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Ilmo. Sr.:
Visto el expediente de Desahucio Administrativo núm. A-12/97, incoado contra don Angel Vicario Espinosa, por infracción del régimen legal que regula las Viviendas de Protección Oficial, resultan los siguientes
HECHOS
Primero. Que una vez comprobada la denuncia presentada, con fecha 10-6-98, se notificó al expedientado la incoación del expediente de desahucio, el nombramiento de Instructor y Secretario, así como el correspondiente pliego, imputándole como cargo el ocupar la vivienda sita en la calle Gonzalo de Berceo, núm. 18-Bajo B, de Huelva, sin título legal para ello, concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que estimara oportunas.
Segundo. En tiempo y forma, el interesado presenta escrito en donde solicita ampliación de plazo para poder presentar documentación necesaria de la vivienda.
Tercero. Con fecha 21-11-98, mediante anuncio en BOJA núm.
133, se notifica Resolución concediéndole un plazo adicional de cinco días. No presentándose en tiempo y forma alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/1984, de
3 de abril, son competentes para resolver los expedientes de desahucio los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes).
Segundo. Es de aplicación el art. 30.2 del R.D. 2960/1976, de
12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación de viviendas de protección oficial y el art. 138.2 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del vigente Reglamento, en donde se establece como causa especial de desahucio el hecho de que las viviendas se ocupen sin título legal para ello.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 30 del texto refundido, y el art. 141 del Reglamento citado anteriormente, el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con las disposiciones sobre traspasos y desconcentración de funciones, podrán acordar el deshaucio y, en su caso, el lanzamiento previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, de los arrendatarios y beneficiarios de las viviendas, locales de negocios o servicios complementarios de su propiedad, cuando concurra cualquiera de las causas tipificadas en el art. 30 de la Ley y 138 del Reglamento.
A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva, el Instructor que suscribe eleva a V.I. la siguiente
PROPUESTA
Acordar el desahucio de don Angel Vicario Espinosa, respecto a la vivienda sita en Huelva, calle Gonzalo de Berceo, núm. 18- Bajo B, de Huelva, para que desaloje en el plazo de diez días la vivienda a contar desde la notificación de la Resolución, con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontraran en la vivienda.
No obstante, V.I. resolverá.
Huelva, 16 de diciembre de 1998.- La Instructora, Marta Zalvide Sotelo.
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