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El Ayuntamiento de Caniles (Granada) ha solicitado de esta Dirección General la clasficación del puesto de trabajo de su Secretaría, actualmente de clase segunda, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en clase tercera y la supresión del puesto de trabajo de Intervención, igualmente de clase segunda, mediante acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el día
22 de diciembre de 1998, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Se fundamenta la reclasificación solicitada en el descenso de la población real del municipio y la consiguiente carencia de recursos económicos que permita el sostenimiento de los puestos de trabajo referenciados de Secretaría e Intervención, actualmente clasificados en clase segunda.
Estas circunstancias, unidas al hecho de que ambos puestos de trabajo vienen quedando sistemáticamente sin proveer, desde su creación, por ausencia de solicitantes en los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a habilitados de carácter nacional convocados por el Ministerio de Administraciones Públicas, aconsejan la reclasificación de la Secretaría del Ayuntamiento en clase tercera a fin de facilitar su provisión por funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención y garantizar al municipio la preceptiva asistencia jurídica que establece el artículo 92.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Al amparo de la legislación invocada, oído el parecer del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Provincia de Granada, que ha emitido informe favorable a la reclasificación solicitada, visto el artículo 3.1 del vigente Código Civil en la interpretación que en el mismo se hace de las normas jurídicas y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley
22/1993, de 24 de diciembre, y Tercera del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
Esta Dirección General ha resuelto:
Se clasifica el puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Caniles (Granada) denominado Secretaría, en clase tercera y se suprime el de Intervención de clase segunda.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 48, apartado e), de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma, y el artículo 109, apartado d), de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 14 de la misma Ley.
Sevilla, 15 de febrero de 1999.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.
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