Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/03/1999

3. Otras disposiciones

Universidades

ACUERDO de 8 de febrero de 1999, de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, por el que se crean Escalas Propias de Funcionarios de Administración y Servicios.

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El artículo 49 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece que el Personal de Administración y Servicios estará compuesto por funcionarios de la propia Universidad y por personal contratado.

En su virtud, se crean las siguientes Escalas de funcionarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla:

- Escala Superior de Técnicos de Administración.

- Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

- Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos.

- Escala de Gestión.

- Escala de Gestión de Sistemas e Informática.

- Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

- Escala Administrativa.

- Escala de Ayudantes Técnicos de Informática.

- Escala Auxiliar.

- Escala Subalterna.

Según lo establecido en el artículo 50 de la citada norma y en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, las Escalas de funcionarios de Administración y Servicios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, se estructurarán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos:

Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

- Escala Superior de Técnicos de Administración.

- Escala Superior de Sistemas y Tecnología de la Información.

- Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

- Escala de Gestión.

- Escala de Gestión de Sistemas e Informática.

- Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Grupo C: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

- Escala Administrativa.

- Escala de Ayudantes Técnicos de Informática.

Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

- Escala Auxiliar.

Grupo E: Certificado de Escolaridad.

- Escala Subalterna.

Las categorías del Personal de Administración y Servicios en régimen de contrato laboral serán definidas por los Convenios Colectivos que sus representantes negocien en los ámbitos estatal o autonómico, o bien con esta Universidad.

Sevilla, 8 de febrero de 1999.- La Rectora Presidenta de la Comisión Gestora, Rosario Valpuesta Fernández.

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