Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/05/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 11 de mayo de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1533/95, interpuesto por Centros Comerciales Continente, SA.

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En el recurso contencioso-administrativo número 1533/95, interpuesto por Centros Comerciales Continente, S.A. (CONTISA), contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, de fecha 9-5-95, por la que se le impuso una sanción de multa de 500.000 ptas. como consecuencia de infracción administrativa en materia de consumo, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia con fecha 6 de octubre de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso- administrativo a que se refiere en el Antecedente de Hecho Primero de la presente Sentencia, debemos anular y anulamos el acto que se identifica en el mismo, sin hacer especial condena en costas¯.

El Antecedente de Hecho Primero mencionado en el anterior Fallo es del siguiente tenor literal: «Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, por escrito presentado el 7-9-95, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Delegación Provincial de Huelva de

9.5.95, por la que se le impuso una sanción de multa de 500.000 ptas. por la comisión de una infracción grave recogida en los artículos 3-1-3 y 7 del Real Decreto 1945/83, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos

4 y 5 de la Ley 34/88, General de Publicidad, por el hecho consistente en la no existencia en oferta de determinados productos que venían indicados en folletos publicitarios que se hallaban a la entrada del local de ventas del establecimiento comercial de la recurrente¯.

En virtud de lo establecido en el artículo 2º 5 de la Orden de 8 de julio de 1996 de delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 11 de mayo de 1998.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.