Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/03/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 19 de febrero de 1999, por la que se homologan los complementos de puestos de determinados puestos de trabajo, en base al acuerdo adoptado entre la Consejería de Asuntos Sociales y las Centrales Sindicales firmantes del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

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Por Resolución de 28 de julio de 1993, la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión del Convenio de Trabajo de ámbito interprovincial de personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, publicándose la misma en el BOJA de 17 de agosto de 1993. En el apartado III de dicho Acuerdo sobre homologación retributiva, Anexo al V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, se insta la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a la Consejería de Asuntos Sociales, equiparando los complementos de puesto de los puestos adscritos a Hogares Escolares y a las Residencias de Estudios Medios con los que poseen los puestos homólogos adscritos a los Centros de protección y reforma. Según lo cual, mediante la presente Orden se procede a dicha ejecución de homologación retributiva prevista en el Acuerdo antedicho.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 5ª del Decreto 16/1988, de 27 de enero, por el que se actualiza la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía, y el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

La Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Asuntos Sociales queda modificada en los términos expresados en el Anexo de la presente Orden.

Disposición adicional única. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Orden, de conformidad con el procedimiento establecido.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 1998.

Sevilla, 19 de febrero de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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