Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 30/7/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 7 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga), el uso del inmueble que se cita, con destino a Centro de Información Turística.

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Por el Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga) ha sido solicitada la cesión de uso del inmueble sito en la CN-340, Avda. Antonio Machado Plaza Olé, con destino a Centro de Información Turística.

El mencionado inmueble lo adquiere la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de escritura de compra-venta otorgada el 16 de agosto de 1990, ante el Notario de Málaga don Francisco Carlos Pérez de la Cruz.

El inmueble cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 6, 27, párrafo 1 y 57 de la Ley 4/1986 de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Turismo y Deporte se manifiesta a favor de la cesión del inmueble, para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de julio de 1998, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga), de conformidad con los artículos 6, 27, párrafo 1 y

57 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso del inmueble ubicado en la CN-340, Avda. Antonio Machado Plaza Olé, para destinarlo a Centro de Información Turística, por un plazo de 50 años.

Se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Benalmádena (Málaga), tomo 973, libro 274 de Benalmádena, folio

50, finca núm. 12.556, inscripción 3ª

Sus linderos son los siguientes:

Al Este con calle abierta en lo que antes eran terrenos de los Señores Muñoz Rojas; al Sur con edificio anexo -en planta primera- y con patio terraza del semisótano; al Norte con carretera general de Cádiz a Málaga; y por el Oeste con carretera particular abierta en la finca propiedad de la Señora Corro.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma derecho además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga) se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento de Benalmádena (Málaga) se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma posea respecto del inmueble citado.

Asimismo, queda obligado a mantener, durante dicho plazo, en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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