Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 16/10/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se conceden ayudas para intercambios de alumnos/as para el aprendizaje de lenguas extranjeras.

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Habiéndose convocado mediante Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1998 (BOJA núm. 17, de 9-2-99) ayudas para el desarrollo de proyectos educativos que favorezcan la enseñanza-aprendizaje de lenguas extranjeras mediante los Intercambios de Alumnos/as, y tras la baremación de solicitudes, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Conceder ayudas para el desarrollo de Intercambios de Alumnos/as a los Centros relacionados en el Anexo I de la presente, con indicación de la cuantía concedida y del país de destino, con cargo a la aplicación presupuestaria de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

11.18.00.18.00.48100.42 A.5.1996.

Segundo. El pago de las ayudas se hará mediante libramiento en firme con justificación diferida a las cuentas bancarias de los Centros beneficiarios por el importe del 75% de lo concedido, excepto en el caso de ayudas inferiores a 1.000.000 de pesetas en el que se librará el 100% de lo concedido. El 25% restante se abonará una vez que se justifique el pago anterior. El plazo de justificación de los distintos libramientos será de

3 meses.

Tercero. De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

3.1. Memorias pedagógicas: Los beneficiarios enviarán una memoria descriptiva del Proyecto Educativo de Intercambio de Alumnos/as llevado a cabo, aportando información detallada del componente de intercambio de alumnos/as, con una extensión máxima de 25 folios. Dicha memoria reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos programados, el número de alumnos participantes y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte del alumnado. Podrá adjuntarse material audiovisual. El plazo de envío será el 30 de junio de 2000.

3.2. Justificación económica.

3.2.1. Certificación de la Dirección del Centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

3.2.2. Certificación de aprobación de cuentas del Consejo Escolar sobre la dotación recibida en modelo oficial. Los justificantes originales (recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto) quedarán en poder de los centros a disposición de los órganos de control financiero.

3.3. Toda la documentación habrá de remitirse a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia (C/ Juan Antonio Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, 1ª planta, Sevilla, 41092).

Cuarto. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación en el BOJA, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, tras su publicación en el BOJA, ante esta Dirección General, conforme a lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de septiembre de 1999.- La Directora General, Isabel de Haro Aramberri.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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