Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 16/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 8 de octubre de 1999, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC Medio Ambiente, SA, encargada de la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en las localidades de Medina- Sidonia y Benalup-Casas Viejas (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Delegado de Personal de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., ha sido convocada huelga desde las 0,00 horas hasta las 24 horas de los días 16, 18 y 19 de octubre de 1999 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de dicha empresa encargada de la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en las localidades de Medina-Sidonia y Benalup-Casas Viejas (Cádiz).

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., encargada de la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en las localidades de Medina-Sidonia y Benalup-Casas Viejas (Cádiz), presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la mencionada ciudad colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo

10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A., encargada de la limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en las localidades de Medina-Sidonia y Benalup- Casas Viejas (Cádiz), convocada desde las 0,00 horas hasta las

24 horas de los días 16, 18 y 19 de octubre de 1999, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 8 de octubre de 1999

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO CARMEN HERMOSIN BONO Consejero de Trabajo e Industria Consejera de Gobernación y Justicia

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria e Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Cádiz.

A N E X O

Se realizará la recogida de residuos mediante 1 camión con su dotación correspondiente de 1 conductor y 2 peones con el fin de efectuar la recogida de basuras de los Centros Sanitarios, Mercados y Matadero existentes en los Ayuntamientos de Medina Sidonia y Benalup-Casas Viejas, respectivamente.

Asimismo, con esa misma dotación de personal y vehículo se procederá a recoger los servicios requeridos por los

respectivos Ayuntamientos de Medina-Sidonia y Benalup-Casas Viejas en los supuestos en los que exista focos infecciosos a juicio de los mismos.

Los servicios que se proponen, teniendo en cuenta que la plantilla de la empresa se compone de un total de 18

trabajadores entre personas con contrato a tiempo completo y a tiempo parcial, viene a representar únicamente un porcentaje del 20% sobre el total de los efectivos de personal existente en la empresa, ya que estarían afectados a los servicios mínimos un total de 3 personas.

Por otra parte, respecto al número de vehículos afectados por la huelga, están previstos únicamente 1 solo vehículo de los 5 operarios de la empresa tanto para la ciudad de Medina-Sidonia como la de Benalup-Casas Viejas, lo que viene a suponer un 15% del total de los mismos.

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