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Por Resolución de 9 de Septiembre de 1998 (B.O.J.A. núm.
109, de 26 de Septiembre) se convocó Concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en esta Delegación Provincial, de conformidad con lo establecido art. 25.1 de la Ley 6/85 de 28 de Noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el Decreto 151/96 de 30 de Abril por el que se regulan los concursos para la provisión de puesto de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario y se aprueba el baremo que ha de regir los mismos.
Habiéndose cumplido las normas reglamentarias y los procedimientos, y en cumplimiento de lo previsto en la Base decimoprimera de la Resolución antes citada, la Comisión de Valoración ha formulado Propuesta de Resolución del Concurso con la valoración final de los candidatos propuestos y los puestos desiertos.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el Dispongo Segundo de la Orden de 23 de Julio de 1998 por la que se delegan competencias en materia de Concurso de Méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de la Consejería.
DISPONGO
Primero. Resolución y adjudicación de los puestos de trabajo convocados.
1. Se aprueba la propuesta de resolución del concurso, adjudicando con carácter definitivo los puestos de trabajo que se relacionan en Anexo de la presente Resolución a los funcionarios que en él se especifican. Los destinos adjudicados son irrenunciables salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluidas las prorrogas de incorporación, los interesados obtengan otro destino por convocatoria pública en Boletín Oficial, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos viniendo obligados a comunicar por escrito a esta Delegación Provincial, en el plazo de 3 días desde la publicación de la adjudicación, la opción realizada.
Se declaran desiertos los puestos que no figuran en Anexo de la presente Resolución, porque no han sido adjudicados a ningún funcionario, ya sea porque no han sido solicitados, ya sea por no reunir los candidatos solicitantes los requisitos exigidos por las bases para su adjudicación, ya sea por haber quedado la misma en suspenso por decisión fundada del órgano competente.
Segundo. Tomas de Posesión.
Las tomas de posesión se ajustarán a lo establecido en la Base Decimotercera de la Resolución de Convocatoria del Concurso.
Tercero. Recursos.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, Granada o Málaga, según corresponda, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en B.O.J.A., de acuerdo con lo establecido en el art. 58.3. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 y previa preceptiva comunicación al órgano que dicta el acto, de conformidad con lo establecido en el art. 110. 3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
Huelva, a 4 de diciembre de 1998.- El Delegado, Miguel Romero Palacios.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]