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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cañada Real de Ubrique a Sevilla¯, en su Tramo 5º, sita en el término municipal de Utrera, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Vía Pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de octubre de 1957, con una anchura legal de 75,22 metros y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 24,6 km.
Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por el Consejero de Medio Ambiente, con fecha 1 de febrero de 1995, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Utrera, en la provincia de Sevilla.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias se iniciaron el 18 de julio de 1995, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 6 de mayo de 1995.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
Quinto. A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte de:
1. Don Antonio Plata Arcilla.
2. Don Ricardo Serra Arias, en nombre de ASAJA-Sevilla.
3. Doña Josefa García Mulero.
4. Don Juan Orozco Romero.
5. Doña Antonia García Mulero.
6. Don Manuel García Mulero.
7. Ayuntamiento de Utrera.
Sexto. Las alegaciones presentadas pueden resumirse según lo siguiente:
- Error en la Clasificación de la vía pecuaria.
- Venta de los terrenos sobrantes.
- Inobservancia de Procedimiento.
Concretamente, don Antonio Plata Arcilla expone en su escrito de alegaciones que compró al IRYDA una parcela cuyos linderos se corresponden con los descritos en la Proposición de Deslinde.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, sobre las alegaciones antes descritas, emitió el preceptivo Informe.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde, en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto
202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la
Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ubrique a Sevilla¯ fue clasificada por Orden Ministerial de 21 de octubre de 1957, siendo esta Clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y al artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto
administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria¯, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En lo que se refiere a las alegaciones formuladas, resulta de aplicación lo siguiente:
1. A efectos de lo alegado por don Antonio Plata Arcilla, tras las investigaciones necesarias a los efectos, se concluye que, si bien el alegante compró al IRYDA una parcela el pasado
8 de febrero de 1979, según Escritura Pública que aporta, y conforme a los linderos que constan en la misma, dicha parcela no se corresponde con la referida en la Proposición de
Deslinde, colindante e intrusante de la Cañada Real de Ubrique a Sevilla, en su Tramo 5º
2. Es improcedente hablar de terrenos sobrantes de una vía pecuaria en cualquier deslinde realizado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, que supone la desaparición de estas categorías.
3. No cabe hablar de falta de motivación del presente Deslinde, puesto que se resuelve tras un estudio profundo del terreno sobre la base del fondo documental existente, cartografía y la información facilitada por personas conocedoras de las vías pecuarias de este término municipal.
4. No procede en este momento entrar a conocer de la
Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Utrera, un acto administrativo ya firme. El objeto del Deslinde es materializar físicamente la Clasificación previa, y
delimitar la vía pecuaria de acuerdo con la misma.
5. En cuanto a la posible protección registral que se reitera por ASAJA-Sevilla, ha de tenerse en cuenta que la protección del Registro no alcanza los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el señalar que se limita con una vía pecuaria no prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta. Además de que no se cuestiona, en este caso, la titularidad dominical de una finca concreta, globalmente considerada, sino las porciones de la vía pecuaria usurpadas.
6. Por último, no puede hablarse de prescripción adquisitiva de un bien demanial, que, por definición, es imprescriptible.
Considerando que el presente Deslinde se ha realizado
conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente
establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta de Deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 1 de diciembre de 1997, el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 22 de enero de
1998, y el Informe Técnico favorable de 16 de septiembre de
1999,
RESUELVO
Aprobar el Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria «Cañada Real de Ubrique a Sevilla¯, en su Tramo 5º, sita en el término municipal de Utrera, en la provincia de Sevilla, a tenor de los datos y descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Tramo núm. 5:
Longitud deslindada: 3.393,19 metros.
Anchura: 75,22 metros.
Superficie deslindada: 25,51 ha.
Descansadero y Abrevadero de la Cañada:
Superficie deslindada: 2,02 ha.
Descripción: Tiene su comienzo en el Pantano de la Torre del Aguila, y, siguiendo en dirección Norte por un tramo de la carretera que va desde el Palmar de Troya al citado Pantano, deja a la derecha tierras de Hermanos Orozco Romero y a la izquierda tierras del «Cortijo El Aguila¯, propiedad de hermanos Corbacho Sánchez-Ibargüen. Sigue hasta llegar al Descansadero de la Cañada, al que atraviesa, dejando a la derecha la Vereda del Coronil. Continúa, siempre en dirección Norte y sobre un camino que discurre por la vía pecuaria, dejando a la derecha tierras del «Cortijo de la Cañada¯, propiedad de don Miguel Corbacho Sánchez-Barbudo, siguen otras de doña Josefa García Mulero y otros, y a continuación otras de herederos de don Manuel Pérez Moreno, y, por último, otras de doña Isabel Crespo Benjumea, hasta llegar al camino del «Cortijo La Plata¯, donde finaliza el tramo; y por la izquierda tierras del «Cortijo El Aguila¯, propiedad de hermanos Corbacho Sánchez-Ibargüen, continúan otras de don José García Mulero, siguen otras del señor Praena, otras de don Manuel Chinchilla Escanes, a continuación otras de Herederos de Don Manuel Pérez Moreno, y otras de Don Antonio Plata Arcilla hasta donde termina el tramo.
El Descansadero Abrevadero de la Cañada comienza a unos seiscientos metros del Pantano de la Torre del Aguila, dejando a la derecha tierras de hermanos Orozco Romero y a la izquierda tierras del «Cortijo El Aguila¯, propiedad de hermanos Corbacho Sánchez-Ibargüen. Lo atraviesa la Cañada Real de Ubrique a Sevilla, y sale a la derecha la Vereda del Coronil. Continúa dejando a la derecha el «Cortijo de la Cañada¯ y a la izquierda el «Cortijo El Aguila¯, donde finaliza. Sus linderos son los siguientes:
Norte: «Cortijo El Aguila¯, Cañada Real de Ubrique a Sevilla y «Cortijo de la Cañada¯.
Este: «Cortijo de la Cañada¯, Vereda del Coronil y tierras propiedad de hermanos Orozco Romero.
Sur: «Cortijo El Aguila¯, Cañada Real de Ubrique a Sevilla y tierras propiedad de hermanos Orozco Romero.
Oeste: «Cortijo El Aguila¯.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 22 de septiembre de
1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE
1999, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE UBRIQUE A SEVILLA¯, EN SU TRAMO NUM.
5, SITA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE UTRERA, EN LA PROVINCIA DE SEVILLA
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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