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En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 148/1988, de 5 de abril, y modificados por Decreto 152/95, de 13 de junio, y con el fin de atenderlas necesidades de personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el art. 18 de la Ley de Reforma Universitaria, así como en los citados Estatutos, con el fin de fomentar la estabilidad en el empleo, al amparo de los principios que inspiran los acuerdos entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales firmantes sobre empleo público, condiciones de trabajo y estabilidad en el empleo, y previa negociación con los representantes de los funcionarios, el Excelentísimo y Magnífico Sr. Rector de la Universidad de Sevilla acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Características generales de la convocatoria.
1. 1. Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 75 plazas en la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla:
a) 1 plaza para el sistema de promoción interna previsto en el artículo 194 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, y en el 22. 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y Ley 22/93, de 29 de diciembre.
b) 74 plazas para el sistema de acceso libre.
c) Del total de plazas se reservará un tres por ciento para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior a un 33%, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, acreditándose dicha circunstancia mediante certificado del organismo competente en el que aparezca claramente el porcentaje de la discapacidad. Este cupo de reserva asciende a
2 plazas y se aplicará al sistema general de acceso libre.
1.2. Acumulación de plazas. Las plazas que queden sin cubrir de las reservadas a promoción interna y a discapacitados se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
A estos efectos, el Presidente del Tribunal coordinará los procesos selectivos de forma que la fase de oposición del sistema de promoción interna finalice antes que la correspondiente al sistema general libre.
1.3. Disposiciones aplicables. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases de la misma, por los Estatutos de la Universidad de Sevilla, por la Ley 30/1984, de
2 de agosto, modificada por la Ley 4/1999, y demás disposiciones de aplicación.
1.4. Elección de destinos. La elección de las plazas incluidas en la base 1. 1 se realizará por los aspirantes aprobados según el orden de puntuación obtenida salvo los aspirantes de promoción interna que deberán elegir en primer lugar, teniendo preferencia para ello respecto del resto de los aprobados. El mecanismo de elección y adjudicación de destinos será acordado y resuelto por Resolución Gerencial. A estos efectos, se ofrecerán exclusivamente puestos base de la Escala Auxiliar. De no existir puestos de dicha naturaleza, se asignará a los participantes un destino provisional permaneciendo a disposición de la Gerencia y prestando sus funciones allí donde las necesidades de los servicios lo demandasen.
1. 5. Sistema de selección promoción interna. El sistema de selección de los aspirantes por el régimen de promoción interna será el de concurso-oposición:
A) En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará, conforme al baremo reflejado en el Anexo 2, los servicios efectivos prestados, o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre (BOE de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de ésta, así como el grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta convocatoria y el trabajo desarrollado según el nivel del complemento de destino de puesto de trabajo que desempeñe en la fecha antes citada.
B) La fase de oposición para el sistema de Promoción Interna estará formada por los ejercicios que se detallan en el Anexo
2, los que se valorarán según los criterios que en el citado Anexo se exponen.
1. 6. Sistema de selección turno libre. El procedimiento de selección de los aspirantes para el ingreso por el sistema general libre será el de concurso-oposición:
A) En la fase de concurso se valorarán exclusivamente los servicios prestados con cargo al capítulo I de los presupuestos de la Universidad de Sevilla, ya sea como funcionario interino de la Escala Auxiliar o como contratado laboral con carácter temporal con categoría de Técnico Auxiliar de Administración. Dichos servicios no serán estimados en el supuesto de que el aspirante se encuentre unido a esta Universidad por una relación laboral o funcionarial de carácter permanente a la fecha de esta convocatoria.
La valoración de los méritos señalados se realizará otorgando a los aspirantes la puntuación que corresponda según el baremo específico en el Anexo 3 de esta Resolución.
B) En la fase de oposición, los participantes deberán
desarrollar los ejercicios que se especifican en el Anexo 3 de esta Resolución, los cuales serán valorados según los criterios establecidos en el citado Anexo.
1.7. Calificación final. La calificación final de los
aspirantes se obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la de oposición, de forma tal que el Tribunal elaborará la relación de seleccionados por orden de puntuación una vez obtenido dicho resultado, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente señalado, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En caso de empate, el orden de la relación de aprobados se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso, y en el supuesto de que persistiera el mismo, por la puntuación obtenida en el primer ejercicio; de persistir el empate, se preferirá a continuación la puntuación del segundo ejercicio y en último lugar se atenderá al criterio de la antigüedad en la Universidad de Sevilla (sin computara dichos efectos los límites establecidos en los Anexos 2 y 3 de esta convocatoria).
1. 8. Calendario. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:
Fase de concurso: Las listas que contengan la valoración de méritos de la fase de concurso se harán públicas antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.
El primer ejercicio de la fase de oposición, para las dos modalidades de acceso, se realizará no antes del día 1 de marzo del año 2000. La fecha, hora y lugar de celebración del mismo se fijará en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Sevilla en la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos.
2. Requisitos de los aspirantes.
2. 1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a
familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco años.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2. Requisitos particulares turno promoción interna. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el sistema de promoción interna deberán, además, reunir los siguientes requisitos:
a) Prestar servicios en la Universidad de Sevilla como
funcionario en activo del Cuerpo o Escala inmediatamente inferior al que se aspire con dos años de antigüedad. A tales efectos, se computarán los servicios prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/78, en dicho Cuerpo o Escala.
b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o
equivalente.
2.3. Requisitos particulares participantes turno minusvalía. Dichos participantes deberán tener reconocido por los
organismos competentes, al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un grado de discapacidad o minusvalía igual o superior al 33%. La no posesión de dicho reconocimiento en dicho plazo implicaría la imposibilidad de participar por el turno de minusvalía.
2.4. Fecha de cumplimiento de los requisitos. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión.
3. Solicitudes.
3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, cuyo modelo se reproduce en Anexo 5, que será facilitada
gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Sevilla. A la instancia se acompañará una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3. 2. Centros de recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará en el Rectorado de la Universidad de Sevilla en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
3.3. Justificación de los derechos de examen. El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de examen mediante la cumplimentación y sellado por la Entidad Bancaria, a los que se refiere la Base 3. 7, de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto.
La ausencia de justificación de dicho ingreso dará lugar a la exclusión provisional del solicitante. Dentro del plazo de reclamaciones o subsanaciones contra la lista de admitidos podrá realizarse el ingreso y la pertinente justificación de dicho ingreso.
En ningún caso, se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud, aun justificándose el abono de dichos derechos, dará lugar a la exclusión definitiva del solicitante.
En este caso, el interesado tendrá derecho a la devolución de las cantidades ingresadas, siempre y cuando así se solicite aportando datos para la transferencia bancaria correspondiente.
3.4. Porcentaje de minusvalía. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar en la instancia el porcentaje de minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el correspondiente recuadro de la solicitud. A ésta se acompañará certificación expedida por los órganos competentes, en la que se acredite el grado de minusvalía.
Asimismo, deberán solicitar, expresando en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.5. Certificado de méritos. Promoción interna. Los aspirantes por el sistema de promoción interna deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida por el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, en la que se haga constar al menos los siguientes extremos: Antigüedad reconocida, grado personal consolidado y nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe en la misma fecha.
3.6. Certificado fase concurso turno libre. Los aspirantes por el sistema general libre que aleguen méritos para la fase de concurso deberán aportar con su instancia certificación de los servicios de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla donde se haga constar el tiempo
trabajado en dicha Universidad, la naturaleza de la relación de trabajo y la cualificación profesional ostentada.
3.7. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 2. 000 ptas. y se ingresarán en la Entidad El Monte Caja de Huelva y Sevilla, Oficina Principal y Sucursales, Clave Entidad: 2098, Clave Sucursal: 0028-08, núm. de cuenta: 0104091971, bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso el abono de los derechos de examen en la entidad bancaria podrá eximir la obligación de la presentación de la solicitud en tiempo y forma ante el órgano expresado en la base
3.2.
3.8. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Relación de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Sevilla dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se especificará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes
excluidos con indicación de las causas de exclusión.
En dichos listados deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del DNI.
4.2. Plazo de subsanación. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
4.3. Devolución de derechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales.
5.1. Composición. El Tribunal Calificador de estas pruebas estará formado por el Rector de la Universidad de Sevilla o persona en quien delegue, quien ostentará la Presidencia del mismo; por cinco funcionarios designados por el Rector, de los cuales dos lo serán a propuesta de las Organizaciones
Sindicales más representativas; un representante de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública; otro de la Secretaría de Estado de Universidades y otro de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Dado el complejo mecanismo de nombramiento de miembros de los
Tribunales de Selección previstos en los Estatutos de la Universidad de Sevilla, resulta conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real Decreto
364/1995, acordándose que los nombres y demás datos de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante Resolución del Rector al mismo tiempo que se expongan las listas de admitidos y excluidos a que se refiere la base 4. 1.
5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28. 2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las
circunstancias previstas en el artículo 28. 2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5. 2.
5.4. Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de 30 días, a partir de su designación, y mínimo de 10 días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6. Actuación del Tribunal durante el proceso. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental.
5.7. Asesores. El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.
Igualmente, y cuando por el número de aspirantes en el proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá designar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios.
5.8. Adaptaciones para minusválidos. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización por las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4.
5.9. Garantía de corrección de ejercicios. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.10. Información a los participantes. A efectos de
comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, núm. 4, teléfono
95/455. 10. 70.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5. 11. Categoría. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Anexo V del Real Decreto 54/1989, de 21 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de abril).
5. 12. Declaración de aprobados. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. Acreditación de la identidad. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.2. Orden de actuación. El orden de actuación de los
opositores se iniciará, en su caso, por sorteo efectuado por el Tribunal.
6.3. Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4. Publicación de fechas de ejercicios. La fecha y lugar de realización del primer ejercicio se publicarán junto con relación de admitidos y excluidos. La fecha y lugar de
celebración del segundo ejercicio se publicará por el Tribunal mediante anuncio en el Rectorado y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con 24 horas al menos de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
6.5. Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española. Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la
realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de «apto¯ o «no apto¯, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
6.6. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
7. Relación de aprobados.
7.1. Publicación. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el Rectorado y en aquellos otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad. Dicha relación contendrá la puntuación obtenida en fase de concurso y de oposición, desglosando esta última en cada uno de los ejercicios
celebrados.
Dicha relación será sometida al Rector de la Universidad de Sevilla para su conformidad, habiendo de publicarse
seguidamente en el Boletín Oficial del Estado.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.
8.1. Documentación a presentar. En el plazo de 20 días
naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se publiquen las listas de aprobados en el BOE, los opositores aprobados deberán presentar, en la Sección de Selección del PAS y Acción Social de la Universidad de Sevilla, los siguientes documentos:
a) Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo 4 de esta convocatoria.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalía, deberán presentar certificación del órgano competente que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
e) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con lo dispuesto en la base 6. 4, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar, a tal efecto, fotocopia compulsada de los diplomas básicos de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación, no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.4 de esta convocatoria.
8.2. Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación para acreditar su condición así como fotocopia compulsada de la titulación exigida, y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios.
8.3. Anulación de las actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2. 1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4. Oferta y petición de destinos. La petición de destino por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse ante el Rectorado de la Universidad de Sevilla previa oferta de los mismos, teniéndose en cuenta a la hora de las adjudicaciones lo previsto en la base 1.4.
8.5. Nombramientos. Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
En el supuesto de que existieran funcionarios interinos ocupando dichas plazas, será revocado su nombramiento.
9. Norma final. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.
Sevilla, 19 de noviembre de 1999. - El Rector, Miguel
Florencio Lora.
ANEXO 1. PROGRAMA
PRIMERA PARTE: CONSTITUCION Y ORGANIZACION DEL ESTADO
Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y
contenido. Principios inspiradores. Derechos y deberes
fundamentales. Su garantía y suspensión.
Tema 2. La Corona: Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relación entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 3. El Poder Judicial: Principios constitucionales. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición y atribuciones.
Tema 4. Organización territorial del Estado: Principios generales. Administración Local. Comunidades Autónomas: Constitución y competencias.
Tema 5. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Su proceso de elaboración y aprobación. Estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza.
SEGUNDA PARTE: UNIVERSIDAD
Tema 1. La autonomía universitaria: Principios inspiradores y extensión en la Ley de Reforma Universitaria. Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades.
Tema 2. El estudio en la Universidad. El profesorado
universitario. El personal de Administración y Servicios. Las Universidades privadas.
Tema 3. Normas de matrícula e ingreso en la Universidad de Sevilla.
Tema 4. Los Estatutos de la Universidad de Sevilla
(1):Naturaleza, fines y estructura general de la Universidad de Sevilla. Los Departamentos Universitarios: Constitución, competencias y órganos de gobierno. Las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias: Creación, funciones y órganos de gobierno.
Tema 5. Los Estatutos de la Universidad de Sevilla (2):Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Sevilla: El Consejo Social. El Claustro Universitario. La Junta de
Gobierno.
Tema 6. Los Estatutos de la Universidad de Sevilla (3):Los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad de Sevilla. El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario General. El Gerente.
Tema 7. El régimen económico y financiero en la Universidad de Sevilla. El patrimonio. Los recursos financieros. La
información previsional de gestión presupuestaria. El control interno.
TERCERA PARTE: DERECHO ADMINISTRATIVO Y PERSONAL
Tema 1. La Administración Pública española: Los principios constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Sometimiento a la ley y al Derecho.
Tema 2. Las fuentes del Derecho Administrativo: La ley y el reglamento. Otras fuentes.
Tema 3. Los actos administrativos: Concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos.
Tema 4. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad y anulabilidad.
Tema 5. El Procedimiento administrativo: Idea general de sus fases. Iniciación. Ordenación: Tramitación, comunicación y notificación. Instrucción: Especial consideración de la audiencia al interesado. Terminación: Modos. El silencio administrativo.
Tema 6. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: Principios generales y clases.
Tema 7. La función pública en el Estado Español: Las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos. Normativa sobre ingreso y provisión, situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario.
Tema 8. Régimen jurídico del personal laboral de la Universidad de Sevilla: Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de las Universidades Andaluzas.
CUARTA PARTE: INFORMATICA
Ms-Word (MS-Office 97): Formatos, plantillas de documentos. Tablas. Formularios. Importar documentos. Documentos extensos. Anotaciones y revisiones de documentos. Correspondencia. Macros. Uso con otras aplicaciones.
Ms-Acces (MS-Office 97): Introducción a la base de datos. Tablas: Creación, introducción y edición de la información, personalización, relación entre tablas y bases de datos. Bases de datos: Creación, filtros y consultas. Formularios. Informes.
ANEXO 2
VALORACION DE MERITOS, EJERCICIOS Y CALIFICACION DE LOS MISMOS EN EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA
Valoración de méritos.
La valoración de los méritos señalados en el apartado 1. 5será referida a la fecha de publicación de la Convocatoria y se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0, 20 puntos hasta un máximo de 5 puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través de acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente al día de publicación en el BOE de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Cada unidad de grado será valorado con una puntuación de 0, 5 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Cada nivel de complemento de destino será valorado con una puntuación de 1 punto.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel con
independencia de los efectos económicos de las mismas.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de
establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio:
1. El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de respuestas alternativas, siendo una sola de ellas la correcta, que versará sobre la parte tercera del programa de materias que figura en el Anexo 1 de esta
Resolución. El número de preguntas y el tiempo para la
realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.
2. El segundo ejercicio consistirá en una prueba de carácter práctico que versará sobre las materias que se relacionan en la parte cuarta del programa del Anexo 1 de esta convocatoria. A estos efectos el Tribunal, junto con la relación de aprobados del primer ejercicio, publicará Acuerdo en el que conste estructura de dicha prueba, tipo de ejercicio, medios a utilizar y demás características necesarias para su
realización, debiendo mediar, al menos, entre dicha publicación y la fecha de celebración del segundo ejercicio quince días naturales.
Valoración de los ejercicios.
El primer ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos. Las respuestas incorrectas no puntuarán negativamente.
El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos. El Tribunal determinará el sistema corrector a establecer respecto de las preguntas que se contesten erróneamente.
ANEXO 3
VALORACION DE MERITOS, EJERCICIOS Y CALIFICACION DE LOS MISMOS EN EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE
Valoración de méritos.
En la fase de concurso se considerarán como méritos,
exclusivamente, el haber prestado servicios como funcionario interino de la Escala Auxiliar de la Universidad de Sevilla o como contratado laboral con carácter temporal con categoría de Técnico Auxiliar de Administración, valorándose los mismos a razón de 0, 30 puntos por cada mes completo de trabajo, hasta un máximo de 11 puntos. A tal efecto, sólo se valorarán los servicios prestados en los cinco años anteriores a la
publicación de la presente convocatoria en el BOE. La
puntuación obtenida en esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio:
1. El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de respuestas alternativas, siendo una sola de ellas la correcta, que versará sobre las tres primeras partes del programa de materias que figura en el Anexo 1 de esta Resolución. El número de preguntas y el tiempo para la
realización será determinado por el Tribunal.
2. El segundo ejercicio consistirá en una prueba de carácter práctico que versará sobre las materias que se relacionan en la parte cuarta del programa del Anexo 1 de esta convocatoria. A estos efectos, el Tribunal, junto con la relación de aprobados del primer ejercicio, publicará Acuerdo en el que conste estructura de dicha prueba, tipo de ejercicio, medios a utilizar y demás características necesarias para su
realización, debiendo mediar, al menos, entre dicha publicación y la fecha de celebración del segundo ejercicio quince días naturales.
Valoración de los ejercicios.
El primer ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos. Las respuestas incorrectas no puntuarán negativamente.
El segundo ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
El Tribunal determinará el sistema corrector a establecer respecto de las preguntas que se contesten erróneamente.
ANEXO 4. DECLARACION JURADA
Don/Doña................................................. con domicilio en C.P. .................................... y DNI núm. .................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala .......................de la
Universidad de Sevilla, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se haya inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En ............... a ...... de .............. de .......
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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