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Visto el expediente instruido a instancia de don Rogelio Macías Molina, como representante de la Institución Juan XXIII, titular del Centro Docente Privado «Juan XXIII-Chana¯, sito en Granada, Camino Viejo de Santa Fe, s/n, solicitando ampliación de 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre Autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen.
Resultando que el Centro Privado «Juan XXIII-Chana¯, de Granada, por Orden de 23 de junio de 1997 (BOJA de de julio), tiene autorización definitiva para impartir Educación Secundaria Obligatoria con 12 unidades y 360 puestos escolares y Bachillerato con 4 unidades y 140 puestos escolares en la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y 4 unidades y 140 puestos escolares en la Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en Granada, como se contempla en el artículo 9, punto
2º, del Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar de acuerdo con el artículo 19, apartado c), del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la ampliación del número de unidades en Educación Secundaria Obligatoria al Centro de Educación Secundaria «Juan XXIII-Chana¯ de Granada y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del Centro que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Juan XXIII-Chana¯. Titular: Institución Juan XXIII.
Domicilio: Camino Viejo de Santa Fe, s/n. Localidad: Granada.
Municipio: Granada.
Provincia: Granada.
Código del Centro: 18003454.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 16 unidades y
480 puestos escolares.
b) Bachillerato.
- Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.
- Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.
Segundo. Transitoriamente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro mencionado podrá impartir:
Bachillerato Unificado Polivalente, que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, citado.
Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de
14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto
173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).
Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92,
de 20 de junio, y el Centro irá implantando progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.
Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la Legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta
Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Sevilla, 18 de junio de 1998
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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