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Expediente de Desahucio Administrativo A-54/98, dirigido a don Rodrigo Real Martín, por no ocupar la vivienda sita en la Barriada Arboleda, blq. 3-bajo F, de Lepe.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 136 y 142 del vigente Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2114/68, de 24 de julio:
Notifico a Vd. los siguientes cargos: No ocupar la vivienda sita en la Barriada Arboleda, blq. 3-bajo F, de la localidad de Lepe, con carácter habitual y permanente, que constituye motivo de desahucio a tenor de lo previsto en la causa 6ª del artículo 138 del citado Reglamento.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 142 del referido Reglamento, se le requiere para que en el plazo de ocho días a partir de la fecha en que se reciba esta comunicación, formule por escrito las alegaciones y, en su caso, proponga las pruebas que considere oportunas para su descargo, significándole que transcurrido el plazo concedido sin cumplimiento, se declarará decaído en su derecho al referido trámite, conforme al artículo 76.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, continuándose la tramitación del expediente.
Se le adjunta Orden de Incoación de expediente con nombramiento de Instructor y Secretario de actuaciones.
Huelva, 4 de diciembre de 1998.- La Instructora, Marta Zalvide Sotelo.
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