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De acuerdo con lo establecido en el clausulado del Convenio firmado con la Fundación Laboral Wwb-España, se procede a su publicación en Anexo I.
Sevilla, 9 de julio de 1998.- La Secretaria General, Isabel Liviano Peña.
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER Y LA FUNDACION LABORAL WWB EN ESPAÑA, PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO «CASA DE COMERCIO PARA MUJERES DE ANDALUCIA EN MALAGA¯, APROBADO EN EL MARCO DE LA INICIATIVA COMUNITARIA EMPLEO NOW 98-99
En Sevilla a 1 de julio de mil novecientos noventa y ocho.
R E U N I D A S
De una parte, la Ilma. Sra. Doña Carmen Olmedo Checa, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, y de otra, Doña Inger Berggren Garnacho, Presidenta de la Fundación Laboral Wwb en España, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose capacidad jurídica obligándose en los términos del presente acuerdo
M A N I F I E S T A N
I. El Estatuto de Autonomía establece en su art. 12.2 que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoviendo la plena incorporación de ésta a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica y política.
II. El Instituto Andaluz de la Mujer, de acuerdo con su Reglamento aprobado por Decreto 1/1989, de 10 de enero, para el cumplimiento de sus fines, establecerá relaciones con organizaciones, asociaciones de mujeres, fundaciones y otros entes y organismos que por razón de sus fines contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto.
III. El II Plan Andaluz para la Igualdad de Oportunidades, aprobado por acuerdo del Consejo del Gobierno 17-1-1995, en su objetivo 20 «Desarrollar las medidas de apoyo al empleo y a la actividad profesional y empresarial femenina¯, contempla en su propuesta de acción 59 «Potenciar la información, orientación, formación y asesoramiento dirigidos a mujeres que quieran crear sus propios puestos de trabajo o constituir una empresa¯. Y en su propuesta de acción 60 «Desarrollar instrumentos de ayuda económica para la creación o mejora de actividades autónomas y empresariales promovidas por mujeres¯.
IV. A través de la Iniciativa Comunitaria de Empleo y Recursos Humanos, capítulo NOW (95-97) en su convocatoria para el período NOW 98-99, se ha aprobado el proyecto denominado «Casa de Comercio para Mujeres¯. Y dentro del referido proyecto plurirregional se contempla la «Casa de Comercio de Andalucía¯.
V. La Fundación Laboral Wwb en España, promotora del proyecto, es una entidad sin ánimo de lucro con una experiencia de 8 años dedicada a la creación y promoción de empresas de mujeres.
La Fundación tendrá como finalidad promover la formación integral y del desarrollo pleno de la mujer en cualquiera de sus facetas y particularmente, en los ámbitos profesional y laboral de las mujeres, llevando a cabo cuantas actividades sean conducentes a esta finalidad.
VI. El Instituto Andaluz de la Mujer es la entidad cofinanciadora para el proyecto relativo a la Comunidad Autónoma de Andalucía «Casa de Comercio para Mujeres¯ en Málaga.
Al existir plena coincidencia entre las partes en los objetivos perseguidos, en los medios necesarios para su ejecución, así como en la voluntad de aunar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de actuación, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes
C L A U S U L A S
I. Es objeto del convenio el regular la colaboración entre el Instituto Andaluz de la Mujer y la Fundación Laboral Wwb en España, para la cofinanciación y puesta en funcionamiento de una «Casa de Comercio para Mujeres¯ en el centro de Málaga, espacio comercial donde las mujeres puedan exponer y vender una muestra de los productos que elaboran. Recibiendo además enseñanza sobre políticas de precios, marketing, técnicas de ventas, etc., así como asesoramiento sobre las subvenciones oficiales a las que pueden optar.
II. Para el funcionamiento de este proyecto, la Fundación Laboral Wwb en España se compromete a contratar, a jornada completa, a dos personas de acuerdo con el Instituto Andaluz de la Mujer:
- Una encargada.
- Una dependienta.
En ningún caso el ejercicio de las funciones o tareas de este servicio por las personas destinadas al mismo, supondrá la existencia de una relación laboral o contractual con la Administración.
III. La Fundación Laboral Wwb se obliga a:
a) Alquilar y acondicionar de acuerdo con el Instituto
Andaluz de la Mujer un local en el Centro de Málaga, para la creación de la «Casa de Comercio para las Mujeres¯, un espacio comercial donde se expondrán y venderán productos elaborados por mujeres, sin coste alguno para ellas.
b) A la exposición y venta durante un período de tres meses, de los productos elaborados por mujeres de la Comunidad Andaluza. El núm. de mujeres de la Comunidad Andaluza que participarán al año será aproximadamente de ochenta.
Asimismo, una selección de 10 mujeres andaluzas, entre las citadas anteriormente, participarán durante seis meses en la Casa de Comercio en Madrid.
c) La selección de las mujeres participantes para cada período se hará en Málaga con la participación del Instituto Andaluz de la Mujer.
d) A impartir a estas mujeres formación, de un mínimo de 20 horas de duración, sobre los siguientes aspectos:
- Política de precios.
- Marketing.
- Técnicas de venta.
- Escaparatismo.
- Conocimientos sobre internet a nivel usuario/a.
- Asesoramiento económico y legal.
- Venta por catálogo.
e) A abonar los gastos de alojamiento de las mujeres
participantes, durante el período de formación, así como a asegurar mediante póliza los productos expuestos de las mujeres que participan.
f) A entregar a las mujeres participantes, transcurridos los tres meses de exposición y venta, el importe íntegro de la venta de sus productos.
IV. En la difusión y publicidad que se realice se hará
constar la participación y logotipos o anagramas de la
Iniciativa Comunitaria de Empleo NOW, FSE, del Instituto Andaluz de la Mujer y de la entidad Fundación Laboral Wwb en España.
V. Para la realización de las actividades previstas y
funcionamiento de la Casa de Comercio para Mujeres de Málaga, el Instituto Andaluz de la Mujer aporta el 25% del coste total del proyecto, correspondiendo a la cofinanciación pública, y el 75% restante será aportado por la Fundación Laboral Wwb en España, a través del Fondo Social Europeo.
Por consiguiente el Instituto Andaluz de la Mujer, mediante el presente Convenio, concede a la Fundación Laboral Wwb en España una subvención excepcional por importe de 11.914.250 ptas. Esta cantidad se abonará en las siguientes secuencias:
- En 1998: 5.576.250 ptas., en dos pagos, un primer pago por el 75% (4.182.187 ptas.), y una vez justificado, el 25% restante (1.394.063 ptas.).
- En 1999: 6.338.000 ptas., en dos pagos, un primer pago por el
75% (4.753.500 ptas.), y una vez justificado, el 25% restante (1.584.500 ptas.).
Para la justificación de las cantidades a abonar la Fundación Laboral Wwb en España presentará en el plazo de seis meses a contar desde el pago, los originales de las facturas de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.
VI. Conforme determina el art. 105 de la Ley General de la Hacienda Pública, en la redacción dada por la Ley 7/1996, 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Fundación Laboral Wwb en España, además de los compromisos a que se refiere el presente Convenio, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad que fundamente la firma del presente convenio en la forma y plazos establecidos.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Instituto Andaluz de la Mujer y a las de control financiero que puedan ejercerse por la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
c) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para los mismos objetivos, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda.
d) Acreditar, previamente al cobro de esta subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre).
e) Justificar el empleo de las cantidades a transferir en el plazo y con los requisitos establecidos en este Convenio.
f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
VII. Conforme a lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en estos artículos.
VIII. Puesto en funcionamiento el servicio, la Fundación Laboral Wwb en España presentará al Instituto Andaluz de la Mujer una memoria con una periodicidad trimestral,
justificativa del servicio convenido en la que se recogerán los siguientes datos:
- Núm. de mujeres participantes.
- Valoración de los productos elaborados.
- Venta de productos elaborados.
- Posibilidades comerciales de los mismos.
- Así como una evaluación de los resultados, efectos
innovadores, multiplicadores, etc.
IX. Para la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio, se crea una Comisión Mixta integrada por una
representante de cada una de las partes firmantes.
X. El presente Convenio tendrá una vigencia desde el día de su firma hasta el 31-12-1999. No obstante, su finalización tendrá lugar también por alguna de las causas siguientes:
- Mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.
- Denuncia de una de las partes, realizada con una antelación mínima de tres meses.
- Extinción de la personalidad jurídica de la entidad que convenia, o su declaración de suspensión de pagos o concurso de acreedores.
En caso de resolución anticipada del Convenio, una Comisión Mixta Paritaria presidida por el Instituto Andaluz de la Mujer, establecerá la forma de liquidación del presente Convenio.
El presente Convenio, una vez firmado, será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para público
conocimiento del mismo.
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