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BASES PARA LA COBERTURA MEDIANTE OPOSICION DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL VACANTE EXISTENTE EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO
1.- Objeto de la convocatoria.
1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante oposición libre de una plaza de Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local.
1.2.- La plaza citada adscrita a la Escala Básica conforme determina el artículo 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2.- Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley
1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 29 de enero de 1993 de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 71/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3.- Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguiente requisitos:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Doña Mencía, 9 de febrero de 1999
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