Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 27/06/1998

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 10 de junio de 1998, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios, correspondientes al grupo D.

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Vacantes los puestos de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios que se relacionan en el Anexo I, dotados presupuestariamente, y estimándose necesaria su cobertura, debido a la reciente creación de esta Universidad, por funcionarios con experiencia en la Administración Universitaria.

Este Rectorado, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley

3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y con los artículos 3.2 y 18.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la redacción dada por la Ley 23/1988, de

28 de julio, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha resuelto convocar concurso específico de méritos para cubrir los citados puestos vacantes con arreglo a las siguientes

BASES

I. REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACION

Primera. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera que se encuentren en la situación de servicio activo en cualquiera de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pertenecientes a los diferentes Cuerpos o Escalas de Auxiliar Administrativo (grupo

D), siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias.

Segunda. Los funcionarios en activo con destino definitivo, podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo las excepciones a las que se refiere el apartado f) del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

II. MERITOS

Tercera. El concurso constará de las fases siguientes:

Fase primera: Méritos generales.

La puntuación máxima de los méritos generales será de 12 puntos y ningún candidato podrá acceder a la segunda fase de méritos sin haber obtenido un mínimo de 6 puntos.

La valoración de los méritos generales se efectuará de acuerdo con el baremo de puntuación que a continuación se detalla:

A) Grado personal consolidado (máximo 3 puntos):

- Por tener consolidado un grado personal superior al del nivel del puesto solicitado: 3 puntos.

- Por tener consolidado un grado personal igual al del nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

- Por tener consolidado un grado personal inferior al del nivel del puesto solicitado: 1 punto.

B) Valoración del trabajo desarrollado (máximo 3 puntos). Se efectuará atendiendo a la relación entre el nivel del puesto desempeñado en el momento de la convocatoria y el del solicitado, según el siguiente baremo:

- Por el desempeño de un puesto de nivel superior al del puesto solicitado: 3 puntos.

- Por el desempeño de un puesto de nivel igual al del puesto solicitado: 2 puntos.

- Por el desempeño de un puesto de nivel inferior al del puesto solicitado: 1 punto.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento (máximo 3 puntos). Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por centros u organismos públicos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia y/o de aprovechamiento con un máximo de 0,5 puntos por curso.

De estimarse necesario, la Comisión de Valoración, a efectos de decidir sobre la consideración o no de los cursos alegados, podrá requerir información complementaria sobre los mismos.

D) Valoración de la antigüedad (máximo 3 puntos).

Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios reconocidos en la Administración.

Fase segunda: Méritos específicos.

La puntuación máxima de esta fase será de 8 puntos exigiéndose alcanzar un mínimo de 4 puntos en ella.

Consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos indicados a continuación:

A) - Conocimientos de aplicaciones ofimáticas (Microsoft Word, Microsoft Excel, Microsoft Acces).

- Conocimientos de nuevas tecnologías de acceso a la

información (Bases de Datos en línea Internet, correo

electrónico y tecnología Web).

- Conocimientos de otras aplicaciones informáticas.

(Máximo 4 puntos).

B) Experiencia acreditada en funciones de apoyo a la gestión universitaria en las áreas de:

- Personal.

- Alumnos.

- Gestión económica.

- Administración General.

(Máximo 4 puntos).

Al objeto de la comprobación y valoración de los méritos específicos, la Comisión de Valoración podrá concertar

entrevistas con aquellos candidatos que considere necesario.

III. DOCUMENTACION A PRESENTAR

POR LOS CONCURSANTES

Cuarta. 1. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera y segunda y los méritos generales indicados en los apartados A), B), C) y D) de la base tercera deberán ser acreditados mediante certificado ajustado al modelo que figura como Anexo II, que deberá ser expedido por la unidad

competente, en cada caso, en materia de personal.

2. Los cursos a los que se hace mención en el apartado C) de la base tercera, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán acreditarse también mediante fotocopia compulsada del diploma, certificación de asistencia y/o certificación de aprovechamiento, expedido por los centros mencionados.

3. Para la valoración de los méritos específicos que puedan alegarse en la segunda fase, los concursantes deberán entregar, adjunto a su instancia, su curriculum profesional con relación de méritos alegados, los cuales serán acreditados mediante la pertinente certificación, según modelo oficial (Anexo III), títulos, justificantes o cualquier otro medio.

Quinta. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral, sanitaria o de los competentes de la Consejería de Asuntos Sociales respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Sexta. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian en el Anexo I del presente concurso para una misma localidad dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, podrán condicionar sus peticiones por razones de convivencia familiar al hecho que ambos obtengan destino en este concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán señalarlo expresamente en su solicitud de participación y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

IV. PRESENTACION DE SOLICITUDES

Séptima. 1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se dirigirán a la Excma. y Magnífica Sra. Rectora Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla; se ajustarán al modelo publicado como Anexo IV de esta Resolución y se presentarán en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, carretera de Utrera, km 1 (Pasaje de la Ilustración, edif. 12), C.P. 41013, Sevilla, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos especificados en el apartado tercero.

V. COMISION DE VALORACION

Octava. Los méritos serán valorados por la siguiente

Comisión:

Titulares: Presidenta: Doña Mª del Rosario Valpuesta

Fernández, Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales: Don José Manuel Jiménez Cañete, Vicegerente de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla; don Ignacio Flores Saborido, Vicegerente de Organización de la Universidad de Sevilla; doña. Mª Dolores Muñoz Gómez, Jefa de la Unidad de Personal de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que también actuará como Secretaria de la Comisión de Valoración.

Vocal nombrado en representación de las organizaciones

sindicales: Doña Asunción Pérez Jiménez, funcionaria de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Suplentes:

Presidente: Don Felipe Tudela García, Gerente de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales: Don Juan Miguel Camarillo Casado, Director del Centro de Informática y Comunicaciones de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla; doña María Rodríguez Martínez, Jefa de la Unidad de Alumnos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla; doña Carmen Borreguero Gómez, Jefa de la Unidad de Gestión Presupuestaria de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que también actuará como Secretaria Suplente.

Vocal nombrado en representación de las organizaciones

sindicales: Don Jesús Jiménez Cano, miembro del Consejo de Administración de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración, se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

VI. RESOLUCION DEL CONCURSO Y TOMAS DE POSESION

Novena. Se publicará una lista de admitidos y excluidos al concurso en el plazo de diez días naturales, en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, concediéndose un plazo de cinco días naturales para posibles reclamaciones.

Décima. La propuesta de resolución recaerá sobre los

candidatos que obtengan mayor puntuación, sumados los

resultados finales de las dos fases.

En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la puntuación obtenida en los méritos específicos correspondientes a la fase segunda (apartados A y B en

conjunto) y sucesivamente a la puntuación obtenida en la fase primera, méritos generales, por este orden: Grado personal consolidado, valoración del trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento, antigüedad.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, dándose preferencia a los funcionarios de promociones anteriores sobre los de las posteriores y, en caso de ser la misma, al número de orden obtenido en el proceso selectivo.

Undécima. 1. El concurso se resolverá en el plazo máximo de dos meses, contados desde el día siguiente al día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución del concurso se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de la toma de posesión, se hubiese obtenido otro destino en convocatoria pública. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones de los puestos de trabajo tendrán, a todos los efectos, consideración de

voluntarios.

3. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

VII. NORMA FINAL

Duodécima. 1. La interpretación de las presentes bases y la resolución de las incidencias que se planteen en ocasión de la aplicación de las mismas corresponderá a la Comisión de Valoración.

2. La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de junio de 1998.- La Presidenta de la Comisión Gestora, Mª del Rosario Valpuesta Fernández.

ANEXO I

PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CONVOCAN A CONCURSO

Núm. plazas: 15.

Denominación, descripción y jornada: Auxiliar Administrativo. Puesto Base. Jornada de mañana.

Grupo: D.

Nivel C.D.: 15.

C. Específico anual-pesetas: 413.500.

Localidad: Sevilla.

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

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