Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/03/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 29 de enero de 1999, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Centro de Transporte de Mercancías de Guadix, de la provincia de Granada.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, la Dirección General de Transportes ha remitido a este Centro Directivo los Estatutos reguladores del Consorcio Centro de Transporte de Mercancías de Guadix, constituido entre el municipio de Guadix y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, una vez aprobados por ambas Entidades.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad,

R E S U E L V E

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio Centro de Transporte de Mercancías de Guadix que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 29 de enero de 1999.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO «CENTRO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS DE GUADIX¯

TITULO I

NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1. El Ayuntamiento de Guadix y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, constituyen el Consorcio «Centro de Transporte de Mercancías de Guadix (Granada)¯, al amparo de lo establecido en los artículos 57, 58 y 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y los artículos 33 a de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía.

Artículo 2. El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad de Derecho Público, dotado de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho público y de derecho privado como requiera la realización de sus fines.

En consecuencia, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reserva a las Administraciones consorciadas, el Consorcio podrá realizar, en cumplimiento de los fines que se le asignan, toda clase de actos de gestión y disposición: Adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones; obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza, concertar créditos; establecer y explotar obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico de régimen local y autonómico vigente.

Artículo 3. 1. El consorcio se constituye con el objeto de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre el Ayuntamiento de Guadix y la Junta de Andalucía a fin de promover, construir y explotar el Centro de Transporte de Mercancías de esta ciudad y, en consecuencia, para el fomento y mejora de la infraestructura de transporte de mercancías de Guadix.

2. En cumplimiento de su objeto el Consorcio podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Redactar y aprobar los proyectos de construcción del Centro de Transporte de Mercancías de Guadix, así como la contratación de las obras correspondientes.

b) Gestionar directa o indirectamente los servicios del Centro de Transporte de Mercancías.

c) Impulsar la mejora de las infraestructuras de transporte, así como otras actuaciones urbanas que indican en el desarrollo del mismo.

d) Elaborar estudios y propuestas que permitan la planificación y ejecución coordinada de actuaciones en materia de transporte.

e) Promover y aprobar la creación de los instrumentos de gestión adecuados para llevar a cabo los proyectos que se acuerden, asegurando la necesaria coordinación de los mismos.

f) Concertar con entidades públicas y particulares, conforme a la legislación vigente, las actuaciones y las fórmulas de gestión de los servicios que convinieran al interés público.

g) La captación, aceptación y ordenación de cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de los objetivos y fines del propio consorcio.

h) La conclusión de cuantos contratos o convenios con personas físicas o jurídicas sean precisos para el desarrollo de sus fines.

i) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, puedan garantizar el completo cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. El Consorcio se regirá por estos Estatutos y por el derecho administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos en materia de personal, y de la utilización, en su caso, del derecho privado para la gestión de los suelos no demaniales.

Artículo 5. El Consorcio se constituye con carácter

indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos sobre su disolución.

Artículo 6. El Consorcio fijará su sede en la ciudad de Guadix, y su domicilio en Plaza de la Constitución, sin perjuicio de lo cual, el Consejo Rector queda facultado para variar el domicilio legal de la entidad dentro de la misma ciudad, así como establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine.

Artículo 7. 1. Como entidad de Derecho Público de carácter asociativo, el Consorcio «Centro de Transporte de Mercancías de Guadix¯ lo constituyen como miembros fundadores la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Guadix, habiendo quedado inicialmente fijadas sus aportaciones de capital en la

proporción y las cuantías recogidas en el Convenio suscrito entre ambas Administraciones.

2. Previa modificación de estos Estatutos y de las aportaciones fijadas en éstos, podrán incorporarse al Consorcio como miembros de pleno derecho Instituciones Públicas o Privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público

concurrentes con los del Consorcio, quienes para ello deberán solicitar del mismo las condiciones de admisión. Su

incorporación se efectuará una vez que acepten dichas

condiciones y dichos Estatutos.

3. Igualmente, la participación de la Administración de la Junta podrá extenderse a otros órganos y entidades dependientes de la misma, para lo cual bastará con que los representantes de la misma lo comuniquen a los restantes miembros del Consorcio y se formalice adecuadamente la transmisión de dicha

participación.

Artículo 8. 1. Para mejor desarrollo de su objeto, el

Consorcio podrá concertar con entidades públicas, Corporaciones locales y particulares, los programas y las actuaciones adecuadas al desarrollo de sus objetivos, utilizando formas y técnicas de cooperación, asociación o gestión de los servicios que se muestren más eficaces para la satisfacción de los intereses públicos.

2. Para la gestión de los servicios de su competencia, el Consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas previstas en la legislación de Régimen Local.

Artículo 9. En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio procurará en todo momento la coordinación de sus actuaciones con la Administración General del Estado, con los otros órganos de Administración de la Comunidad Autónoma, con las demás Corporaciones locales y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a tales Administraciones, a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación de las mismas Administraciones Públicas y mejorar la eficiencia de los servicios.

TITULO II

ORGANIZACION Y REGIMEN JURIDICO

CAPITULO PRIMERO

O R G A N I Z A C I O N

Artículo 10. La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:

Presidencia del Consorcio.

Consejo Rector.

Sección Primera: Presidencia del Consorcio

Artículo 11. La Presidencia del Consorcio «Centro de

Transporte de Mercancías de Guadix¯ la ostentará la persona que designe el Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Sección Segunda: Consejo Rector

Artículo 12. 1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el consorcio y establece las directrices de actuación del mismo de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.

2. El Consejo Rector está compuesto por cuatro miembros, que serán designados y revocados por las respectivas entidades consorciadas del modo siguiente:

a) Dos miembros en representación del Ayuntamiento de Guadix, nombrados mediante acuerdo plenario de éste, uno de los cuales ostentará la Presidencia del Consorcio.

b) Dos miembros en representación de la Junta de Andalucía, nombrados por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, uno de los cuales ostentará la Vicepresidencia del Consorcio.

Las Administraciones consorciadas designarán los suplentes de sus representantes en el Consejo Rector, quienes sustituirán a los miembros del mismo en caso de ausencia, enfermedad o inasistencia por otra causa justificada.

Los miembros nombrados cesarán cuando sea revocado su

nombramiento por la autoridad que los nombró o pleno municipal, según la Administración que represente. Si la representación municipal recayera en un miembro de la Corporación, éste cesará en el momento que pierda su condición de Concejal.

3. Asistirán con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo Rector el Secretario y el Interventor del Consorcio, así como las personas que a juicio del Presidente convenga oír en algún asunto concreto.

4. El Consejo Rector podrá solicitar la asistencia a sus sesiones del personal directivo de las Administraciones que lo integren.

5. Mediante modificación de estos Estatutos se podrá aumentar el número de vocales del Consejo Rector para dar entrada, en proporción a sus respectivas aportaciones, a los representantes de Entidades u Organismos que se incorporen al Consorcio como miembros de pleno derecho.

Artículo 13. Son competencias del Consejo Rector las

siguientes:

a) Ejercer el gobierno y la dirección superior de todos los servicios del Consorcio.

b) Aprobar inicialmente las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su propuesta a las Administraciones consorciadas, incluidas las que impliquen incorporación de nuevos miembros al Consorcio y la fijación de sus aportaciones, así como la modificación de las aportaciones de sus miembros.

c) Aprobar la propuesta de disolución del Consorcio a las Administraciones fundadoras.

d) Aprobar el Presupuesto anual del Consorcio y los planes y programas de actuación, inversión y financiación.

e) Aprobar las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.

f) Aprobar la estructura organizativa de los servicios del Consorcio en razón de las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos establecidos para la consecución de los fines del Consorcio.

g) Otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa del aprovechamiento especial de los bienes de dominio público que tienen afectos, así como las cesiones de uso de dichos bienes que sean necesarias para la prestación de los servicios públicos que gestione indirectamente.

h) Acordar la gestión directa o indirecta de los servicios que ha de prestar, incluida la concesión de los mismos.

i) Aprobar cuantos Convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

j) Aprobar los proyectos de obras del Centro de Transporte de Mercancías.

k) La contratación que se efectúe al amparo de lo prevenido en la legislación de Contratos con las Administraciones Públicas. A tal efecto, el Consejo Rector será el órgano de contratación respecto de aquellos contratos que, por su cuantía o su duración, excedan del ámbito competencial asignado al

Presidente en esta materia. Será igualmente el órgano

competente para la concertación de operaciones de crédito a medio y largo plazo, así como de las operaciones de tesorería con sujeción a las condiciones y límites establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

l) Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios.

m) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

n) Fijar, modificar y revisar las tarifas de los precios públicos de los servicios ofrecidos por el Consorcio y de los cánones que devenguen las ocupaciones de dominio público, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

ñ) Fijar, modificar y revisar las tarifas de los servicios públicos gestionados indirectamente, de acuerdo con la

previsión en la legislación vigente.

o) Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del

Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.

p) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e

inmuebles.

q) Aprobar el ejercicio de toda clase de acciones

administrativas y judiciales.

r) Y aquellas otras facultades que no están expresamente atribuidas a otros órganos.

Para mayor agilidad en la Gestión, el Consejo Rector podrá conferir apoderamientos especiales y para casos concretos en favor de alguno o algunos de sus miembros, del Presidente o del Vicepresidente.

Asimismo, para la mejor realización de sus fines, dicho Consejo podrá conferir apoderamientos especiales y para casos concretos sin limitación de personas.

Sección Tercera: Presidencia del Consejo Rector

Artículo 14. Al Presidente del Consorcio le corresponderá presidir este Consejo y cualesquiera otros órganos del

Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.

Artículo 15. Al Presidente del Consejo Rector le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente al Consorcio en los actos,

convenios y contratos en que éste intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas,

autoridades, juzgados y tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que sean necesarios.

b) Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y, en general, de las normas legales aplicables en cada caso.

c) El ejercicio, en los casos de urgencias, de las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los intereses y derechos del Consorcio, dando cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.

d) Autorizar y disponer los gastos corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto en cada ejercicio. Aceptar las subvenciones, dando cuenta al Consejo Rector.

e) Reconocimiento y liquidación de obligaciones y ordenación de pagos.

f) Aprobar transferencias y las generaciones de créditos.

g) Aprobar la liquidación del Presupuesto y la incorporación de remanentes.

h) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, fijar el orden del día, presidirlas y dirigir las

deliberaciones.

i) Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa.

j) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones, las certificaciones y las cuentas e inventarios de bienes.

Artículo 16. El Vicepresidente del Consejo Rector sustituirá al Presidente en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.

Asimismo, el Vicepresidente asumirá las atribuciones del Presidente del Consejo Rector enumeradas en el art. 15 de los presentes Estatutos que, con carácter permanente o temporal, le sean delegadas expresamente por éste.

Sección Cuarta: Otros órganos y medios personales

Artículo 17. 1. Con el fin de asegurar una correcta gestión jurídico-administrativa y económico-financiera, el Consorcio contará con una Secretaría General y una Intervención General; correspondiendo a la primera las funciones de asistencia y asesoramiento a los órganos del Consorcio y fe pública en la relación con sus actos y acuerdos; y a la segunda, función interventora y auditoría contable, así como la tesorería del Consorcio.

Su nombramiento corresponde al Consejo Rector y habrá de recaer en personal con titulación Universitaria Superior de cualquiera de las Administraciones fundadoras del Consorcio.

2. Las plazas y puestos de trabajo que se creen en el Consorcio se cubrirán de acuerdo con las especificaciones que establece el art. 41 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

CAPITULO SEGUNDO

FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURIDICO

Sección Primera: Régimen de funcionamiento

Artículo 18. 1. Las convocatorias correspondientes a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector del Consorcio, que no tendrán carácter público, se cursarán de orden del Presidente del mismo, irán acompañadas de Orden del Día y tendrán lugar en el domicilio del Consorcio, salvo que expresamente se indique otro.

2. Son sesiones ordinarias aquéllas cuya periodicidad está preestablecida, fijándose la misma mediante acuerdo del Consejo Rector. En defecto del mismo, se celebrará sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año. Las sesiones ordinarias se convocarán, al menos, con dos días hábiles de antelación.

3. Son sesiones extraordinarias las que se convocan por el Presidente del Consejo Rector, con tal carácter a iniciativa propia o a solicitud del Vicepresidente o de un tercio del número legal de los miembros del Consejo. Las sesiones

extraordinarias se convocarán, al menos, con cuatro días hábiles de antelación.

4. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas por el Presidente del Consejo Rector cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar sesión extraordinaria con la antelación citada en el párrafo anterior. En este caso, como primer punto del Orden del Día, se incluirá la ratificación por el Consejo Rector de la urgencia de la convocatoria. Si ésta no resultase apreciada por la mayoría simple del mismo, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 19. 1. En las citaciones a los miembros del Consejo Rector se señalará el día y la hora de la primera y segunda convocatoria, habiendo de mediar, entre ésta y aquélla, un plazo mínimo de una hora.

2. El Consejo Rector quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurran a él el Presidente y Secretario, o quienes legalmente les sustituyan, y al menos la mitad de los miembros del Consejo Rector con derecho a voto, siempre que estén presentes vocales representantes de las dos Administraciones fundadoras.

En segunda convocatoria, quedará válidamente constituido cuando asistan el Presidente y el Secretario, o quienes legalmente les sustituyan, y un tercio de los vocales con derecho a voto, siempre que estén presentes miembros representantes de las dos Administraciones fundadoras.

3. Cuando estén reunidos y presentes la totalidad de los miembros del Consejo Rector del Consorcio, podrán constituirse formalmente en Consejo Rector, requiriéndose, asimismo, la presencia del Secretario.

Artículo 20. Cuando un miembro del Consejo Rector desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el Orden del Día deberá justificar su urgencia, y si está aceptada por acuerdo favorable de la mayoría de sus miembros del órgano colegiado, siempre que estén presentes todos los consejeros.

Artículo 21. 1. Se llevará un Libro de Actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el lugar, día y hora en que se comience la sesión, los nombres y apellidos del Presidente y asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas, cuando así lo requiera el interesado, y los acuerdos adoptados.

2. Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente del órgano colegiado

correspondiente.

3. Se llevará igualmente un Libro de Resoluciones del

Presidente, en el que se transcriban las dictadas por aquél.

Artículo 22. 1. El Consejo Rector adoptará sus acuerdos por mayoría simple, dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad.

El Consejo Rector tomará sus acuerdos, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Se entenderá que existe mayoría simple cuando los votos afirmativos sean más que los negativos.

2. Es necesario el voto favorable de los dos tercios del número legal de miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdo en las siguientes materias:

a) Propuesta de modificación de los Estatutos.

b) Ampliación del número de vocales del Consejo Rector.

c) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.

Sin perjuicio de la mayoría cualificada que se exige para la adopción de acuerdo sobre las referidas materias, la oposición manifiestamente declarada de alguna de las dos Administraciones fundadoras en relación con acuerdos relativos a las mismas obligará a la decisión por unanimidad del acuerdo en cuestión.

El R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, será de aplicación supletoria para todas aquellas materias de funcionamiento no recogidas en la presente Sección.

Sección Segunda: Régimen jurídico

Artículo 23. El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las

Corporaciones Locales.

El Consorcio podrá contratar obras, servicios, adquisiciones y enajenaciones siguiendo los procedimientos establecidos en la legislación local vigente, cuyos preceptos les serán

aplicables.

Artículo 24. Contra los actos administrativos del Consorcio podrán interponer los recursos previstos en las Leyes.

Artículo 25. La reclamación previa a la vía judicial civil o a la laboral se dirigirá al Consejo Rector del Consorcio, a quien corresponderá la resolución de la misma.

Artículo 26. 1. En lo no previsto en los presentes Estatutos respecto al funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio regirá con carácter supletorio la legislación del régimen local.

2. Si sobre algunas de las materias tratadas en los artículos anteriores de este Título se suscitase alguna duda o problema interpretativo, resolverá el Consejo Rector, oído el

Secretario.

TITULO III

PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

CAPITULO PRIMERO

P A T R I M O N I O

Artículo 27. 1. El patrimonio del Consorcio estará

constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.

2. Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las entidades

consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, y por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada.

3. El Ayuntamiento de Guadix adscribe al Consorcio, con carácter permanente, la cesión de uso de los bienes que a continuación se describen, que adquieren su condición demanial por su destino a la construcción del Centro de Transportes de Mercancías.

Descripción de los bienes:

a) Fincas objeto de cesión de uso:

1. Descripción: Parcela de tierra de riego compuesta por el haza llamada de por debajo de la Era, el poyo del Estado, haza de la Noria, y paratas de debajo de la cueva. Procede del Cortijo de Mahoma, y se fertiliza con la Acequia de Ranas. De cabida tiene siete fanegas y media o una hectárea, setenta y seis áreas, ocho centiáreas. Linda: Norte, Ildefonso Sierra Rueda; Sur, tierras de EXCO; Este, Camino de Mahoma y

Gumersindo Hernández; y Oeste, tierras de EXCO.

2. Descripción: Parcela de tierra de riego en la Acequia de Ranas, pago de Mahoma, término de Guadix. De cabida veintiséis áreas y noventa centiáreas. Linda: Norte, herederos de Antonio García Cobo y Carmen Sierra Rueda; Este, Sur y Oeste, tierras de EXCO.

3. Descripción: Parcela de tierra de riego procedente del Cortijo de Mahoma, término de Guadix, que se fertiliza con agua de la Acequia de Ranas. De una fanega o veintitrés áreas, cuarenta y siete centiáreas y setenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: Norte, tierras de EXCO; Sur, Carmen Sierra Rueda; Este, Ildefonso Sierra Rueda; y Oeste, tierras de EXCO.

4. Descripción: Parcela de tierra de riego en la Acequia de Ranas, pago de Mahoma, término de Guadix. De cabida inscrita veinte áreas, setenta y cuatro centiáreas, ochenta decímetros cuadrados, y sin inscribir de seis áreas, quince centiáreas y veinte decímetros cuadrados, sin respecto a medida. Linda: Norte, EXCO; Sur, herederos de Rosario García; Este, EXCO; y Oeste, Francisco Martínez López. Tiene consideración de indivisible.

5. Descripción: Parcela de tierra de riego en la Acequia de Ranas, pago de Mahoma, término de Guadix. De cabida inscrita veinte áreas, setenta y cuatro centiáreas, ochenta decímetros cuadrados, y sin inscribir de seis áreas, quince centiáreas y veinte decímetros cuadrados, sin respecto a medida. Linda: Norte, herederos de José García Cobo y tierras de EXCO; Sur, Camino de Mahoma; Este, Carmen Sierra Rueda; y Oeste, herederos de Rosario García Cobo, herederos de José García Cobo y EXCO.

4. Corresponde al Consorcio la administración y gestión de dicho Centro, a cuyo efecto podrá otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público que tiene a efectos, así como las cesiones de uso de dichos bienes que sean

necesarias para la prestación de los servicios públicos que gestione indirectamente.

CAPITULO SEGUNDO

H A C I E N D A

Artículo 28. La hacienda del Consorcio estará constituida por:

a) La aportación inicial del Ayuntamiento de Guadix y de la Junta de Andalucía en la proporción y las cuantías recogidos en el Convenio suscrito entre ambas Administraciones.

b) Las aportaciones futuras que con destino a inversiones hagan, en su caso, la Consejería de Obras Públicas y

Transportes de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Guadix.

c) Las aportaciones futuras que con destino a la atención de los gastos corrientes hagan, en su caso, y por partes iguales, la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Guadix.

d) Las aportaciones de los miembros que se incorporen al Consorcio como miembros de pleno derecho del mismo.

e) El producto de los precios públicos y contraprestaciones que reciba por la prestación de servicios o la realización de actividades que gestione o desarrolle directamente el

Consorcio.

f) El producto de los precios públicos y contraprestaciones que reciba por las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el precedente del canon por aprovechamiento especial de los bienes de dominio público que tiene afectos.

g) El rendimiento que pueda obtener de la gestión indirecta de los servicios.

h) Las aportaciones y subvenciones, auxilios y donativos de otras entidades públicas o privadas y las transmisiones a título gratuito que a su favor hagan los particulares.

i) Las rentas, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, crédito y demás derechos

integrantes del patrimonio del Consorcio.

j) Cualesquiera otros rendimientos que le corresponda percibir.

Artículo 29. La hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de pérdidas se efectuará con cargo a las

aportaciones de los miembros del Consorcio, por partes iguales.

Artículo 30. Los remanentes positivos que produzca el

Consorcio, una vez cubiertos los gastos, se destinarán, a través del procedimiento pertinente, a la finalidad que determine el Consejo Rector conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 31. El Consorcio llevará el mismo sistema de

contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, con independencia de que el Consejo Rector pueda establecer otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.

Artículo 32. La ejecución de las Cuentas de Liquidación del Presupuesto, del Patrimonio y demás exigidas por la legislación vigente se sujetarán a normas establecidas para las

Corporaciones Locales y deberán ser aprobadas por el Consejo Rector.

Artículo 33. Los fondos del Consorcio estarán depositados en las Cajas de Ahorros o en los Bancos que apruebe el Consejo Rector.

CAPITULO TERCERO

GESTION DE PERSONAL

Artículo 34. El personal contratado para atender los

diferentes servicios establecidos por el Consorcio se regirá por la legislación laboral vigente. Igualmente, las distintas Administraciones Públicas podrán adscribirse personal

funcionario al servicio del Consorcio, en la forma permitida en la legislación vigente.

Artículo 35. Las condiciones de trabajo y salarios del

personal se desarrollarán en el marco de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales vigentes y las de los funcionarios conforme a lo dispuesto en la legislación de la Función Pública.

TITULO IV

MODIFICACION Y DISOLUCION DEL CONSORCIO

Artículo 36. 1. La modificación de los Estatutos, previo acuerdo del Consejo Rector con el quórum establecido en el artículo 22.2, habrá de ser aprobada por las entidades

consorciadas con las mismas formalidades seguidas para la aprobación de aquéllos.

2. Mientras sean los únicos miembros de pleno derecho del Consorcio el Ayuntamiento de Guadix y la Junta de Andalucía, podrán incrementar las aportaciones iniciales de capital que acordaron en el Convenio suscrito entre ambas Administraciones, sin necesidad de modificar estos Estatutos.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la incorporación al Consorcio como miembros de pleno derecho de otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como la fijación de sus aportaciones, requerirá en todo caso modificación de estos Estatutos.

Artículo 37. 1. El Consorcio se disolverá por alguna de las causas siguientes:

a) Por la transformación del Consorcio en otra entidad, por acuerdo del Consejo Rector, asimismo aprobado por las

Administraciones Públicas consorciadas.

b) Por cualquier otra causa de justificado interés público, siempre que lo acuerde alguna de las Administraciones Públicas consorciadas.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión de los bienes, obras e instalaciones existentes a las entidades consorciadas, debiendo repartirse el haber resultante entre los miembros del Consorcio en proporción al importe de sus aportaciones con destino a inversiones.

DISPOSICION FINAL

Será la legislación supletoria de los presentes Estatutos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y las disposiciones que la complementan o desarrollan.

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