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Por esta Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, intentada por dos veces la notificación de actos de gestión de tributos cedidos de conformidad y en los términos establecidos en el art. 105.3 y 4 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y no habiendo sido posible su realización por causas no imputables a esta Administración Tributaria, se cita, por medio de este anuncio, conforme establece el art. 105.6 del citado texto legal, a los interesados que se relacionan, o a sus representantes, para ser notificados por comparecencia en esta Delegación Provincial, C/ Conde de Gondomar, núm. 10, Servicio de Gestión de Ingresos Públicos, en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOJA.
Transcurrido dicho plazo, si no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento señalado para comparecer.
Abreviaturas
Cód.: Código notificaciones.
Doc.: Número de documento y año.
V.: Valor.
T.P.: Número y año tasación pericial contradictoria.
Relación de notificaciones pendientes.
Procedimiento: Gestión Tributaria.
Tributo: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Resoluciones.
Nombre y apellidos: Rafael Antonio Flores Guerra. Doc.: 27268/97.
Recurso: 118/98.
En el recurso de reposición núm. 118/98 seguido ante esta Delegación Provincial, deducido por don Rafael Antonio Flores Guerra, contra la comprobación de valores practicada en el expediente 27268/97, del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, ha recaído resolución, de fecha
30.9.98, cuya parte dispositiva dice:
Primero. Estimar el recurso de reposición presentado por don Rafael Antonio Flores Guerra, contra la comprobación de valor efectuada, anulando ésta por no ser ajustada a derecho.
Segundo. Reponer el expediente al momento anterior a la comprobación de valor anulada, la cual deberá ser efectuada por el Servicio de Valoración de esta Delegación Provincial en la forma legalmente establecida.
Tercero. Declarar no haber lugar a la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 14.7 del vigente texto refundido del Impuesto.
Contra la presente Resolución podrá interponer reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía en el plazo de quince días contados desde el siguiente al de su notificación.
Córdoba, 2 de marzo de 1999.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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