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El Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, en su artículo 6º, establece que la admisión de los alumnos y alumnas residentes se realizará anualmente, de acuerdo con la normativa que, a tales efectos, dicte la Consejería de Educación y Ciencia.
La Orden de 24 de abril de 1998, ha convocado plazas subvencionadas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de educación obligatoria en el curso 1998/99.
Existiendo Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia que vienen acogiendo alumnos cuyos estudios postobligatorios no se imparten en su localidad de origen y como una acción más de solidaridad para el acceso, permanencia y promoción de estos alumnos en el sistema educativo en los estudios postobligatorios y una vez cubiertas las plazas del alumnado de Educación Obligatoria, se hace necesario establecer el procedimiento para la admisión en Residencias Escolares del alumnado que necesite hacer uso de este servicio para cursar estudios posteriores a la educación obligatoria durante el curso 1998/99.
Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Artículo 1. Objeto.
1. Se convocan plazas para alumnos y alumnas que deseen cursar enseñanzas de régimen general posteriores a la enseñanza obligatoria en las Residencias Escolares que se relacionan en el Anexo I.
2. El número de puestos escolares y plazas de residencia, así como la distribución por cursos y niveles, estarán en función de las vacantes, que a tal efecto se determine por la Consejería de Educación y Ciencia en las Residencias Escolares.
Artículo 2. Solicitud de plazas.
1. Podrán solicitar plaza de residencia los alumnos y alumnas que vayan a cursar enseñanzas postobligatorias en el curso/99 y sean residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Asimismo deberán reunir los requisitos académicos exigidos al efecto por la legislación vigente para poder acceder al curso de los estudios para los cuales se solicita la plaza en la residencia.
3. Igualmente, para la concesión de plaza de residencia, será requisito no disponer en la localidad de residencia o en una localidad próxima de un centro sostenido con fondos públicos que imparta los estudios solicitados, ni en la que los medios de comunicación permitan el acceso diario con facilidad al mismo y haber nacido en los años que se indican en el Anexo IV según las enseñanzas que se solicitan.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5. La petición de plaza se formalizará mediante solicitud, por duplicado y debidamente diligenciada, según el modelo que figura en el Anexo II a la presente Orden.
6. Las solicitudes podrán presentarse en la Residencia Escolar, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, o en cualquiera de la unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
7. Los solicitantes justificarán documentalmente que son ciertos los datos declarados en la solicitud. Cuando se constate la no adecuación a la realidad entre lo declarado en los documentos presentados con la solicitud y la constancia en registros públicos, éstos no serán objeto de baremación, previa comunicación al interesado antes de la resolución de la convocatoria.
8. Las Residencias Escolares receptoras de solicitudes
remitirán las mismas a la Delegación Provincial de que dependan y nunca después de los tres días hábiles, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 3. Plazas de renovación y plazas de nueva
adjudicación.
1. Podrán solicitar plaza de residencia de renovación aquellos alumnos y alumnas que vayan a continuar sus estudios en el mismo nivel educativo donde tienen concedida plaza durante el presente curso escolar y se mantengan las circunstancias que dieron lugar a la concesión.
A efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerarán un mismo nivel educativo los siguientes:
- Formación Profesional de Primer y Segundo Grado.
- BUP y COU.
- Bachillerato LOGSE.
- Ciclos Formativos de Grado Medio.
- Ciclos Formativos de Grado Superior.
2. Deberán solicitar plaza de residencia de nueva
adjudicación aquellos alumnos y alumnas ya residentes durante el curso 1997/98 que cambien de nivel educativo, así como el alumnado que necesite este servicio para cursar los estudios que deseen realizar y no los tenga en su localidad.
Artículo 4. Orden de prioridad para la concesión de la plaza.
1. El orden de prioridad para atender las solicitudes de admisión en las residencias, será el que resulte de ordenar la lista de aspirantes según la puntuación obtenida, aplicando el baremo que aparece en el Anexo III. Se atenderán en primer lugar las solicitudes de renovación.
2. Las plazas vacantes de internado se cubrirán teniendo en cuenta la puntuación total obtenida por los aspirantes. En todo caso, los gastos de desplazamiento de los fines de semana y días festivos serán por cuenta de los propios alumnos.
Igualmente, el desplazamiento diario desde la residencia hasta el Centro docente lo realizará el alumnado por sus propios medios, pudiendo participar en la convocatoria de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 5. Aportación económica del alumno con ayuda de residencia.
1. Los alumnos solicitantes de plazas de residencia al amparo de la presente Orden deberán solicitar ayuda de residencia a través de la Convocatoria General de Becas y Ayudas al Estudio para el curso 1998/99 que realice el Ministerio de Educación y Cultura y en los términos allí previstos.
2. Los alumnos que obtengan ayuda de residencia de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, aportarán la cantidad percibida a la Residencia Escolar en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la transferencia para hacer frente a los gastos de alojamiento y manutención de la plaza concedida.
3. Los ingresos de las Residencias Escolares, derivados de la percepción de las aportaciones económicas por los derechos de alojamiento y manutención de los residentes, se considerarán obtenidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes, de 20 de noviembre de 1995, detrayéndose estas cantidades a las asignadas a las Residencias Escolares en concepto de alojamiento y manutención de estos alumnos.
4. En aquellos casos en los que habiendo solicitado ayuda de residencia al amparo de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio, ésta haya sido denegada, la Consejería de Educación y Ciencia sufragará los gastos de alojamiento y manutención como compensación de las condiciones socio- económicas y/o geográficas desfavorables de los solicitantes.
Artículo 6. Comisión Provincial.
Para el estudio de las solicitudes y elaboración de una propuesta de concesión de las plazas de las Residencias Escolares se constituirá en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia una Comisión Provincial que tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Delegado/a Provincial o persona en quien delegue.
Vocales:
El titular del Servicio de Ordenación Educativa.
Un/una representante del Servicio de Inspección Educativa. El titular de la Sección de Promoción Educativa o de Centros Escolares.
El titular del Negociado de Becas.
Un director/a de Residencia Escolar.
Un funcionario/a designado por el Delegado/a Provincial que actuará como Secretario.
Artículo 7. Funciones de la Comisión Provincial.
La Comisión Provincial desarrollará las siguientes funciones:
1. Estudio de las solicitudes y comprobación de los
requisitos establecidos en la presente Orden por parte de los solicitantes.
2. Elevación a la Consejería de Educación y Ciencia de una propuesta motivada de concesión de plazas para el alumnado solicitante y propuesta de concesión de plaza en reserva, para las bajas que se produzcan.
3. Elaboración de una propuesta de denegación de plaza a aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos
establecidos en la presente Orden. Dicha propuesta deberá estar motivada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4. Valoración y priorización para la propuesta de concesión de solicitudes de enseñanzas postobligatorias.
5. Envío de las solicitudes de plazas de nueva adjudicación para una residencia ubicada en una provincia diferente a la provincia de residencia del solicitante, a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, para su estudio, mecanización y resolución.
Artículo 8. Resolución de la convocatoria.
1. Para el estudio de la propuesta y su resolución, se
constituirá en la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación una Comisión formada por:
La Ilma. Sra. Directora General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
El titular del Servicio de Educación Compensatoria.
El titular de la Sección de Servicios Complementarios.
El titular de la Sección de Educación Compensatoria.
Un inspector/a de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.
Un director/a de Residencia Escolar.
Un funcionario/a designado por la Dirección General de
Formación Profesional y Solidaridad en la Educación que actuará como Secretario.
2. La Dirección General de Formación Profesional y
Solidaridad en la Educación resolverá, teniendo en cuenta las plazas vacantes disponibles en cada Residencia Escolar y ordenará la publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales el listado provisional de
solicitantes a los que se les concede plaza y a los que se deniega, señalando la causa de denegación, dándose por
excluidos aquéllos que no aparezcan en los listados.
3. Las Delegaciones Provinciales comunicarán a las Residencias Escolares la relación de solicitudes admitidas y denegadas y éstas, a su vez, lo tramitarán ante los Centros en los que los alumnos residentes van a cursar sus estudios.
4. Tras la publicación del listado provisional se establece un plazo de 10 días hábiles como trámite de audiencia, a partir de la publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, para posibles reclamaciones ante la Delegación Provincial correspondiente y su atención por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.
5. Con anterioridad al inicio del curso escolar 1998/99, la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación resolverá la presente convocatoria.
6. Contra dicha Resolución que no pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación, recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia conforme a lo establecido en los arts. 107,
114 y ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Los alumnos podrán incorporarse a la plaza de residencia obtenida únicamente para cursar los estudios que expresaron en su solicitud. Los alumnos incorporados quedarán sujetos a las normas del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Residencial.
Disposición Adicional Primera.
Excepcionalmente, la Consejería de Educación y Ciencia podrá conceder plaza de renovación de residencia en las Escuelas Hogar que se relacionan en el Anexo V, en las condiciones establecidas en la presente Orden, siempre que las citadas Escuelas Hogar dispusieran de plazas vacantes concertadas, una vez resuelta la convocatoria de la Orden de 24 de abril de
1998, de plazas de residencia para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de educación obligatoria en el curso 1998/1999.
Disposición Adicional Segunda.
Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación para dictar aquellas normas que sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Disposición Final.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sevilla, 28 de mayo de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA
ANEXO III
CRITERIOS DE VALORACION DE SOLICITUDES DE PLAZAS PARA LAS ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS
Para la adjudicación de las plazas vacantes de las
Residencias Escolares se aplicará el baremo de valoración establecido a continuación:
1. Concepto y justificación de la renta anual-familiar per cápita.
Renta anual por miembro de familia Puntuación
Hasta 350.000 ptas. 4
De 350.000 a 475.000 ptas. 3
De 475.001 a 525.000 ptas. 2
De 525.001 a 625.000 ptas. 1
Más de 625.000 ptas. 0
Por unidad familiar se entenderá la formada por los padres o tutores, los hijos menores de edad y los mayores de edad que convivan en un mismo domicilio y que no perciban ningún tipo de ingresos.
El número de miembros de la unidad familiar se deberá
justificar con una copia de las páginas del libro de familia o declaración de la renta, en que aparecen tanto los padres como los hijos que se consideren miembros de la unidad familiar al efecto de esta convocatoria.
La renta anual disponible per cápita es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual disponible entre el número de miembros de la unidad familiar, según lo establecido en el Reglamento General del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. A efectos de esta convocatoria el número de miembros mínimos para calcular la puntuación obtenida será el de tres miembros.
2. Distancia.
Si no hay Centro de enseñanza postobligatoria en su localidad se le contabilizará de la forma siguiente:
- Si el domicilio del alumno se encuentra de 0 a 30 Kms. al Centro más cercano para estudios de enseñanzas
postobligatorias: 0 puntos.
- Si se encuentra de 31 a 50 Kms.: 2 puntos.
- Si se encuentra a más de 50 Kms.: 3 puntos.
- Si no hay en su localidad los estudios que solicita y sí hay Centro de enseñanza postobligatoria: 1 punto.
Para la comprobación de este apartado los solicitantes
presentarán la certificación correspondiente de su Ayuntamiento que será verificada por la Comisión.
3. Otras circunstancias acreditadas documentalmente.
Se valorarán hasta 3 puntos, las circunstancias socio-
familiares especiales del alumnado que deberán ser acreditadas por los solicitantes mediante fotocopias de las certificaciones o documento con validez oficial y que tengan repercusión en su escolarización.
- Huérfanos absolutos.
- Incapacidad física o psíquica de los padres.
- Familias cuya persona principal se encuentre en situación de desempleo o sea pensionista con baja renta.
- Familias cuya persona principal sea viudo, padre o madre solteros, separado o separada legalmente o de hecho.
- Familias numerosas.
- Familias en la que algunos de los miembros computable esté afectado de minusvalía legalmente calificada.
4. Rendimiento académico (nota media).
- Sobresaliente: 2 puntos.
- Notable: 1,5 puntos.
- Bien: 1 punto.
- Suficiente: 0,5 puntos.
- Insuficiente: 0 puntos.
Nota: En caso de empate en la puntuación, primará la
solicitud con umbral de renta inferior.
ANEXO IV
Enseñanzas Años de nacimiento
2º de BUP y 2º de FP
de 1.er grado 1983, 1982, 1981 y 1980
3º de BUP; 1º de FP de
2º grado, 1º de Bachillerato
y 1º de Ciclo Formativo
de Grado Medio 1982, 1981, 1980 y 1979
COU; 2º de FP de 2º grado,
2º de Bachillerato y 2º
Ciclo Formativo de Grado
Medio 1981, 1980, 1979 y 1978
3º de FP de 2º grado y 1º
de Ciclo Formativo de
Grado Superior 1980, 1979, 1978 y 1977
2º de Ciclo Formativo de
Grado Superior 1979, 1978, 1977 y 1976
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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