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El artículo 13.24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye competencia a esta Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.
El artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, establece que la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos, y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.
Las Juntas Provinciales de Cádiz, Córdoba y Huelva del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la IV Región, y las de Almería, Granada y Jaén del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la V Región, acordaron en Asambleas Generales Extraordinarias convocadas a tal efecto solicitar la segregación de dichos Colegios, a efectos de constituirse en Colegios provinciales independientes, solicitud ratificada por unanimidad en las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de la IV y de la V Región, celebradas los días 13 de marzo y 13 de abril de 1998, respectivamente, así como por el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de España, mediante Acuerdo de su Comité Ejecutivo de 16 de abril de 1998.
La creación, pues, de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos de Cádiz, Córdoba y Huelva, por segregación del Colegio de la IV Región, así como los de Almería, Granada y Jaén, por segregación del Colegio de la V Región, es competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en razón de la exclusividad que sobre Corporaciones Profesionales se encuentra reconocida en su norma.
En atención a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con audiencia de los Colegios afectados, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio de 1998
DISPONGO
Primero. Creación.
Se crean los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Cádiz, Córdoba y Huelva, por segregación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la IV Región, y los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de Almería, Granada y Jaén, por segregación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la V Región.
Segundo. Ambito territorial.
El ámbito territorial de actuación de las Corporaciones creadas es el correspondiente a las respectivas provincias.
Tercero. Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma.
Los Colegios, en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionarán con la Consejería de Gobernación y Justicia. En cuanto al contenido de la profesión, se relacionarán con la Consejería de Salud.
Cuarto. Adaptación de Estatutos.
Los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de la IV y de la V Región deberán modificar los Estatutos en todo aquello que pueda afectar a su ámbito territorial después de producida la segregación.
Quinto. Eficacia y recursos.
Contra el presente Decreto, que tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 14 de julio de 1998
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
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