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ANTECEDENTES DE HECHOS
Se acordó con fecha 21. 6. 99 la iniciación del procedimiento sancionador por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a don Miguel Martín Castillo por los hechos ocurridos el día 3-5-99, en el Club Zona Norte, sito C-433, km 5, 000, de Alanís.
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
Sí se presentó escrito de alegaciones.
- Se trataba de una fiesta privada, sin acceso al público ajeno a la celebración. No estimada, pues, según ratificación, el día de la denuncia, se identificaron a dos de los clientes que salían del local, manifestando que habían parado a tomar unas copas como otras veces, las cuales habían abonado. Al notificarle al propietario del local los motivos de la denuncia, no indicó en ningún momento que se tratara de una fiesta privada.
Se considera probado el hecho: «El establecimiento se encontraba abierto al público a las 4,50 h del día 3-5-99¯.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 1 de la Orden de
14 de mayo de 1987, tipificado como infracción leve en el art.
26.e) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Este órgano es competente para la resolución del expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el 1677/1984, de
18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos; el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación, y de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1. d), de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 11 y
13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
R E S U E L V O
Sancionar a don Miguel Martín Castillo por los hechos con una multa de 40. 000 ptas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que el recurso haya sido presentado, la Resolución será firme.
El pago de las 40.000 ptas. deberá hacerse efectivo dentro del plazo de treinta días siguientes al que la Resolución sea firme. En otro caso, se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio, de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.
Lo que se le notifica en virtud de lo dispuesto en los arts.
58 y siguientes de la mencionada Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 10 de noviembre de 1999. - El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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