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En el recurso contencioso-administrativo número 1585/94, interpuesto por Recreativos R.P., S.L., contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, número/01284/92, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso interpuesto por la entidad «Recreativos R.P., S.L.¯ contra las Resoluciones citadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia, que anulamos por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico. Sin costas.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 8 de mayo de 1998.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.