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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades locales para constituir Consorcios con otra Administración pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, se han remitido a este Centro Directivo los Estatutos reguladores del Consorcio Andaluz para el Desarrollo Económico y Medioambiental, constituido entre los municipios de Las Cabezas de San Juan, El Coronil y El Cuervo de Sevilla, de la provincia de Sevilla, los de Frigiliana y Torrox, de la provincia de Málaga, el de Conil de la Frontera, de la provincia de Cádiz, y los de Fernán-Núñez, Montemayor y Villa del Río, de la provincia de Córdoba, una vez aprobados por las Entidades reseñadas.
Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio citada con anterioridad,
R E S U E L V E
Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio Andaluz para el Desarrollo Económico y Medioambiental que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.
Segundo. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.
Sevilla, 10 de febrero de 1999.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.
A N E X O
ESTATUTOS DEL «CONSORCIO ANDALUZ PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y MEDIOAMBIENTAL (CADEME)¯
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Entidades que integran el Consorcio.
1. Con la denominación de «Consorcio Andaluz para el Desarrollo Económico y Medioambiental (CADEME)¯, se constituye un Consorcio administrativo dotado de personalidad jurídico propia e integrado por entidades municipales y entidades sin ánimo de lucro que se fijan en el Anexo I.
2. Las entidades municipales podrán actuar bien directamente o mediante cualquiera de las formas de gestión de los servicios públicos que se regulan en el artículo 85, Ley 7/85.
3. El número de miembros del Consorcio podrá ser ampliado con la admisión de otras entidades de la Administración Pública, y con entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con las del presente Consorcio.
4. El acuerdo de admisión de nuevos miembros exigirá el quórum de votación previsto en el apartado 3 del artículo de estos estatutos y comportará la fijación del porcentaje de
participación.
Artículo 2. Finalidades.
1. Las finalidades del Consorcio son éstas:
a) Con carácter general, la promoción y el desarrollo de aquellas actividades encaminadas a la cooperación y el
intercambio intermunicipal en el ámbito de la Promoción Económica, la Formación (ocupacional y continua), el Empleo y el desarrollo de acciones que garanticen la conservación del medioambiente, el desarrollo sostenible y el uso de las energías renovables; así como las acciones que sirvan para la consecución de intereses comunes en estos ámbitos.
b) Y en concreto, elaboración y presentación conjunta de programas formativos y de promoción de empleo a las diferentes administraciones (autónomas, estatal y comunitaria) con especial atención a los programas transnacionales e
interregionales.
c) Facilitar la coordinación de centros de formación, de empleo e inserción, así como la cooperación en materia de metodología, programas, formadores, homologación de certificaciones y de intercambio de experiencias.
d) Y otras finalidades similares o análogas a las anteriores.
2. Estas actividades las puede llevar a cabo el Consorcio o bien otras personas o entidades a través de las formas de gestión de servicios establecidas por la legislación de régimen local.
3. Las finalidades serán desarrolladas mediante los programas correspondientes a través de las comisiones de trabajo
constituidas para tal fin.
Artículo 3. Personalidad y capacidad jurídicas.
Este Consorcio se constituye como una entidad jurídica pública dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros y con la capacidad jurídica de derecho público y privado que requiere la realización de sus objetivos. En consecuencia, el Consorcio podrá adquirir, poseer, reivindicar, defender, permutar, gravar y alienar toda clase de derechos y bienes, celebrar contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
Artículo 4. Régimen Jurídico.
El Consorcio, que carácter voluntario y que se constituye por tiempo indefinido, se regirá por los presentes estatutos, por los reglamentos específicos de las diversas actividades y por las disposiciones legales de carácter general que le sean aplicables.
Artículo 5. Domicilio.
El Consorcio tendrá el mismo domicilio que la Entidad
Consorciada cuyo representante ostente la presidencia del mismo.
Capítulo II
ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 6. Los órganos de gobierno del Consorcio son:
El Consejo General.
El Comité Ejecutivo.
Sección 1ª Del Consejo General.
Artículo 7. El Consejo General, órgano de gobierno superior del Consorcio, tiene las siguientes funciones y facultades:
a) La orientación general de las funciones del Consorcio dentro de los objetivos que se propone realizar, la aprobación consecuente de un plan general de planes anuales que tienen que reflejar el presupuesto, la aprobación y modificación del cual también le corresponde, así como la plantilla de personal del Consorcio, y la fijación y aprobación de las cuotas de los socios.
b) La aprobación anual del inventario-balance, de la
liquidación del presupuesto y de la memoria de las actividades realizadas.
c) Elegir de entre sus miembros al Comité Ejecutivo, así como fijar el número de miembros del mismo.
d) Nombrar y separar la Secretaría Técnica de Coordinación y Gestión.
e) Adoptar los acuerdos de adquisición, alienación y gravamen de bienes.
f) Concertar operaciones de crédito.
g) Fijar las actividades del Consorcio de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 de los presentes Estatutos.
h) Aprobar la admisión o la separación de entidades y fijar la participación económica como miembros del Consorcio.
i) Establecer las formas de gestión de los servicios objeto del Consorcio.
j) El nombramiento del secretario, interventor y tesorero del Consorcio, que recaerá en una persona con la formación jurídica necesaria.
Artículo 8. 1. El Consejo General estará formado por un representante de cada una de las entidades miembro.
2. Los miembros del Consejo General son nombrados y sustituidos libremente por las entidades integrantes del Consorcio y con la proporción de un representante con derecho a un voto por cada entidad consorciada.
3. El Consejo General elegirá de entre sus miembros un
presidente y un vicepresidente.
4. El vice-presidente podrá suplir al presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
5. El mandato del presidente y del vicepresidente será de dos años como máximo y podrán ser reelegidos por la institución o el órgano que tenga que nombrarlos por iguales períodos de tiempo.
6. La Secretaría General Técnica de Coordinación y Gestión asistirá a las reuniones del Consejo General, con voz pero sin voto.
Artículo 9. El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria una vez cada año y en sesión extraordinaria a petición de una cuarta parte de sus miembros o siempre que lo decida el presidente por iniciativa propia o a petición del
vicepresidente.
Artículo 10. 1. La convocatoria de las reuniones del consejo General se hará mediante escrito dirigido al domicilio de cada miembro, con 8 días de antelación a la fecha de reunión, y contendrá el orden del día, fuera del cual no se podrán adoptar acuerdos, excepto que el asunto sea declarado de urgencia por mayoría simple de los asistentes.
2. En casos de urgencia la convocatoria se hará al menos con 24 horas de anticipación, bien telegráficamente, bien mediante un procedimiento del cual quede constancia.
3. Asimismo, el Consejo General, si así lo decide por
unanimidad, podrá celebrar sesión si están reunidos todos sus miembros.
Artículo 11. 1. Para poder celebrar reunión en 1ª
convocatoria será preceptiva la asistencia de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo General y en la 2ª convocatoria, 1/2 hora después, será necesaria la asistencia de 1/3 de sus miembros. En todo caso será preceptiva la presencia del secretario y presidente o de quien legalmente le sustituya.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes y el derecho de voto tiene que ser ejercido personalmente o bien por delegación expresa, documentada que se entregará antes de la sesión a la Secretaría General.
3. Será necesaria la mayoría absoluta del número legal de miembros para la validez de los acuerdos sobre modificación de estatutos, admisión de nuevas entidades y separación de miembros, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 31.4 de los presentes Estatutos.
Artículo 12. Del Presidente del Consejo General.
Corresponden al presidente del Consejo General las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la representación institucional del Consorcio.
b) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones y decidir los empates con el voto de calidad.
c) Elevar al Consejo General la documentación y los informes que crea oportunos.
Sección 2ª Del Comité Ejecutivo.
Artículo 13. 1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente del gobierno y la administración del consorcio, con las más amplias facultades en el orden jurídico y económico, excepto las reservadas expresamente al Consejo General y al presidente en los artículos 7 y 12 de los presentes estatutos.
2. El Comité Ejecutivo estará constituido por:
a) El Presidente, que recaerá en la misma persona que el presidente del Consejo General.
b) El Vicepresidente, que recaerá en la misma persona que el vicepresidente del Consejo General.
c) Los vocales: Que serán representantes de las Entidades Consorciadas y miembros de pleno derecho del Consejo General.
3 Asistirá a las reuniones el secretario, con voz y sin voto, que levantará la correspondiente acta. Podrá realizar las funciones de secretario un miembro del Consorcio o una persona con capacidad suficiente al servicio de cualquiera de los municipios o entidades consorciadas.
Artículo 14. 1. El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo una vez cada dos meses en sesión ordinaria y en sesión
extraordinaria cuando lo convoque el presidente ejecutivo o lo pida 1/3 de sus miembros. La Convocatoria, quórum y forma de adopción de acuerdos se regirá por las mismas normas aplicables al Consejo General.
2. El Comité Ejecutivo podrá establecer un calendario de reuniones; en este caso, se entenderá convocado para todo el ejercicio.
Artículo 15. Corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes atribuciones:
a) Informar a los entes consorciados en los temas de
organización, planificación, administración y supervisión de las finalidades propias del Consorcio recogidas en el artículo de estos Estatutos.
b) Establecer el calendario y el programa anual de sus
actividades para su aprobación por el Consejo General.
c) Conocer e informar, para su aprobación por el Consejo General, los presupuestos, liquidaciones y rendición de cuentas.
d) Contratar y conceder, para el funcionamiento del mismo Consorcio, obras y servicios, siempre que no excedan de dos años; concertar el arrendamiento o la cesión de locales o instalaciones, proponer al Consejo General operaciones de crédito y modificaciones presupuestarias.
e) Dar cuenta al Consejo General de la memoria anual.
f) Rendir cuentas de su gestión al Consejo General.
g) Proponer al Consejo General la modificación de los
Estatutos.
h) Fiscalizar la gestión y la administración que lleve a término la gerencia o Secretaría Técnica, y decidir sobre la admisión de colaboradores.
i) El desarrollo de la gestión económica conforme a los presupuestos aprobados y sus bases de ejecución.
j) Contratar, a propuesta de la Secretaría Técnica de
Coordinación y Gestión, el personal necesario, ya sea de carácter fijo o eventual, así como despedirlo.
k) Ejercer la supervisión de todos los servicios y las
actividades del Consorcio en la ejecución de los programas de actuación aprobados por el Consejo General.
l) Dictar las disposiciones particulares que considere
adecuadas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General.
m) Todas las que expresamente le delegue el Consejo General y las que resulten de estos Estatutos para la ejecución de los acuerdos de ese órgano.
n) Fijar los criterios de ordenación de los pagos.
Artículo 16. Del Presidente del Comité Ejecutivo.
Corresponde al presidente del Comité Ejecutivo:
a) Ordenar los pagos.
b) Administrar los bienes y el patrimonio del Consorcio.
c) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Comité Ejecutivo y decidir los empates con el voto de calidad.
d) Ejercer, en caso de urgencia y dando cuenta al Comité Ejecutivo, en la primera reunión que celebre, las facultades de ejercitar toda clase de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones, judiciales o administrativas, en defensa de los derechos e intereses del Consorcio.
Capítulo III
DEL SECRETARIO, INTERVENTOR-TESORERO Y SECRETARIA TECNICA DE COORDINACION Y GESTION
Sección 1ª Del Secretario y del Interventor.
Artículo 17. 1. El Consorcio podrá disponer de Secretario e Interventor, que serán nombrados por el Consejo General.
2. A ser posible, actuarán como Secretario e Interventor, los que respectivamente lo sean de la entidad asociado que ejerza en cada momento la Presidencia del Consorcio.
3. Asistirán al Consejo General y al Comité Ejecutivo con voz pero sin voto.
Sección 2ª Del Tesorero.
Artículo 18. 1. El Consorcio dispondrá de un Tesorero que será nombrado por el Consejo General. El nombramiento recaerá en un miembro del Comité Ejecutivo o de la Secretaría Técnica. En caso de que el elegido sea miembro de la Secretaría Técnica, asistirá al Consejo General y al Comité Ejecutivo con voz pero sin voto. Dicho nombramiento de Tesorero y/o Interventor podrá recaer en la misma persona, o bien en personas diferentes.
Sección 3ª De la Secretaría Técnica de Coordinación y
Gestión.
Artículo 19. El Consorcio podrá dotarse de una Secretaría Técnica que realizará las funciones de apoyo propias de una gerencia, así como las de su cuerpo administrativo y técnico. Con este fin se formalizará un contrato de prestación de servicios con una empresa acreditada en el campo de las finalidades propias del Consorcio.
Artículo 20. Son funciones y actividades propias de la
Secretaría Técnica de Coordinación y Gestión, las siguientes:
a) La gestión general del Consorcio y la coordinación de los servicios.
b) Relacionarse por mandato del Consorcio con las
Administraciones públicas, instituciones, entidades y
particulares.
c) Elaborar, junto con el Comité Ejecutivo, la propuesta de presupuesto, así como el inventario, balance, cuentas de resultados, liquidaciones y cuentas generales de presupuesto.
d) Presentar anualmente una memoria de las actividades del Consorcio.
e) Asistir a las reuniones del Consejo y a las del Comité Ejecutivo con voz, pero sin voto.
f) Preparar la documentación que, a través del presidente ejecutivo, ha de someterse a la consideración del Consejo General e informarlo de todo lo que sea necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.
g) Formular al presidente del Comité Ejecutivo las propuestas que crea oportunas para la buena marcha del Consorcio.
h) Los otros cometidos que el Comité Ejecutivo y su presidente le delegue dentro de las respectivas atribuciones.
i) Convocar a propuesta del Consejo General y del Comité Ejecutivo cuantas comisiones de trabajo se crean convenientes para el funcionamiento del Consorcio y los fines que le son propios.
Capítulo IV
P E R S O N A L
Artículo 21. 1. Por el acuerdo del Consejo General a
propuesta del Comité Ejecutivo podrá contratarse personal al servicio del Consorcio.
2. El personal al servicio del Consorcio se integrará en la plantilla aprobada por el Consejo General, en la cual constará el número, clasificación, categoría, funciones y retribuciones de los puestos de trabajo.
Artículo 22. La selección del personal del Consorcio se hará a través de convocatoria, según las bases que el Comité Ejecutivo elabore, las cuales garantizarán en todo caso los principios constitucionales de igualdad, méritos, capacidad y publicidad.
Artículo 23. 1. La contratación del personal del Consorcio será, en principio, de carácter laboral en cualquiera de sus modalidades.
2. También podrá prestar servicios al Consorcio personal de cualquiera de las entidades miembros, en régimen de comisión de servicios y según lo estipulado en el artículo 41 de la Ley
7/1993, de 27 de julio, «Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía¯.
Capítulo V
REGIMEN ECONOMICO
Sección 1ª Del patrimonio.
Artículo 24. El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el correspondiente inventario de bienes, que revisará y aprobará anualmente el Consejo General.
Sección 2ª Ingresos y gastos.
Artículo 25. 1. Para la realización de sus objetivos, el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:
a) Aportaciones de las entidades consorciadas.
b) Subvenciones, ayudas y donaciones.
c) Rendimiento de los servicios que preste.
d) Productos de su patrimonio.
e) Rendimientos de precios públicos.
Las adquisiciones a título lucrativo a su favor.
Cualesquiera otros que puedan corresponder al Consorcio de acuerdo con las leyes.
2. Los recursos de que ha de ser dotado el Consorcio para atender los gastos de funcionamiento, se aportarán, de acuerdo con los porcentajes de participación de cada ente consorciado, y que fijará cada año el Consejo General a través del
presupuesto.
Artículo 26. Las aportaciones de las entidades consorciadas al Consorcio serán de cuatro tipos:
Cuota Básica, que tendrá como objetivo financiar los gastos básicos de funcionamiento.
Cuota de incorporación, que tendrán que satisfacer los nuevos socios de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo General.
Cuota de participación, que será aportada por las entidades consorciadas en función de su implicación en los proyectos concretos que el Consorcio apruebe.
Cuota extraordinaria, cuando sea necesario integrada por los gastos no incluidos en los apartados A, B y C.
Las aportaciones básicas se actualizarán anualmente, de forma automática, con efectos a 1 de enero, de acuerdo a las
variaciones experimentadas durante el año anterior por el IPC, sin perjuicio de que el Consejo General pueda decidir otro criterio de actualización.
El Consejo General, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de un mínimo de las dos terceras partes de sus miembros de derecho, podrá modificar el importe de las
aportaciones de los entes consorciados y aprobar aportaciones extraordinarias.
Las aportaciones de cada entidad consorciada se harán efectivas ante el Consorcio con una periodicidad trimestral, dentro del primer mes de cada trimestre al que corresponda la aportación. En el caso de la cuota básica, esta aportación se hará efectiva al Consorcio dentro del primer semestre del ejercicio. El Comité Ejecutivo podrá modificar el régimen de entrega de las aportaciones con el voto favorable, como mínimo, de las dos terceras partes de sus miembros de derecho.
En caso de impago de cuotas por parte de una entidad pública, se aplicará la compensación de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento General de
Recaudación. En caso de impago por parte de una entidad privada, el Consorcio utilizará la vía ejecutiva que proceda según la legislación vigente.
Las aportaciones de los entes consorciados se considerarán ingresos de derecho público del Consorcio a todos los efectos legales.
Artículo 27. El régimen contable y de rendición de cuentas del Consorcio se efectuará de acuerdo a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la normativa que desarrolla.
Artículo 28. Cuando determinados entes consorciados, o en su totalidad, decidan ejecutar conjuntamente algunos proyectos o parte de estos, los gastos financieros que se deriven se imputarán a las entidades respectivas en función de su
participación.
Artículo 29. El Consorcio podrá concertar las operaciones financieras y de créditos que en Consejo General apruebe con el voto favorable de 2/3 partes de sus miembros, atendiendo a sus necesidades presupuestarias y a su situación financiera. Dada la peculiar forma de financiación del Consorcio, en materia de operaciones de crédito a corto plazo en su modalidad de operaciones de tesorería, no regirá el porcentaje del artículo de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 30. 1. El Consejo General, previa propuesta del Comité Ejecutivo, aprobará un presupuesto anual de ingresos y gastos antes del 31 de diciembre de cada año, para aplicarlo en el ejercicio económico siguiente. Igualmente aprobará las modificaciones durante el ejercicio. Si en esa fecha no se ha aprobado el presupuesto, se entenderá prorrogado el anterior.
2. El régimen contable y de intervención y control económico se adaptará a las disposiciones vigentes en la materia.
Capítulo VI
SEPARACION Y DISOLUCION
Artículo 31. 1 El Consorcio se disolverá por acuerdo de los miembros que la integran, con el quórum señalado en el artículo
11.3 de estos Estatutos o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.
2. El acuerdo de disolución determinará cómo se tendrá que proceder a la liquidación de los bienes del Consorcio y a la revisión de las obras o de las instalaciones existentes.
3. La separación del Consorcio de alguno de sus miembros podrá realizarse avisando al presidente del Consejo, con un año de antelación, siempre que la entidad que se separe esté al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la
liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación.
4. No obstante, las entidades consorciadas podrán, con el acuerdo unánime del Consejo General, obtener la respectiva separación del Consorcio en cualquier momento.
5. El Consejo General podrá acordar, por mayoría de 2/3 partes de sus miembros, la exclusión de algún miembro del Consorcio siempre que concurra justa causa. Se entenderá por justa causa para acordar la expulsión de algún miembro del Consorcio, la actuación contraria a las finalidades del mismo, a sus
Estatutos o a los acuerdos de los órganos sociales que hayan sido tomados válidamente.
El acuerdo de exclusión será ejecutivo una vez notificado al interesado, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer. A pesar de la exclusión, la entidad separada del Consorcio continuará obligada a satisfacer las obligaciones económicas pendientes.
Artículo 32. En caso de disolución del Consorcio, el
patrimonio se distribuirá entre sus miembros en proporción a las respectivas aportaciones. Igualmente responderán
proporcionalmente a las deudas contraídas.
Artículo 33. Los actos administrativos que emanan del Comité Ejecutivo no ponen fin a la vía administrativa y serán
susceptibles de recurso administrativo ordinario ante el Consejo General, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los actos administrativos del Consejo General agotan la vía administrativa y abren, en caso de ser necesario, la vía contenciosa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. En todo lo no previsto o regulado en estos
Estatutos, el Consorcio se regirá por la legislación aplicable a los entes locales.
Segunda. De acuerdo con el artículo 5 de los Estatutos, el domicilio del Consorcio es Plaza de la Constitución, núm. 1,
29770, Torrox (Málaga).
El Comité Ejecutivo podrá modificar el domicilio del Consorcio, lo que se notificará a todas las entidades consorciadas y se hará público a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y de un periódico de amplia difusión, a la vez, se notificará a la Administración estatal y autonómica.
DISPOSICION FINAL
Estos Estatutos entrarán en vigor el mismo día en que sean publicados íntegramente en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.
ANEXO I
RELACION DE ENTIDADES MUNICIPALES
Excmo. Ayuntamiento de El Coronil (Sevilla).
Excmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan (Sevilla). Excmo. Ayuntamiento de El Cuervo (Sevilla).
Excmo. Ayuntamiento de Frigiliana (Málaga).
Excmo. Ayuntamiento de Conil de la Frontera (Cádiz).
Excmo. Ayuntamiento de Torrox (Málaga).
Excmo. Ayuntamiento de Fernán-Núñez (Córdoba).
Excmo. Ayuntamiento de Montemayor (Córdoba).
Excmo. Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba).
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