Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 18/9/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 1 de septiembre de 1999, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se ratifica el Acuerdo del Patronato de la Fundación Antonio Torrejón, de la localidad de Antequera (Málaga), por el que se decide la extinción de la misma.

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Visto el procedimiento instruido sobre extinción de la Fundación Antonio Torrejón, de la localidad de Antequera (Málaga), se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. La Fundación Antonio Torrejón fue instituida por don Antonio de Torrejón mediante testamento otorgado el día 25 de agosto de 1624 y codicilos de 23 de marzo y 20 de mayo de 1629, teniendo como fines fundacionales los de sostener las cargas de cinco Capellanías perpetuas, Misas, acompañamiento del Santísimo Sacramento, dotes para casarse o entrar en religión parientas del fundador, correspondiendo el remanente a la Cofradía Sacramental.

Segundo. El Patronato de la Fundación se encuentra actualmente constituido por don Isidro Rubiales Gamero en su condición de Párroco de la Iglesia de San Sebastián de Antequera, por don José Manuel Ferrari Ojeda en su condición de Párroco de la Iglesia de Santiago de Antequera y por don Francisco González Gómez en su condición de Vicario Episcopal Territorial de Ronda-Antequera, constando la aceptación de sus cargos de Patronos de la Fundación mediante escritura pública notarial otorgada al efecto el día 20-7-99 para el primero de los citados y el día 4-6-99 para los dos restantes.

Tercero. Con fecha 4-6-99 por el Patronato de la Fundación se han aprobado los siguientes Acuerdos:

«1. Extinguir la Fundación Antonio Torrejón de Antequera por concurrir la causa prevista en el apartado c) del artículo 29 de la Ley de Fundaciones, esto es la imposibilidad de cumplir con los fines fundacionales, no siendo de aplicación los artículos 27 y 28 de la misma Ley por cuanto con los bienes con los que se cuenta no es posible atender ningún fin fundacional.

2. Solicitar al Protectorado de la Fundación Antonio Torrejón de Antequera la ratificación del presente Acuerdo de extinción.

3. Solicitar del Protectorado de la Fundación Antonio Torrejón de Antequera la apertura del procedimiento de liquidación, interesando la venta directa de los bienes pertenecientes a la Fundación a las personas que trabajan los terrenos rústicos y a la persona que ocupa la casa sita en calle Hornos, núm. 34, antes 38, don Domingo Atroche, por cuanto su familia viene ocupándola desde el año 1974.

4. Destinar los bienes y derechos resultantes de la liquidación a Cáritas Parroquial de la Parroquia de Santiago de Antequera, en su defecto, a la Fundación Diocesana de Enseñanza Media Santa María de la Victoria, para que la misma pueda atender y mantener los Centros educativos que tiene abiertos en la Comarca de Antequera¯.

Cuarto. De los antecedentes existentes sobre la mencionada Fundación, resulta que el patrimonio fundacional está constituido por los siguientes bienes:

- Rústica. Suerte de tierra de 78 áreas y 26 centiáreas en paraje denominado Viruenda, inscrita como finca núm. 9.275 en el Registro de la Propiedad de Antequera.

- Rústica. Suerte de tierra de 22 áreas y 36 centiáreas en paraje denominado Derramadero, partido de Viruenda, inscrita como finca núm. 9.276 en el Registro de la Propiedad de Antequera.

- Urbana. Casa en calle Hornos, núm. 34, antes 38, de Antequera, inscrita como finca núm. 9.266 en el Registro de la Propiedad de esta localidad.

- Urbana. Casa en calle Cazorla, núm. 20 de Antequera,

actualmente solar, inscrita como finca núm. 9.271 en el señalado Registro de la Propiedad.

- Valores. 25 Títulos depositados en Unicaja (Oficina Central de Antequera) por un importe nominal de 123.000 ptas.

- Censos. 12 censos sobre distintas fincas rústicas y urbanas por un importe de 37.611 ptas.

Quinto. Según las últimas Cuentas presentadas

correspondientes al ejercicio de 1994, la rentabilidad de los bienes fundacionales fue de 19.248 ptas./año:

- Fincas registrales núms. 9.275 y 9.276: 2.000 ptas./año.

- Finca registral núm. 9.266: No se cobra renta. Arrendada en

1.2.74 a don José María Atroche Berrocal por un precio de 100 ptas./mes.

- Finca registral núm. 9.271: 12.000 ptas./año.

- Valores: 5.248 ptas./año.

- Censos: No se cobran las rentas de 1.704 ptas./año, dada su pequeña cuantía (25 a 100 ptas. anuales) y desconocerse la identidad de los censatarios.

Vista la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, su Reglamento de Desarrollo (R.D. 316/1996, de 23 de febrero) y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. De acuerdo con el artículo 29.c) de la referida Ley

30/1994, de 24 de noviembre, la Fundación se extinguirá cuando sea imposible la realización del fin fundacional, circunstancia ésta acreditada en el presente caso dada la insuficiencia de ingresos procedentes del actual patrimonio fundacional que permita su cumplimiento.

Segunda. De acuerdo con lo establecido por el artículo 30.2 de la señalada norma legal, la extinción de la Fundación requerirá Acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado, habiéndose adoptado a tal efecto el correspondiente Acuerdo el día 4-6-99 descrito en el Hecho Tercero de la presente

Resolución.

Tercera. Procede en el presente caso la apertura del

procedimiento de liquidación previsto en el artículo 31 de la citada Ley, al estar acreditada la existencia de patrimonio fundacional, debiéndose por el Patronato de la Fundación completar la solicitud de autorización de enajenación formulada en el modo previsto en el artículo 19.1 de la repetida Ley en relación a lo establecido por el artículo 19.2 de su Reglamento de desarrollo (R.D. 316/1996, de 23 de febrero), con la aportación de informe-tasación pericial justificativo del valor de mercado de los bienes a enajenar, así como certificación del Acuerdo a adoptar aprobatorio del precio de venta para cada uno de los bienes e identificación de los compradores.

Cuarta. Autorizadas las correspondientes enajenaciones

mediante la procedente Resolución a dictar por este

Protectorado, se remitirán a éste por parte del Patronato de la Fundación copia simple de las escrituras de venta formalizadas al respecto, finalizando el proceso de liquidación con la justificación documental de la entrega del total líquido resultante a la Parroquia de Santiago de Antequera o, en su defecto, a la Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria para atender y mantener los Centros educativos que la misma tiene abiertos en la Comarca de Antequera.

Quinta. Conforme a lo ordenado en el apartado 5 del citado artículo 30, el Acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales

R E S U E L V E

Primero. Ratificar el Acuerdo de fecha 4 de junio de 1999 adoptado por el Patronato de la Fundación Antonio Torrejón, de la localidad de Antequera (Málaga), por el que se acuerda la extinción de la misma.

Segundo. Dar traslado del Acuerdo de extinción adoptado al Registro de Fundaciones a efectos de su procedente inscripción.

Tercero. Declarar la apertura del procedimiento de

liquidación, que se realizará por el Patronato de la Fundación bajo el control del Protectorado, aportándose al efecto la documentación reseñada en las Valoraciones Jurídicas Tercera y Cuarta de esta Resolución.

Cuarto. Dar los traslados reglamentarios de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 1 de septiembre de 1999.- La Directora Gerente, María Dolores Curtido Mora.

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