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Visto el expediente instruido a instancia de don Carlos Correas Montero, como representante de la Congregación de Religiosos Salesianos, titular del centro docente privado «Manuel Lora Tamayo¯, sito en Jerez de la Frontera (Cádiz), Avda. de San Juan Bosco, núm. 18, solicitando autorización definitiva para impartir ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el centro privado «Manuel Lora Tamayo¯, de Jerez de la Frontera (Cádiz), por Orden de 29 de noviembre de 1996 (BOJA del día 26 de diciembre), tiene autorización definitiva para dos centros: Uno de Educación Primaria, con capacidad para
6 unidades y 150, y otro de Educación Secundaria, impartiendo Educación Secundaria Obligatoria, con 8 unidades y 240 puestos escolares; Bachillerato, modalidad Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, con 2 unidades y 70 puestos escolares; Bachillerato, modalidad Tecnología, con 6 unidades y 70 puestos escolares, y Formación Profesional de Primer Grado, con 20 unidades y 800 puestos escolares, y Formación Profesional de Segundo Grado, con 27 unidades y 1.100 puestos escolares.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto
109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Superior al centro de Educación Secundaria «Manuel Lora Tamayo¯, de Jerez de la Frontera (Cádiz) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo, que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Manuel Lora Tamayo¯. Titular: Congregación de Religiosos Salesianos. Domicilio: Avda. de San Juan Bosco, núm. 18. Localidad: Jerez de la Frontera.
Municipio: Jerez de la Frontera.
Provincia: Cádiz.
Código del centro: 11003242.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.
b) Bachillerato.
Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares. Modalidad: Tecnología.
Capacidad: 6 unidades y 210 puestos escolares.
c) Ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
- Dos ciclos de Técnico en Mecanizado.
Capacidad: 60 puestos escolares.
- Dos ciclos de Técnico en Equipos e Instalaciones
Electrotécnicas.
Capacidad: 60 puestos escolares.
- Un ciclo de Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo. Capacidad: 30 puestos escolares.
- Un ciclo de Técnico en Electromecánica de Vehículos.
Capacidad: 30 puestos escolares.
d) Ciclos formativos de Formación Profesional de Grado
Superior:
- Un ciclo de Técnico Superior en Sistema de Regulación y Control Automáticos.
Capacidad: 30 puestos escolares.
Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado, que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas, de acuerdo con el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero.
Tercero. De conformidad con el punto 6º de la Orden de 24 de abril de 1996 (BOE del día 3 de mayo), por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de Primer Grado, con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de Segundo Grado, clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de Grado Medio «el número de grupos de ciclos formativos de Grado Medio y el número de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual Formación Profesional¯, que tuviera concertadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, por lo que en este caso procedería suscribir concierto educativo para 12 unidades imputables a ciclos formativos de Grado Medio.
Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las
enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Quinto. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece que en el año académico 2000/2001, se implantarán con carácter general las enseñanzas
correspondientes a los ciclos formativos de Formación
Profesional de Grado Medio y Superior. No obstante, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dichos ciclos.
Sexto. Antes del inicio de las enseñanzas de ciclos
formativos de Formación Profesional de Grado Medio, la
Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Séptimo. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta
Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 14 de mayo de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia