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Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas de 16 de marzo de 1988, se procedió a clasificar un puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Málaga, con la denominación de Oficial Mayor, como de clase primera.
Posteriormente, la Corporación Local anteriormente citada ha adoptado en sesión celebrada el día 15 de enero de 1999, el acuerdo relativo a la solicitud de modificación de la clasificación de este puesto de trabajo en clase segunda, permitiendo de esta forma que pueda ser desempeñado por funcionarios de la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, lo que facilitará su provisión, al tratarse de un puesto de colaboración con funciones de apoyo a la Secretaría.
Vista la petición formulada por el respectivo Ayuntamiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.g) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en el Decreto
467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de
29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, esta Dirección General ha resuelto:
Se modifica la clasificación del puesto de trabajo de colaboración existente en el Ayuntamiento de Málaga denominado Oficial Mayor, actualmente de clase primera, a clase segunda.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 48, apartado e), de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma, y el artículo 109, apartado d), de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 14 de la misma Ley.
Sevilla, 16 de febrero de 1999.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.
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