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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1156/1997, seguido a instancia de la entidad mercantil Jarquil, S.A., contra Resolución de fecha 19-3-1997, de la Directora Gerente del IASS, desestimatoria de la reclamación de intereses solicitada por retraso en el pago de la liquidación provisional correspondiente a la ejecución de la obra denominada «Guardería Infantil de Vícar (Almería)¯ la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha dictado Sentencia con fecha
17 de mayo de 1999, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:
F A L L O
«Debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la empresa Jarquil, S.A., contra la Resolución de la Directora Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales desestimatoria de la reclamación de intereses solicitada por retraso en el pago de la liquidación provisional correspondiente a la ejecución de la obra denominada "G.I. de Vícar (Almería)". Declaramos el derecho de la actora al cobro de los intereses de demora, en la cuantía que resulte conforme a los fundamentos de esta Resolución más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición del recurso. Sin costas¯.
De conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución española; 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, y 103 y ss. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contentioso- Administrativa,
R E S U E L V O
Ordenar el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia.
Sevilla, 3 de septiembre de 1999.-La Directora Gerente, Dolores Curtido Mora.
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