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Visto el expediente instruido a instancia de don José Luis Jimeno Luque, como representante y apoderado de don José María Jimeno García, titular del centro docente privado «Academia Mercantil Sevillana¯, sito en Sevilla, calle Luchana, núm. 4, solicitando autorización para:
a) Cambio de Titularidad y nueva denominación específica del Centro, según lo establecido en el art. 19, apartados a) y g) del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
b) Impartir las enseñanzas correspondientes a los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, aparece debidamente acreditado la Titularidad del Centro «Academia Mercantil Sevillana¯ de Sevilla.
Resultando que don José María Jimeno García, como Titular del centro docente privado «Academia Mercantil Sevillana¯ de Sevilla, cede la Titularidad del centro a la entidad mercantil «Saint Mary, Sociedad Limitada¯ por escritura otorgada en Sevilla el veintiuno de abril de mil novecientos noventa y ocho, con núm. de protocolo 1.355 ante el Notario de Sevilla, don Luis Giménez Rodríguez.
Resultando que el Centro privado «Academia Mercantil Sevillana¯ de Sevilla tiene autorización definitiva para impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado, Rama Administrativa y Comercial, con una capaciad de 270 puestos. Funcionan en régimen de conciertos educativos 7 unidades con carácter definitivo y 2 unidades con carácter provisional por un año.
Resultando que en el expediente de autorización cumple con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de Régimen General no universitarias, y en la Orden de 24 de abril de 1996 (BOE de 3 de mayo), por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de formación profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y de formación profesional de segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder el cambio de denominación específica al centro docente privado «Academia Mercantil Sevillana¯ de Sevilla, que en lo sucesivo ostentará la denominación específica de «Saint Mary¯ con el mismo Código núm. 41005336.
Segundo. Autorizar el cambio de titularidad al centro descrito en el punto anterior, que en lo sucesivo la ostentará la entidad mercantil «Saint Mary, Sociedad Limitada¯, que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al Centro, cuya titularidad se le reconoce y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el Centro puede tener concedida por la Administración Educativa así como aquéllas que le corresponda en el orden docente y las que deriven de la vigente legislación laboral.
Tercero. El cambio de Titularidad y modificación de la
denominación específica no afectará al régimen de
funcionamiento del Centro.
Cuarto. Autorizar, de acuerdo con el art. 9 del Decreto
109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro privado «Saint Mary¯ de Sevilla y, como consencuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional
Específica.
Denominación específica: «Saint Mary¯.
Titular: Saint Mary, Sociedad Limitada.
Domicilio: Calle Luchana, núm. 4.
Localidad: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Código del Centro: 41005336.
Enseñanzas que se autorizan: Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
- Cuatro Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa.
Capacidad: 120 puestos escolares.
- Tres Ciclos de Técnico en Comercio.
Capacidad: 90 puestos escolares.
Quinto. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer Grado que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero.
Sexto. De conformidad con el punto 6º de la Orden de 24 de abril de 1996 (BOE de 3 de mayo), por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de formación profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y de formación profesional de segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio «el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de formación profesional que se sigan impartiendo en régimen de conciertos no podrán exceder del número equivalente de unidades
concertadas de la actual formación profesional¯, que tuviera concertadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, por lo que en este caso concreto procedería suscribir concierto para siete unidades imputables a Ciclos Formativos de Grado Medio.
Séptimo. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el art. 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las
enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Octavo. De acuerdo con el art. 11 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de
aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece que en el curso académico 2000/2001 se implantará con carácter general las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio. No obstante, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dichos ciclos.
Noveno. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos
Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, la
Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Décimo. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Undécimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, caber interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta
Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 14 de mayo de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia