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Por el Sindicato de Enseñanza de la Confederación General del Trabajo de Málaga, ha sido convocada huelga desde las 0,00 horas a las 24 horas del día 30 de junio de 1998, y que, en su caso, podrá afectar a todo el personal de administración y servicios de los Institutos de Enseñanza Secundaria de la provincia de Málaga.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10, del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,
51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.
Es claro que el personal de administración y servicios de los Institutos de Enseñanza Secundaria de la provincia de Málaga, presta un servicio esencial para la comunidad, cual es facilitar el ejercicio del derecho a la educación proclamado en el artículo 27 de la Constitución, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental, y más en cuanto el día para el que ha sido convocada la huelga está fijada la primera prueba de las oposiciones de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar tal derecho fundamental mediante la fijación de los servicios mínimos, en los centros donde han de realizarse las referidas pruebas de acceso en la forma que por la presente Orden se determinan.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar una solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 27 y 28.2 de la Constitución; artículo
10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONEMOS
Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar al personal de administración y servicios de los Institutos de Enseñanza Secundaria de la provincia de Málaga, convocada desde las 0,00 horas a las 24 horas del día 30 de junio de 1998, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de
4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.
Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 23 de junio de 1997
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Gestión de Recursos Humanos. Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo e Industria y de Educación y Ciencia de Málaga.
ANEXO
Un ordenanza o conserje en cada uno de los centros que a continuación se relacionan:
IES «La Rosaleda¯.
Residencia de Enseñanza Media «La Rosaleda¯.
IES «Sierra Bermeja¯.
IES Núm. 1 (antingua Universidad Laboral).
Residencia «Universidad Laboral¯.
IES «Guadaljaire¯.
IES «Santa Bárbara¯.
IES «Ben Gabirol¯.
IES Núm. 5 (Barriada de Belén).
IES «Cánovas del Castillo¯.
IES «El Palo¯.
IES «Litoral¯.
IES «Fernando de los Ríos¯.
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