gestión portuarias, desarrollen la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma en el conjunto de puertos enclavados en el litoral andaluz, con especial atención a los que incidan sobre la ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente del entorno de los puertos.
3. Cualesquiera otras que, en materia portuaria, le fueran atribuidas por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, en razón de su carácter consultivo y de asistencia y asesoramiento al mismo.
Artículo 4. Funcionamiento.
1. La Comisión se reunirá dos veces al año, así como cuando lo acuerde su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud escrita de la mitad, al menos, de sus componentes.
2. Podrán incorporarse a las sesiones de la Comisión cuantas personas sean convocadas por el Presidente, en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, quienes intervendrán en ella con voz y sin voto.
3. En especial podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión, en función de los asuntos a tratar, los Presidentes de las Autoridades Portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía, quienes, en ese caso, podrán
intervenir en ella con voz y voto.
4. Para asuntos específicos, la Comisión, a propuesta de su Presidente, podrá constituir comités, ponencias o grupos de trabajo, con funciones de estudio y preparación de asuntos que deban ser sometidos a su consideración, en los que se podrán integrar, justificadamente, personas distintas de los propios miembros de la Comisión, en las condiciones señaladas en los anteriores apartados 2 y 3 del este artículo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de mayo de 1998
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes