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Con el objeto de unificar criterios y agilizar los trámites para la adjudicación por concurso abierto de contratos de consultorías y asistencias o servicios, emitido informe favorable por el Letrado de la Junta de Andalucía-Jefe de la Asesoría Jurídica en esta Consejería, con fecha 25 de enero de
1999, mediante la presente Orden se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo tipo, que conlleva que aquellos Pliegos que se ajusten al referido modelo tipo no requerirán el informe previo del citado Letrado, como establece el artículo 50.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
En su virtud, y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 50.3 de la Ley 13/1995,
DISPONGO
Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo Tipo, para la adjudicación por concurso abierto de contratos de consultorías y asistencias o servicios, que se adjunta como Anexo único a la presente Orden.
Segundo. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de febrero de 1999
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
ANEXO UNICO
PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACION DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA O SERVICIO MEDIANTE CONCURSO ABIERTO, A CONVOCAR POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
1. Objeto y régimen jurídico.
2. Presupuesto, existencia de crédito, impuestos y revisión de precios.
3. Capacidad para contratar.
4. Presentación y contenido de la proposición.
5. Apertura de proposiciones y adjudicación del concurso.
6. Obligaciones previas a la formalización del contrato.
7. Formalización del contrato.
8. Plazo de ejecución del contrato.
9. Pago y propiedad de los trabajos.
10. Anualidades.
11. Director de los trabajos.
12. Delegado y personal del consultor.
13. Penalidades y causas de resolución del contrato.
14. Seguros.
15. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.
Anexo núm. 1: Cuadro de Características.
Anexo núm. 2: Modelo de oferta económica. Anexo núm. 3: Declaración responsable.
Anexo núm. 4: Criterios de valoración.
1. Objeto y régimen jurídico.
1.1. El presente Pliego tiene por objeto regir la contratación administrativa de la consultoría y asistencia o servicio que se especifica en el apartado A del Cuadro de Características (Anexo núm.).
1.2. El contrato, que se adjudicará mediante el procedimiento de Concurso Abierto, se regirá por lo establecido en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas, en la Ley 13/1995, de
18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante LCAP), especialmente por lo recogido en su Título IV (Libro II); Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, y demás disposiciones que sean de aplicación.
1.3. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.4. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole
promulgados por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.5. En la ejecución del contrato, la empresa quedará obligada con respecto al personal que emplee en la realización del trabajo, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.
1.6. El empresario en la utilización de materiales,
suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones,
autorizaciones y permisos necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e
indemnizaciones por tales conceptos.
Serán de cuenta del empresario las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución de la
prestación contratada, con el límite del 1% del precio total del contrato.
El empresario será responsable en la realización del objeto del contrato, de toda reclamación relativa a la propiedad
industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
2. Presupuesto, existencia de crédito, impuestos y revisión de precios.
2.1. El presupuesto de gasto máximo o indicativo previsto para el contrato es el fijado en el apartado B del Cuadro de Características, en el que se entenderá incluido el IVA y demás tributos que sean de aplicación.
2.2. El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada y se abonará con cargo al concepto presupuestario que recoge el apartado C del Cuadro de Características, distribuido, en su caso, en las anualidades que se señalen y en el que existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del
cumplimiento de este contrato.
2.3. A todos los efectos se entenderá que las ofertas
presentadas comprenden, dentro del precio del contrato, no sólo todos los gastos que la Empresa deba realizar para el
cumplimiento de la prestación, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con el artículo 88.1 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, y artículo 78 de la LCAP, y demás tributos que sean de aplicación.
Si el presupuesto establecido es máximo debe entenderse que la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación.
2.4. La revisión de precios tendrá lugar, de conformidad con los art. 104 y siguientes de la LCAP, mediante la aplicación de la fórmula o índice establecido, en su caso, en el apartado D del Cuadro de Características.
No obstante, en resolución motivada podrá establecerse la improcedencia de la revisión, extremo que se indicará en el apartado D del Cuadro de Características.
2.5. En aquellos casos en que se prevea la contratación por partidas o lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se podrá realizar por el global o parcialmente.
2.6. Si el expediente se tramitase anticipadamente, apartado E del Cuadro de Características, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente (artículo 70.4 LCAP).
3. Capacidad para contratar.
Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 20 de la LCAP.
Las personas físicas o jurídicas deberán acreditar que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y ostentar, en su caso, la clasificación que se detalle en el Cuadro Resumen del presente Pliego.
4. Presentación y contenido de la proposición.
4.1. Presentación de proposiciones.
4.1.1. Dentro del plazo señalado en la convocatoria de
licitación y en el Registro General correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en el domicilio señalado en el anuncio de licitación, las empresas interesadas presentarán o enviarán al mismo por correo, tres sobres cerrados, lacrados y firmados por el licitador o persona que le represente, marcándolos con las letras A, B y C.
En cada sobre figurará el nombre del licitador y el título de la consultoría y asistencia o servicio (apartado A del Cuadro de Características), e incluirá la documentación que se indica en los epígrafes 4-2-1, 4-2-2 y 4-2-3, respectivamente, en cada uno de ellos.
Las ofertas se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la correspondiente traducción, la Administración se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
4.1.2. El Certificado de clasificación al que alude el apartado
i) del epígrafe 4-2-1 eximirá a los licitadores de acompañar los documentos que acrediten la capacidad financiera, económica y técnica que se referencian en los epígrafes 4-2-2.1 y
4.2.2.2.
4.1.3. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Centro Directivo gestor del expediente la remisión de la oferta mediante telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
4.1.4. La presentación de proposiciones presume, por parte del empresario, la aceptación incondicionada de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, según Anexo núm. 3.
4.2. Documentación.
4.2.1. Sobre A.
Los documentos que se exigen podrán presentarse originales o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
Para los licitadores que aporten el Certificado de Inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía se estará a lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio.
Título: «Documentación General¯, que contendrá la documentación referida a los siguientes extremos:
a) Acreditación de la personalidad y capacidad de la empresa:
1. Si se trata de empresario individual o persona física, presentará el DNI o documento que lo sustituya
reglamentariamente, así como el NIF.
2. Si la empresa fuese persona jurídica, deberá presentar escritura de constitución y modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, si este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, presentará escritura o documento de constitución, de
modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial (artículo 4 R.D./1996).
3. Las empresas no españolas de Estados miembros de la CE, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su capacidad mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones
correspondientes, en función de los diferentes contratos, conforme al artículo 5 del R.D./1996.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su
capacidad de obrar mediante certificación e informe expedidos por la respectiva representación diplomática española, conforme a lo establecido en el artículo 6 del R.D. 390/1996.
b) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro,
presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuese persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Igualmente, se aportará del representante el DNI o documento que lo sustituya reglamentariamente.
c) Declaración expresa responsable firmada por el licitador o su representante legal, de que el oferente posee plena
capacidad de obrar y no está incurso en prohibiciones e incompatibilidades, de conformidad con los arts. 15 a 20 de la LCAP, así como de no formar parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a las que se refiere la Ley
5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Andaluza, conforme al Anexo núm. del presente Pliego.
d) Certificación administrativa, expedida por el órgano competente, que acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en los términos previstos en el artículo 7 del R.D. 390/1996, o la solicitud de la misma en los términos del artículo 9.3 del citado Real Decreto.
e) Certificación administrativa, emitida por el órgano
competente, que acredite hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos del artículo 8 del R.D. 390/1996, o la solicitud de la misma en los términos del artículo 9.3 del citado Real Decreto.
f) Justificación documental de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, y al corriente en el pago del mismo.
Respecto de los apartados d), e) y f), cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
h) Resguardo acreditativo de haber consignado a disposición del órgano de contratación la garantía provisional, exclusivamente en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Junta de Andalucía cuando se trate de garantías en metálico o valores (artículos
36 de la LCAP y 18 del R.D. 390/1996), por el importe indicado en el apartado F del Cuadro de Características, equivalente al dos por ciento del presupuesto máximo o indicativo de
licitación.
En el supuesto de aval o seguro de caución se constituirá ante el órgano de contratación aportando, para que surta sus efectos, el documento original en el que conste el visado previo bastanteo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 377 del RGCE, ajustándose al modelo aprobado por R.D. 390/1996.
El Organo de Contratación podrá dispensar de la presentación de la garantía provisional (artículo 36.2 LCAP) en los contratos de cuantía inferior a la señalada en el artículo 204.2 de la LCAP. En este caso se consignará en el apartado F del Cuadro de Características.
Están exentos de la constitución de la garantía provisional aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo 37.2 de la LCAP.
La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación, quedando la
presentada por el adjudicatario retenida hasta la formalización del contrato (artículo 36.3 LCAP).
i) Certificado de Clasificación, en su caso, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda o por el órgano correspondiente de esta Comunidad Autónoma, acreditativo de estar clasificada en el grupo, subgrupo y categoría que se especifican en el apartado G del Cuadro de Características, así como declaración responsable de la vigencia de la misma y de las circunstancias que
sirvieron de base para su otorgamiento.
Están exentas de acreditar la clasificación requerida las personas físicas que, por razón de la titulación académica que posean, estén facultadas para la realización del objeto del contrato y se encuentren inscritas en el correspondiente Colegio Profesional.
Para los empresarios no españoles de Estados miembros de la CE, que no estén clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad económica, financiera y técnica o profesional por medio de los documentos que se mencionan en los epígrafes 4-2-2.1 y 4-2-2.2, así como su inscripción en el Registro al que se refiere el artículo 20.i) de la LCAP.
j) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo Unión Temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la
participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.
La clasificación de la Unión Temporal será la resultante de acumular las características de cada una de las empresas integrantes expresadas en sus respectivas clasificaciones.
Sólo en caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal de empresas, deberán éstas acreditar la formalización de la misma en escritura pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LCAP.
k) Los empresarios no españoles de Estados no miembros de la Comunidad Europea que pretendan contratar con la
Administración, deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del RGCE, redactados conforme al R.D. 2528/1986, de 28 de noviembre, en cuanto no resulten modificados por la LCAP o el R.D. 390/1996, y artículo
23 de la LCAP, debiendo tenerse en cuenta la excepción
contenida en su apartado 2, respecto al informe de
reciprocidad.
La falta de presentación de cualquiera de estos documentos podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
4-2-2. Sobre B:
Título: «Referencias y propuesta técnica¯.
Los empresarios deberán acreditar documentalmente su capacidad económica, financiera y técnica o profesional por medio de los siguientes documentos originales, sellados y firmados.
4.2.2.1. La capacidad económica y financiera podrá acreditarse mediante alguna o varias de las siguientes referencias
(artículo 16 LCAP):
a) Informes de instituciones financieras.
b) Tratándose de sociedades, presentación de balances o extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los países donde aquéllas se encuentran establecidas.
c) Una declaración concerniente a la cifra de negocios global, respecto a los trabajos realizados por la empresa en los tres últimos ejercicios.
4-2-2.2. La capacidad técnica podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes (artículo 19 LCAP):
a) Los títulos académicos y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
b) Relación de los principales servicios o trabajos ejecutados en el curso de los últimos tres años, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos, indicando si han sido realizados a plena o simple satisfacción.
c) Descripción del equipo técnico y unidades técnicas
participantes en el contrato, estén o no integrados
directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.
d) Declaración que indique el promedio anual de personal y plantilla de personal directivo durante los tres últimos años.
e) Declaración del material, instalaciones y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución del contrato.
f) Declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.
4-2-2.3. Respecto a la propuesta técnica sobre el objeto de la contratación, el licitador habrá de presentar la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas:
a) Programa de trabajo con los plazos parciales o fecha de terminación de las distintas etapas en que se subdivida el objeto del contrato.
b) Informe que exponga exhaustivamente la metodología que el concursante propone seguir en el desarrollo de la prestación según las Prescripciones Técnicas.
c) Relación nominal del personal que destinará para la
ejecución de la prestación, con indicación de su cualificación o especialidad.
d) Propuesta de mejoras, sin menoscabo de lo establecido en las Bases del concurso, por considerar que pueden convenir a la realización de la consultoría y asistencia o servicio.
4-2-3. Sobre C.
Título: «Proposición económica¯.
1. Se incluirá la proposición económica formulada de acuerdo con el Anexo núm. 2. La oferta no podrá superar el presupuesto máximo indicado en el Cuadro de Características y si figura desglosado en capítulos o partidas, los importes ofertados no podrán exceder de los allí indicados unitariamente.
La Mesa de Contratación podrá rechazar las proposiciones que no se ajusten al modelo aprobado y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para
considerar la oferta.
2. Cada licitador sólo podrá presentar un sobre «C¯, pero éste puede comprender soluciones variantes o alternativas, de acuerdo con las bases técnicas y limitaciones contenidas en el presente concurso (artículo 88 LCAP).
5. Apertura de proposiciones y adjudicación del concurso.
5.1. Terminado el plazo de licitación y recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de contratación, se constituirá la misma con los componentes designados por el órgano de
contratación (artículo 22 R.D. 390/1996, de 1 de marzo).
5.2. La Mesa de contratación, en reunión previa, procederá a la apertura de los sobres A «Documentación General¯, efectuando la calificación de los documentos, y de los sobres B «Referencias y propuesta técnica¯ para la comprobación de su contenido, acordando la admisión o rechazo de las proposiciones que no sean consideradas bastante.
Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que el error sea subsanado. A tal fin, el
resultado del examen se publicará en el tablón de anuncios del Centro Directivo gestor del expediente, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación.
5.3. En el mismo día de la apertura de proposiciones y con anterioridad a la misma, se reunirá la Mesa para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los
licitadores al concurso, a la vista de las subsanaciones realizadas.
Posteriormente, en acto público y en el lugar, día y hora fijados en el anuncio de licitación, se realizará la apertura de los sobres C «Proposición económica¯.
5.4. Si se considerase preciso, la documentación contenida en los sobres «B¯ junto con las proposiciones económicas pasarán a una Comisión Técnica designada al efecto, para la elaboración del informe correspondiente.
A tal efecto, los criterios a tener en cuenta y su ponderación serán fijados en el Anexo 4 del presente Pliego, de modo que expresen el orden de prioridad atribuido a los mismos.
El informe elaborado por la Comisión, suscrito por el
Presidente y el Secretario de la misma, será elevado a la Mesa de contratación.
5.5. La Mesa de contratación elevará las proposiciones
económicas con el acta o actas levantadas, informes técnicos, observaciones que, en su caso, puedan realizarse y la propuesta que estime pertinente, a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato, que alternativamente tendrá la facultad de hacerlo a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.
En todo caso la resolución de adjudicación o la que declare desierto el concurso, deberá motivarse con referencia a los criterios de adjudicación que figuren en el Pliego.
La resolución será notificada y publicada de conformidad con lo señalado en el artículo 94 de la LCAP.
En el mismo escrito de notificación, se comunicará el importe de los anuncios a abonar, indicando la forma en que se pueden hacer efectivos.
5.6. Si la naturaleza del contrato permitiese su prestación por más de una empresa, y los presupuestos viniesen determinados individualmente en función de las parcelas o lotes en que se subdivide, el órgano de contratación podrá adjudicar global o parcialmente a distintas empresas, según las ofertas
presentadas.
6. Obligaciones previas a la formalización del contrato.
6.1. Antes de la formalización del contrato el adjudicatario está obligado a presentar la siguiente documentación:
a) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, por cualquiera de los medios establecidos en el art. 37 de la LCAP, y por el importe que se indica en el apartado H del Cuadro de Características si el presupuesto es máximo, o del 4% del importe de la adjudicación si el presupuesto es indicativo, a disposición del Organo de contratación en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
Si alguna indemnización o penalidad se hiciere efectiva con cargo a la garantía definitiva, para que ésta no sufra merma, el adjudicatario deberá reponerla dentro de los quince días hábiles siguientes. Igualmente procederá en los casos de amortización total o parcial, o disminución del valor de los títulos en que se hubiere constituido la garantía.
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se efectuará conforme a los artículos 45 y 48 de la LCAP.
b) Acreditación documental, de haber abonado el importe del anuncio de licitación en diarios oficiales y/o prensa, como gasto que corresponde al adjudicatario.
6.2. La falta de aportación de estos documentos, por causas imputables al contratista, en el plazo que se indica para la formalización del contrato, facultará a la Administración para dejar sin efecto la adjudicación, con pérdida de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados (artículo 55.3 LCAP).
7. Formalización del contrato.
7.1. El contrato se formalizará, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación, en documento administrativo, siendo dicho documento título válido para acceder a cualquier registro público (artículo 55.1 LCAP).
7.2. Cuando el adjudicatario solicite la formalización en escritura pública, serán a su costa los gastos que se originen y la Empresa hará entrega, a la Administración, de copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante nota expedida por la oficina liquidadora competente, el pago o exención del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
7.3. La no formalización del contrato en el plazo indicado por causas imputables al adjudicatario, facultará a la
Administración para acordar la resolución de la adjudicación, previa audiencia del interesado, con pérdida de la garantía constituida e indemnización de los daños y perjuicios
ocasionados (artículo 55.3 LCAP).
8. Plazos y ejecución del contrato.
8.1. La fecha del comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato.
8.2. El plazo de ejecución final para la realización de la prestación será el señalado en el apartado I del Cuadro de Características o los que, en su caso, figurando en el programa de trabajo, se establezcan con carácter de plazos parciales y final obligatorios al darse la conformidad a dicho programa por parte de la Administración.
8.3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 199.1 de la LCAP, por mutuo acuerdo de las partes podrá prorrogarse el plazo de ejecución del contrato antes de finalizar éste, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso, y manteniendo los mismos importes de los precios unitarios que sirvieron de base para la adjudicación.
8.4. El contrato se ejecutará, a riesgo y ventura del
Contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración.
9. Pago y propiedad de los trabajos.
9.1. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la parte del contrato realmente
ejecutada a satisfacción de la Administración.
9.2. El pago del precio se realizará, según se indica en el apartado J del Cuadro de Características, de una sola vez a la finalización del trabajo, previa comprobación de cantidades y calidades de la prestación realizada, informe del Director del trabajo y recepción de conformidad, o parcialmente por el sistema de abono a buena cuenta, cuando así lo autorice la Administración conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, expidiéndose a favor de la Empresa las certificaciones correspondientes a los trabajos realizados.
9.3. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
9.4. Quedarán en propiedad de la Junta de Andalucía tanto la consultoría, asistencia o servicio recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración de la Junta de Andalucía.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la
Administración, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
10. Anualidades.
10.1. El contratista no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las
certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.
10.2. La modificación de las anualidades previstas en el contrato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento General de Contratación.
11. Director de los trabajos.
11.1. La Administración designará un Director de los trabajos, cuyas funciones serán, con carácter general, las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos y, en especial, las que le asigne el órgano de contratación.
La designación o no del Director, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo, con expresa reserva escrita por parte del contratista, tanto al propio Director como al órgano de contratación.
11.2. El nombramiento del Director será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
11.3. El Director y sus colaboradores, acompañados por el Delegado del Contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la consultoría y asistencia o servicio y a los trabajos mismos.
11.4. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
12. Delegado y personal del contratista.
12.1. El Delegado del Contratista en la realización de la consultoría y asistencia o servicio, habrá de tener la
titulación que, en su caso, señale el Pliego de Prescripciones Técnicas.
12.2. La Empresa consultora o de servicios no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del Director de los mismos.
12.3. El Contratista tiene la obligación de disponer del personal, con la capacidad técnica precisa para cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, que dependerá exclusivamente de la Empresa y ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono.
El incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo por parte de la Empresa o la infracción de las
disposiciones sobre Seguridad por parte del personal designado por ella, no implicará responsabilidad alguna para la
Administración contratante.
13. Penalidades y causas de resolución del contrato.
13.1. El contratista está obligado a cumplir el plazo final y, en su caso, los plazos parciales fijados.
En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en los artículos 96 y siguientes de la LCAP.
Cuando la elaboración de la prestación contratada dependa o esté en función de otros trabajos o factores, ajenos al contratista, los retrasos debidos a ello no darán lugar a la aplicación de penalidad. El hecho de prolongarse la
consultoría, asistencia o servicio no supondrá aumento del precio, salvo que su objeto aumente, y, todo ello, sin
perjuicio de lo previsto para los casos de suspensión.
13.2. Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos 112 y 214 de la LCAP.
Además, se consideran causas de resolución por culpa del contratista:
a) La información comprobada a terceros por parte de la Empresa en materia objeto del contrato, sin previa autorización por la Administración.
b) El abandono por parte del contratista de la consultoría y asistencia o servicio objeto del contrato.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o Inspección de Tributos, siempre que se derive de ella sanción firme.
e) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo los casos de fuerza mayor señalados en el artículo 144 de la LCAP.
13.3. El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato con los efectos señalados en la normativa vigente, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas, o continuando la ejecución de los trabajos por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
14. Seguros.
El contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como de Responsabilidad Civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por los daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma, durante la vigencia del contrato.
15. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.
15.1. Dentro de los límites, y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCAP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. En el correspondiente
expediente se dará audiencia al contratista.
15.2. Los acuerdos dictados, previo informe de los Servicios Jurídicos y, en su caso, del Consejo Consultivo, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
15.3. Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
Sevilla.
El Jefe del Servicio.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO 2
MODELO DE OFERTA ECONOMICA
Don ................................................, mayor de edad, vecino de ..................................., y con DNI núm............... , en nombre propio o en representación de la Empresa ........................., con domicilio social en .................., y NIF núm. ............., al objeto de participar en el concurso del contrato de consultoría y asistencia o servicio relativo a «........................... ............................................................¯ convocado por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, manifiesta lo siguiente:
Se compromete a ejecutar la prestación a la que concursa con sujeción a los requisitos y condiciones de las Bases del concurso por el precio de ............................ pesetas ( .............................ptas.), que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación.
En ..................................., a .... de de 199... (Lugar, fecha y firma del licitador)
Fdo.:
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE ECONOM;A Y HACIENDA
ANEXO 3
DECLARACION RESPONSABLE
Don ..................................................., con DNI núm............................... , en nombre propio o en representación de la Empresa , al objeto de participar en el concurso del contrato de Consultoría, Asistencia o Servicio: «...............................................¯, convocado por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, declara bajo su personal responsabilidad:
- Que habiendo decidido ofertar al citado contrato, se
someten voluntariamente y acepta íntegramente las Bases del concurso, así como cuantas obligaciones se deriven como licitador y adjudicatario si lo fuere.
- Que reúne los requisitos y condiciones del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares, posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incurso en las prohibiciones e incompatibilidades que establece la legislación vigente.
- La vigencia del Certificado de clasificación como Empresa consultora o de servicios, así como la de las circunstancias que sirvieron de presupuesto para su otorgamiento. (Cuando la clasificación fuere exigible, según el apartado G del Cuadro de Características.)
Y para que así conste y a los efectos oportunos, expide la presente declaración.
En .................................., a .... de de 199... Fdo.:
ANEXO 4
CRITERIOS DE VALORACION
Ponderación de los criterios seleccionados para la
adjudicación del presente contrato:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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