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La implantación de la LOGSE está suponiendo un acercamiento de la oferta educativa a las localidades de residencia del alumnado y la ampliación de la red de transporte escolar, así como la progresiva disminución del alumnado procedente del ámbito rural, conllevan una disminución del alumnado que tradicionalmente venía atendiéndose a través del internado. No obstante, sigue existiendo un sector de la población escolar que debe ser atendido a través de este servicio complementario.
El artículo 5 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que la educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica. Esta enseñanza será obligatoria y gratuita.
El artículo 63 de la citada Ley dispone que para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los poderes públicos promoverán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables.
El artículo 65.2 del mismo texto legal, establece que las administraciones educativas prestarán, de forma gratuita, el servicio escolar de transporte, el de comedor y, en su caso, el de internado, para el alumnado de educación primaria y educación secundaria obligatoria con el fin de garantizar la calidad de la enseñanza a los alumnos y alumnas que tengan que ser escolarizados fuera de su municipio.
Para la atención de este sector del alumnado residente en núcleos poblacionales aislados y con problemas socieconómicos, han venido colaborando tradicionalmente con la administración educativa diferentes Instituciones privadas a través de las Escuelas Hogar, al amparo del Decreto 100/88, de 10 de marzo. Igualmente, la demanda de plazas para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones de discapacidad personal, hace necesario abrir la concertación de plazas no sólo con las Escuelas Hogar, con las que se venía concertando sino con aquellas Entidades que por su experiencia y dedicación a estos sectores de la población escolar con una profesionalidad y calidad exigidas y demostradas podrán formalizar convenios para la ocupación de plazas por este alumnado, en los centros de atención de las Entidades.
Asimismo se hace necesario que el alumnado con especiales dificultades para alcanzar los objetivos generales de la educación básica debido a sus condiciones sociales, cuente con la atención socioeducativa adecuada, mediante la realización de los servicios y actividades complementarios que contribuyan al logro de los objetivos mencionados.
Por todo ello, la presente Orden dicta instrucciones para que las Escuelas Hogar y las Entidades sin fines de lucro puedan solicitar la formalización de convenios para asegurar la escolarización y atención de estos alumnos y alumnas.
En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Artículo 1. 1. Las Escuelas Hogar de titularidad privada que deseen formalizar convenio con la Consejería de Educación y Ciencia, para prestar internado a los alumnos y alumnas que lo requieran, por no tener un centro cerca de su localidad de residencia o por razones sociales que así lo aconsejen para su escolarización, presentarán la solicitud del mismo, para el curso 98/99.
2. Igualmente, aquellas Escuelas Hogar que deseen formalizar convenio para la realización de los servicios y actividades complementarios: Comedor y atención de alumnos en horario no lectivo por razones sociales y en aras de su escolarización presentarán la solicitud para el curso 98/99. Los citados convenios irán dirigidos al alumnado que, habiendo solicitado plaza de internado en la convocatoria de 24 de abril de 1998, la Comisión Provincial a que se refiere el artículo de la presente Orden considere suficiente su atención a través de estos servicios. Además del alumnado citado anteriormente, los servicios competentes de la Administración educativa, podrán determinar como beneficiarios de estos convenios al alumnado que, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos del entorno, necesite de esta actuación de compensación educativa para mejorar las condiciones de su escolarización.
3. De otra parte, las Entidades y Asociaciones sin fines de lucro que quieran formalizar convenio con la Consejería de Educación y Ciencia para la atención de alumnos con graves problemas de discapacidad que repercutan en su escolarización, podrán solicitar convenio para la atención de estos alumnos a través de internado para el curso 98/99.
4. El plazo de presentación de las solicitudes de convenio citados en los apartados anteriores, será de 20 días naturales a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden.
5. La formalización de estos convenios estará supeditada a las necesidades de escolarización y atención del alumnado por su lugar de residencia, condiciones sociales o discapacidad de los alumnos y alumnas y a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 2. 1. Las solicitudes, que se formularán de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo I, se preubicadas las respectivas Escuelas Hogar o Entidades, o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los titulares de Escuelas Hogar que vienen realizando conciertos con la Consejería de Educación y Ciencia
presentarán, junto con la solicitud de convenio, una memoria explicativa que será evaluada por la Administración educativa. La memoria explicativa deberá especificar:
a) Finalidades y objetivos de la actividad para la que se solicita el convenio.
b) Actividades de internado o de servicios y actividades complementarias que se ofertan para la realización del
correspondiente convenio.
c) Informe de los diferentes espacios y de las condiciones arquitectónicas de los mismos que se ofertan para la
realización del correspondiente convenio.
d) Breve reseña de las experiencias pedagógicas llevadas a cabo relacionadas con la atención al alumnado destinatario del convenio.
3. Las Entidades y Asociaciones sin fines de lucro que
soliciten convenio por primera vez para la atención en régimen de internado del alumnado con discapacidad gravemente afectado presentarán la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada o copia legalizada del documento que acredite que la Entidad solicitante carece de ánimo de lucro.
- Certificado de encontrarse inscrita en el Registro de asociaciones que corresponda.
- Poder bastanteado por la Junta de Andalucía del representante legal de la Entidad solicitante.
- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Cuantía y Entidad concedente de otra subvención para la realización de la misma actividad. (En el caso de recibir subvención o ayuda de otras Instituciones públicas o privadas, nacionales o comunitarias.)
- No tener pendiente ninguna resolución administrativa o judicial firme de reintegro de cantidades adeudadas.
- Certificación de que el solicitante es una entidad declarada de utilidad pública, en su caso.
4. Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren como titulares; en el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de ésta.
5. Los criterios que se aplicarán para la concesión de la subvención vendrán dados por la existencia de alumnado
residente en grupos poblacionales aislados y/o con problemas socio-familiares graves, así como alumnado con graves
discapacidades que necesiten de actuaciones de compensación educativa para su escolarización en los niveles obligatorios de la enseñanza. Se valorará la experiencia realizada en la prestación de estos servicios y la colaboración llevada a cabo con la Consejería de Educación y Ciencia en la atención y la prestación de actuaciones de compensación educativa realizadas.
Artículo 3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia someterán las solicitudes presentadas a las Comisiones Provinciales de Convenios con Escuelas Hogar y Entidades cuya composición y actuaciones se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 4. 1. Las Comisiones Provinciales de Convenios con Escuelas Hogar y Entidades, que se constituirán dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente Orden, tendrán la siguiente composición:
Presidente: El Delegado o Delegada Provincial de la
Consejería de Educación y Ciencia o persona en quien delegue. Vocales:
- El titular del Servicio de Ordenación Educativa.
- El titular del Servicio de Inspección Educativa.
- El titular de la Sección de Centros.
- Un/una representante de los profesores, designado/a por las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito provincial dentro de la Enseñanza Privada.
- Un/una representante de los padres, designado/a por las Federaciones de Padres de Alumnos en el ámbito provincial.
- Dos titulares de Escuelas Hogar solicitantes de convenio designados por las organizaciones empresariales del sector.
- Un director/a de Residencia Escolar.
Secretario: El Secretario o Secretaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario o Secretaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, actuará de Secretario/a de la Comisión Provincial de Convenios con Escuelas Hogar y Entidades, el funcionario que designe el Delegado o Delegada Provincial.
Artículo 5. Las Comisiones Provinciales de Convenios con Escuelas Hogar y Entidades se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente/a, a fin de examinar y evaluar las solicitudes presentadas, definiéndose sobre el cumplimiento por las Escuelas Hogar y Entidades de lo dispuesto en la presente Orden, así como para formular las correspondientes propuestas.
Artículo 6. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, remitirán las solicitudes a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, con anterioridad al 25 de julio de 1998.
Las solicitudes vendrán acompañadas de la propuesta de la Comisión provincial de Convenios.
Igualmente la Delegación Provincial realizará el
correspondiente informe, indicando si la Escuela Hogar o Entidad cumple los requisitos arquitectónicos para acoger al alumnado sin distinción de sexo y los referidos a las
condiciones higiénicas, de habitabilidad, seguridad y sobre la alimentación que se señalan en la legislación vigente, y la necesidad de la Escuela Hogar para la atención y escolarización de un número suficiente de alumnos y alumnas de educación obligatoria que tengan que ser escolarizados fuera de su domicilio y no dispongan de los servicios complementarios de transporte y comedor, que justifique el convenio, así como si ha sido apercibida, según lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 27 de mayo de 1988.
El informe que las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia elaboren para cada una de las
solicitudes recibidas podrá recoger, además de los extremos señalados en los apartados anteriores, cuantos datos juzguen de interés para una acertada valoración de las solicitudes, de acuerdo con las bases establecidas en la presente convocatoria.
Artículo 7. 1. Recibidos los expedientes en la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, ésta procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de las Escuelas Hogar y Entidades solicitantes, así como la valoración de las necesidades de escolarización que atienden las mismas, de acuerdo con la legislación vigente y su cuantificación económica.
2. La Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, procederá al trámite de vista y audiencia, y al estudio y valoración de las alegaciones que, en el citado trámite, pudieran presentarse.
3. Tras el estudio y valoración de dichas alegaciones, la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación formulará propuesta definitiva de resolución a los efectos de que, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, tendrá lugar por parte del Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, la aprobación o denegación de los
convenios solicitados que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Artículo 8. 1. Los convenios que se formalicen al amparo de esta Orden tendrán una duración de un año. Su formalización se realizará en el documento, cuyo modelo figura en los Anexos II, III y IV.
2. Los citados convenios se firmarán por los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 13 del mismo cuerpo legal.
Artículo 9. Contra la Resolución que apruebe o deniegue los Convenios, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer, en el plazo de dos meses a partir de su
notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10. Por el referido convenio, el titular de la Escuela Hogar se obliga a lo que se recoge a continuación:
a) Las Escuelas Hogar acogerán en régimen de internado a aquellos alumnos y alumnas residentes de núcleos de población aislados y con problemas socioeconómicos que la Consejería de Educación y Ciencia determine en aplicación de la
correspondiente Orden de convocatoria, sin distinción de sexo y de acuerdo con la capacidad concertada.
b) Si para la adecuada atención del alumnado no fuese necesario el servicio de internado y por el contrario se considere conveniente la prestación de servicios y actividades
complementarios de compensación educativa, las Escuelas Hogar prestarán los servicios que se establecerán en los convenios que se suscriban, para los alumnos y alumnas que la Consejería de Educación y Ciencia determine.
c) Las Escuelas Hogar adaptarán el funcionamiento y gobierno a lo establecido para la organización y funcionamiento de las Residencias Escolares.
d) Igualmente las Escuelas Hogar justificarán las cantidades concedidas en concepto de subvención a través del Consejo de Residencia de la Escuela Hogar, en el modelo que figura como anexo V de esta Orden.
e) Las Escuelas Hogar no percibirán de los residentes, que obtengan plaza al amparo de la Orden de convocatoria de plazas en Residencias Escolares y Escuelas Hogar en la enseñanza obligatoria, cantidad económica alguna, por ningún concepto.
f) Las Escuelas Hogar no suscribirán otros convenios, para idéntica finalidad, ni para los mismos destinatarios, con otras entidades públicas o privadas.
Artículo 11. Por su parte, la Consejería de Educación y Ciencia se compromete a:
a) Financiar la estancia de cada residente en las Escuelas Hogar con el mismo módulo económico de alojamiento y
manutención que el aplicado a las Residencias Escolares públicas.
b) Subvencionar los gastos de personal de acuerdo con los módulos establecidos en el Convenio Colectivo de Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, vigente a la firma de los Convenios.
c) Abonar los gastos de funcionamiento de acuerdo con el módulo establecido, que para el curso 1998/99 será de 8.800 ptas. residente/curso.
d) Para la atención de los servicios y actividades
complementarios la Consejería de Educación y Ciencia aportará la cantidad máxima de 1.400 ptas./alumno/a/día y que estará de acuerdo con el proyecto presentado por la Escuela Hogar solicitante y las disponibilidades presupuestarias para la atención de estos Convenios.
Artículo 12. 1. Las Entidades y Asociaciones atenderán, a través del Convenio, a los alumnos y alumnas con graves discapacidades que la Consejería de Educación y Ciencia determine en razón a sus necesidades de escolarización.
2. Para la atención del alumnado gravemente afectado la Consejería de Educación y Ciencia abonará los gastos de residencia a razón de 6.100 ptas. alumno/a por día de atención.
3. La Entidad y Asociación deberán justificar la correcta inversión de la cantidades recibidas en el plazo de tres meses desde su percepción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Reglamento de Intervención, aportando la siguiente documentación:
a) Declaración del responsable de la Entidad/Asociación de haber sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
b) Memoria explicativa de las actividades realizadas que incluya:
- Resumen del desarrollo del convenio.
- Valoración general del grado de consecución de los objetivos pretendidos.
c) Documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la subvención recibida.
Artículo 13. 1. Serán causas de extinción del convenio las siguientes:
a) El vencimiento del plazo de duración del convenio.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio por parte de la administración o del titular de la Escuela Hogar o Entidad.
d) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del titular de la Escuela Hogar, Entidad o Asociación.
e) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la actividad de la Escuela Hogar, Entidad o Asociación.
2. Podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión:
a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 14. 1. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto con lo establecido en los artículos 112, 113, 114,
115 y 116 de la LGHP de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 15. 1. Las Escuelas Hogar, Entidades y Asociaciones que formalicen Convenio con la Consejería de Educación y Ciencia quedarán sujetas al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía.
2. La Consejería de Educación y Ciencia, hará frente a los gastos derivados del Convenio firmado, con un pago a cuenta correspondiente a: Septiembre-diciembre; un segundo pago: Enero-abril y un tercer pago de liquidación: Enero-agosto.
3. Por tratarse de Asociaciones sin ánimo de lucro que
desarrollan programas relacionados en el artículo 18.9 de la Ley 7/97, de 23 de diciembre se podrá abonar el 100% de la subvención concedida, sin previa justificación de los pagos anteriores.
Artículo 16. Los gastos derivados de los convenios que se formalicen al amparo de la presente Orden se imputarán al capítulo IV de Presupuesto de Gasto de la Consejería de Educación y Ciencia y dentro del mismo a las aplicaciones presupuestarias 0-1-18.00.03.00.487.00.32F.2 y
0.1.18.00.03.00.488.01.32A.0.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
Los Delegados y Delegadas de la Consejería de Educación y Ciencia, darán traslado inmediato de la presente Orden a todas las Escuelas Hogar y Entidades, a los que resulta de
aplicación, en el ámbito de sus competencias.
DISPOSICION FINAL TERCERA
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los art. 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 9 de junio de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
ANEXO I
SOLICITUD DE CONVENIO DE ESCUELA HOGAR
1. Datos de Identificación de la Escuela Hogar:
a) Número de código de la Escuela Hogar: ................
b) Denominación: ..........................................
c) Titularidad:............................................
d) Código de Identificación Fiscal: .......................
e) Domicilio: .............................................
f) Localidad: ................ C. Postal: .................
g) Municipio:............. Provincia: ....................
2. Solicitud:
Don ..................................................... como titular de la Escuela Hogar o Entidad o como representante del titular (táchese lo que no proceda) solicita suscribir convenio con la Consejería de Educación y Ciencia para
a) La atención del alumno en régimen de internado, contando con una capacidad de ...... plazas.
b) La realización de los servicios y actividades
complementarios para ..... alumnos y alumnas, de acuerdo con el módulo económico establecido por alumno/día.
c) La atención en régimen de internado de alumnado con
discapacidad, de acuerdo con el módulo económico establecido.
.................. de ......................... de 1998
El titular o representante legal
Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de .......................................
ANEXO II
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONVENIO CON UNA ESCUELA HOGAR
En .............. a ... de ........... de 199...
De una parte:
Don/Doña .............................................., Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de ... de .... de 199.., y de acuerdo con la Orden de esta Consejería de ........... de .......... de 199.... (BOJA núm. ... de ... de ......... de
199....).
De otra parte:
Don/Doña ................................................., en calidad de representante de la titularidad de la Escuela Hogar ........................................, inscrita en el Registro de Escuelas Hogar con el número de código
................. y Código de Identificación Fiscal
..................... , ubicada en la calle
......................... de .................., con capacidad para ......... residentes escolares.
En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en el Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, Título V de la LOGSE y demás normas que les sean de aplicación.
A C U E R D A N
Suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:
Primera. La Escuela Hogar a que se refiere el presente
convenio educativo, para la atención de alumnos y alumnas en régimen de internado se somete a las normas establecidas y asume la obligación de adaptar su organización y funcionamiento a la Orden por la que se regula la organización y
funcionamiento de las Residencias Escolares públicas, con las salvedades expresadas en la Orden de ...... de ....... de
199...., por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de convenios con Escuelas Hogar y Entidades de
titularidad privada para el curso 199.../9...
Segunda. El número de plazas de residentes es de .... La dotación conveniada de personal laboral es de ....
educadores/as de ocio, .... cuidadores/as, .... cocineros/as y auxiliares de cocina, de los cuales se deducen por ser personal dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia.
Tercera. Este convenio tendrá una duración de un año contado a partir del inicio del curso académico 199.../9...,
adecuándose la dotación de personal según el número de
residentes acordados por convenio.
Cuarta. La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento de la Escuela Hogar conveniada en los términos señalados en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de ........... de ........ de 199...., por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de convenios con Escuelas Hogar de titularidad privada para el curso 199..../9....
Quinta. El titular de la Escuela Hogar conveniada se obliga a acoger gratuitamente el número de plazas de alumnos residentes objeto del convenio.
Sexta. El titular de la Escuela Hogar, adoptará las medidas precisas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Orden de ... de ........ de 199.... y la legislación correspondiente para la actividad recogida en este Convenio.
Séptima. Serán causas de extinción o de modificación de este convenio, las señaladas en el artículo 14 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de ... de ........ de 199....
Octava. La Escuela Hogar deberá acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada por la Consejería de Economía y Hacienda de conformidad con lo previsto en el artículo 105.e), de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente deberán tener justificados, en plazo y forma, las subvenciones concedidas anteriormente, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de
conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre.
Novena. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este convenio, se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Orden.
Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar
Por la Escuela Hogar Privada Por la Consejería de Educación y Ciencia,
El/La Delegado/a Provincial,
(P.D. Art. 16.3 LRJAP)
Fdo.: Fdo.:
ANEXO III
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA FORMALIZACION DE CONVENIO CON UNA ESCUELA HOGAR, PARA LA ATENCION DE ALUMNOS EN SERVICIOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIOS
En .......... a ....... de ........ de 199....
De una parte:
Don/Doña ..................................................., Delegado/a Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de .... de .... de
199...., y de acuerdo con la Orden de esta Consejería de ... de ........ de .... 199.... (BOJA núm. ... de ... de .... de
199....).
De otra parte:
Don/Doña ..................................................., en calidad de representante de la titularidad de la Escuela Hogar ..................................., inscrita en el Registro de Escuelas Hogar con el número de código
............. y Código de Identificación Fiscal
....................... , ubicada en la calle ................ de ............., con capacidad para ... alumnos/as, para la realización de servicios y actividades complementarios.
En orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en el Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las residencias escolares, Capítulo V de la LOGSE y demás normas que les sean de
aplicación.
A C U E R D A N
Suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:
Primera. La Escuela Hogar a que se refiere el presente
convenio educativo, para la atención de alumnos en servicios y actividades complementarios de comedor y atención de día, cumple los requisitos exigidos por la Orden de ... de ........ de 1998, por la que se dictan instrucciones para la celebración de Convenios y que el presente Convenio se formaliza en el marco de la Orden citada.
Segunda. El número de alumnos que serán atendidos al amparo del presente Convenio a través de servicios y actividades complementarios será de ..... ptas., para el presente Convenio. La dotación conveniada es a razón de 1.400 ptas./
alumno-a/día, en un máximo de 180 días para el curso 98/99.
Tercera. Este Convenio tendrá una duración de ... días
contados a partir de la actividad, hasta su finalización, adecuándose la dotación económica según el número de alumnos/as atendidos y el número de días de la actividad.
Cuarta. La Consejería de Educación y Ciencia abonará a la Escuela Hogar la cantidad total de ................ ptas. para la atención en el comedor y la estancia del alumno en la Escuela Hogar desarrollando las actividades extraescolares en la jornada de tarde.
Quinta. El titular de la Escuela Hogar conveniada se obliga a realizar las actuaciones de compensación educativa citadas desde el día ... del mes de ... de 1998, hasta el día ... del mes de ... de 1999.
Sexta. El titular de la Escuela Hogar, adoptará las medidas precisas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente Orden y legislación de aplicación, para la actividad recogida en este Convenio.
Séptima. Serán causas de extinción o de modificación de este convenio, las señaladas en el artículo 14 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de ... de ........ de 199....
Octava. La Escuela Hogar deberá acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada por la Consejería de Economía y Hacienda de conformidad con lo previsto en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente, deberá tener justificado en plazo y forma las subvenciones concedidas anteriormente con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre.
Novena. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este convenio, se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Orden.
Y para que así conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman por triplicado ejemplar
Por la Escuela Hogar Privada Por la Consejería de Educación y Ciencia,
El/La Delegado/a Provincial,
(P.D. Art. 16.3 LRJAP)
Fdo.: Fdo.:
ANEXO IV
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA .......... DE ........... PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RESIDENCIA PARA ALUMNADO DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE LA PROVINCIA DE .........
En ..... a ... de ... de mil novecientos noventa y ...
SE REUNEN
De una parte don .........................................., Delegado/a de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y de otra, don .................................. Presidente Titular de la Entidad/Asociación ............ en ......, ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica y de obrar suficiente para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración, actuando en
representación, respectivamente, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y de la Entidad/Asociación ............ de ........., en virtud de las facultades que tienen reconocidas, a cuyos efectos:
E X P O N E N
Primero. Que a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía le corresponde el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo en su Título Primero de las Enseñanzas de régimen general, Capítulo V de la Educación Especial, y en concreto los artículos 36 y 37 que orientan la actuación normalizada con el alumnado con Necesidades Educativas
Especiales (en adelante NEE), así como lo recogido en la presente Orden.
Segundo. Que la Consejería de Educación y Ciencia, para facilitar una adecuada escolarización al alumnado con NEE que en su localidad de origen la Red de Centros Educativos, carezca de las condiciones adecuadas a las especialísimas tipologías del alumnado, considera necesario su atención en régimen de internado.
Tercero. Que la ............. de ........... está declarada de Utilidad Pública con fecha de .........., y que entre sus finalidades se encuentra la asistencia, atención, ayuda y apoyo a las personas con cualquier clase de minusvalía así como a sus familiares, desde una perspectiva integradora.
Cuarto. Que ......... es una Entidad/Asociación sin ánimo de lucro, que ejerce y desarrolla su labor a través de sus propios asociados, conformando su patrimonio a través de los recursos propios, subvenciones y realización de servicios.
Quinto. Que ....... posee recursos humanos y materiales idóneos para la atención del posible alumnado con NEE
internado, manifestando su absoluta disponibilidad para realizarlo.
Que en virtud de todo lo anteriormente expuesto las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes:
C L A U S U L A S
Primera. El objeto del presente Convenio de Colaboración es la atención de alumnos/as con NEE, en régimen de internado durante el tiempo que resulte necesario para asegurar la correcta escolarización de lunes a viernes y durante el período lectivo del curso escolar.
Segunda. La Consejería de Educación y Ciencia subvencionará a .... alumnos/as a través del presente Convenio para la
realización de los siguientes servicios durante el Curso Escolar 199..../9....:
a) Atención al alumnado residente en el tiempo de
permanencia:
1. Cuidado y vigilancia.
2. Atención directa a sus necesidades, asegurando las básicas.
3. Desarrollo de los servicios y actividades complementarios.
4. Alimentación.
5. Aseo e higiene.
b) Cuidado de las instalaciones:
1. Vigilancia y limpieza general.
2. Cuidado y mantenimiento.
Tercera. La Consejería de Educación y Ciencia aprobará el Plan de Actuación que confeccionado por la Entidad/Asociación .......... que contenga, defina y desarrolle las distintas situaciones y su tratamiento. En todo caso, este Plan se ajustará a lo establecido en la normativa educativa en vigor, fundamentalmente en aspectos como: Tratamiento del alumnado, organización de residencias y comedores escolares,
características de las actividades culturales, complementarias, recreativas y de ocio.
Cuarta. La Consejería de Educación y Ciencia seleccionará al alumnado beneficiario del servicio de internado, hasta un máximo de ... alumnos/as.
Quinta. La Consejería de Educación y Ciencia aportará la cantidad total de ...... ptas. (............. pesetas); a razón de 6.100 ptas./alumno-a por día de atención en el internado; distribuido del siguiente modo .......... pesetas con cargo al ejercicio de 199.... y ......... con cargo al ejercicio de
199....
Sexta. Son obligaciones de la Entidad/Asociación beneficiaria de la subvención las siguientes:
a) Realizar las actividades que fundamentan la firma del Convenio acreditando ante la Consejería de Educación y Ciencia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en el mismo.
b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de
Andalucía.
c) Comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la firma de este Convenio y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración Pública, o ente público o privado, nacional o internacional, de conformidad con los artículos 110 y 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por si procediera la modificación del presente Convenio.
d) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo
105.e), de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Séptima. .......... deberá justificar la correcta inversión de la cantidades recibidas en el plazo de tres meses desde su percepción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Reglamento de Intervención, aportando la siguiente
documentación:
a) Declaración del responsable de la Entidad/Asociación ............ de haber sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
b) Memoria explicativa de las actividades realizadas que incluya:
- Resumen del desarrollo del convenio.
- Valoración general del grado de consecución de los objetivos pretendidos.
c) Documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la subvención recibida.
Octava. ........... está obligada a suscribir aquellas
pólizas de seguro que cubran tanto la responsabilidad de las actuaciones de su personal encargado, así como los riesgos que pudieran acaecer en el transcurso del desarrollo del Plan de Actuación previsto.
Novena. El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor, a todos los efectos, desde el día de su firma y estará en vigor hasta la conclusión del Curso Escolar 199..../9...., salvo la denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes que obligará a un preaviso, a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses.
En cualquier caso, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía podrá dar por concluido el compromiso cuando constate el incumplimiento por ......... de las obligaciones que asume en virtud del presente Convenio.
En el caso de que proceda el reintegro de la cantidad percibida por este Convenio, se estará a lo dispuesto en los artículos
112 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Décima. Dentro de los límites y con sujeción a lo señalado por las leyes, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, ostenta la prerrogativa de interpretar este Convenio de Colaboración y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado, en el lugar y fecha al comienzo señalados.
Por la Consejería de Educación Por la Entidad/Asociación, y Ciencia, El/La Presidente/a/titular El/La Delegado/a Provincial de la Entidad/Asociación (P.D. Art. 16.3 LRJAP)
Fdo.: Don/Doña Fdo: Don/Doña
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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