Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 08/08/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 162/1998, de 28 de julio, de modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Presidencia.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

PREAMBULO

La modificación planteada en el presente Decreto obedece, en primer lugar, a las necesidades de ordenación de las categorías profesionales del Servicio de Publicaciones y BOJA. Por Acuerdo de la Comisión del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, se ha llevada a efecto la creación y definición de las diversas categorías de personal laboral, correspondientes a las funciones de artes gráficas. En consecuencia con este Acuerdo y para la relación de puestos de trabajo correspondiente al Servicio de Publicaciones y BOJA de la Consejería de Presidencia, procede adaptar la misma a las denominaciones y clasificación de dichas categorías, así como la adecuación de la plantilla orgánica a las necesidades reales, derivadas de la distribución funcional que se contemplan en las definiciones.

En segundo lugar, se adecua la estructura del Servicio de Administración General y Personal a las funciones realmente desempeñadas, y el Servicio Secretariado del Consejo de Gobierno a la responsabilidad inherente a la posición ocupada en la estructura orgánica de la Consejería.

Según lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley

9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía y la Mesa Sectorial de Administración General.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza, y en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de

10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de julio de 1998,

DISPONGO

Artículo Unico. Modificación de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Presidencia.

Se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Presidencia en los términos expresados en el Anexo 1 de este Decreto.

Disposición Adicional Primera. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Adicional Segunda. Integración y adscripción del personal a las categorías profesionales y a los puestos modificados correspondientemente.

El personal afectado por la presente modificación quedará integrado en las categorías profesionales y adscrito a los puestos de trabajo, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 2, y con la misma situación administrativa que tenían con

anterioridad.

Disposición Transitoria. Personal ocupante de puestos

afectados por el presente Decreto.

El personal laboral temporal que acceda a las plazas convocadas en concurso de acceso a la condición de laboral de carácter indefinido como «Auxiliar teclista¯ y «Peón¯ y que, en virtud de la resolución del mismo, se adscriben a los puestos de códigos 850595 (Auxiliar teclista) y 820630 (Peón) afectados por el presente Decreto, se integrarán automáticamente en las categorías de Oficial Primera Preimpresión Artes Gráficas y Peón Especializado Artes Gráficas, respectivamente, quedando adscrito como laboral de carácter indefinido en los puestos correspondientes, según se refleja en el Anexo 2.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.

Disposición Final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

Descargar PDF