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La Constitución española (artículos 129.2 y 148.1.13) proclama la participación de los poderes públicos en el fomento del desarrollo económico y el Estatuto de Autonomía para Andalucía (artículos 69.1 y 13.20) establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de cooperativas.
La Junta de Andalucía reconoce como tarea de interés público la promoción, desarrollo y estímulo de las sociedades cooperativas andaluzas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 161.1 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Como respuesta tanto a estas normas como a la realidad que el cooperativismo y la Economía Social representan en la Comunidad, la Junta de Andalucía ha venido articulando una serie de programas de promoción dirigidos por una parte a dar apoyo a las inversiones productivas generadoras de empleo asociado y riqueza social y por otra a consolidar las estructuras empresariales de las sociedades cooperativas y anónimas laborales.
En este contexto, cobra especial importancia la conveniencia y necesidad de articular fórmulas permanentes y ágiles en estos tiempos actuales para la gestión, desarrollo, divulgación e investigación del Programa Escuelas de Empresas (Orden de 30 de julio de 1997 de la Consejería de Trabajo e Industria, modificada a su vez por otra de 17 de diciembre de 1998), que contribuirán al florecimiento de la riqueza empresarial y desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Al respecto, el artículo 6.4 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, reconoce a las personas jurídico-públicas capacidad para constituir Fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de septiembre de 1999, adoptó el siguiente
A C U E R D O
Autorizar al Consejero de Trabajo e Industria para que, en nombre y representación de la Administración de la Junta de Andalucía, realice cuantas actuaciones sean precisas para la constitución de la Fundación Andaluza de Escuelas de Empresas, de carácter socio-económico, y que tendrá por objeto la promoción, desarrollo y divulgación de las características, potencialidades y valores de la Economía Social, así como el fomento en la creación de empresas dentro de este modelo económico.
A tal efecto, el Consejero de Trabajo e Industria formalizará la correspondiente escritura de constitución de la Fundación, cuya dotación fundacional aportada por dicha Consejería será de cinco millones de pesetas (5.000.000 de ptas.), prestando su conformidad a los Estatutos que regirán la misma.
Sevilla, 14 de septiembre 1999
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
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