Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 08/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 15 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre reducción de la jornada de trabajo a 35 horas, como medida de creación de empleo (Código de Convenio 7100082).

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Visto el Acuerdo de la Comisión del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre reducción de la jornada de trabajo a 35 horas, como medida de creación de empleo (Código 7100082), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha

26 de febrero de 1999 y complementado en fecha 9 de marzo de

1999, suscrito en reunión de dicha Comisión de fecha 17 de febrero de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión del V Convenio Colectivo.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 1999.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

ACUERDO DE LA COMISION DEL V CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA SOBRE REDUCCION DE LA JORNADA DE TRABAJO A 35 HORAS COMO MEDIDA DE CREACION DE EMPLEO

Las partes firmantes del presente Acuerdo consideran que el problema del desempleo sigue siendo el principal que tiene presente la sociedad andaluza. Todas las acciones y medidas que conduzcan a la creación de empleo deben, por tanto, considerarse prioritarias, y no escatimar esfuerzo alguno en su estudio y aplicación. También cualquier organización productiva tiene que tenerlas presentes para, una vez evaluada y estudiada su verdadera incidencia, considerar su adopción.

Entienden las partes que la Administración pública como organización productiva de diversos bienes y servicios para los ciudadanos no puede ser ajena a esta situación. Incluso puede llegar a ser motor de iniciativas que posteriormente tengan su reflejo en el sector privado.

La reducción de la jornada de trabajo puede considerarse como una medida más que, debidamente aplicada, ayude a la creación de empleo. No debe ser única o aislada, sino ser un elemento más de una pluralidad que tenga el mismo fin.

Las partes entienden que esta medida puede implantarse debidamente en la Administración pública y permitir así, en el seno de ésta, la creación de un volumen adecuado de empleo. De esta forma la Comisión del Convenio inició la negociación para la implantación de la jornada de trabajo de 35 horas, enmarcándola en el proceso más amplio de la negociación en el conjunto de la Administración general de la Junta de Andalucía. Esta negociación concreta a su vez los compromisos que relativos a la reducción de jornada como instrumento para la creación de empleo se reflejaban en el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía.

En este sentido entienden que la reducción de jornada que se recoge en el presente Acuerdo para su implantación para el personal laboral de la Administración general de la Junta de Andalucía no es un fin en sí misma, producto simplemente de una mejora de las condiciones de trabajo del personal de la Administración andaluza obtenida a través de la negociación colectiva, sino una medida que tiene por objeto la creación de empleo y, a la vez, servir de referencia a otras

Administraciones y al sector privado.

Por último, las partes consideran que sin perder de vista el objetivo de creación de empleo que se persigue, la

Administración pública, como servidora de intereses generales, no puede ver mermada su eficacia como tal por la reducción de la jornada de sus trabajadores. Muy al contrario es necesario el esfuerzo de todas las partes para conseguir que dicha reducción no sólo no afecte a la organización sino que ésta se vea reforzada por otras medidas o acciones compensatorias de la reducción de jornada. A este equilibrio atiende también decididamente el presente Acuerdo.

En consecuencia, la Comisión del Convenio, con el voto

favorable de la mayoría de cada una de las dos

representaciones, en su reunión del día 17 de febrero de 1999, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Reducción de la jornada de trabajo a 35 horas.

Como medida para la creación de empleo la jornada de trabajo en la Administración general de la Junta de Andalucía se

establece, con carácter general, en 35 horas semanales.

SEGUNDO. Creación de empleo.

Como consecuencia de la reducción de la jornada y del análisis de la plantilla y sus necesidades se establece para 1999 un objetivo de creación de empleo del 5 por 100 de los efectivos reales de la plantilla del personal de la Administración general existente a 31 de diciembre de 1998. Su concreción contemplará así, junto a las bajas producidas y las necesidades del personal funcionario, un total de 2.100 efectivos.

Se establecen tres áreas prioritarias para la creación de estos empleos: asuntos sociales, educación y medio ambiente. Asimismo se tendrán en cuenta las áreas donde existan situaciones de temporalidad y las de apoyo general al funcionamiento de la Administración.

La incorporación de los efectivos referidos en el párrafo primero anterior tendrá en cuenta los sistemas de provisión y promoción interna. Los puestos que se puedan crear y que se ocupen por los sistemas anteriores liberarán las

correspondientes plazas que deberán ser cubiertas por los sistemas de selección existentes.

TERCERO. Reducción se servicios extraordinarios.

Para el año 1999 se establece un objetivo de reducción de servicios extraordinarios del 25 por 100 del total

presupuestado para dicho ejercicio, y de otro 25 por 100 para el año 2000 sobre el presupuesto de 1999. En el plazo de tres meses desde la firma de este Acuerdo se determinará en qué unidades o centros se concretan estas reducciones.

CUARTO. Medidas complementarias.

En el marco de los objetivos que se persiguen en el presente Acuerdo se adopta el compromiso de apoyar aquéllas situaciones que por su carácter permanente y estructural deban ser

realizadas por los empleados públicos, así como continuar en la línea ya iniciada en el V Convenio de hacer desaparecer progresivamente lo que puedan considerarse situaciones de inestabilidad en el empleo, o aquellas otras que pudieran no estar cumpliendo el objetivo específico para el que fueron diseñadas.

QUINTO. Jornada ordinaria de trabajo.

La jornada ordinaria de trabajo para el personal laboral en la Administración general de la Junta de Andalucía será de treinta y cinco horas semanales que a efectos de su realización podrán compensarse en períodos de cómputo anual.

La jornada ordinaria anual máxima de trabajo, descontadas vacaciones y fiestas oficiales, se establece así en 1.582 horas.

SEXTO. Horario ordinario de trabajo.

El horario ordinario de trabajo para el personal laboral en la Administración general de la Junta de Andalucía será de 8 a 15 horas de lunes a viernes.

Entre las 8 y 9 horas existirá flexibilidad de horario, siendo el resto de obligada permanencia; siempre y cuando la

organización y funcionamiento del Centro lo permita. Las recuperaciones necesarias por causa de esa flexibilidad se realizarán en horario de 17 a 20 horas de lunes a jueves, y en las mismas condiciones que las recuperaciones del personal funcionario.

El personal afectado por el horario ordinario establecido en el párrafo primero anterior, durante cuatro días al año en fiestas locales, en el período navideño y durante la Semana Santa, realizará la jornada de trabajo con horario de 8 a 14 horas.

Asimismo durante el período estival comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, la jornada de trabajo se realizará de 8 a 14,30 horas.

SEPTIMO. Jornada y horarios especiales de trabajo y a turnos.

En los centros y unidades que actualmente tienen establecidos jornada y horarios especiales de trabajo se revisarán éstos, en el plazo de tres meses desde la firma del presente Acuerdo, de conformidad con los criterios adoptados en los apartados anteriores de manera que permitan la adecuada prestación del servicio público que tienen encomendado, y sin perjuicio de que su aplicación efectiva se determine posteriormente, previo acuerdo en la Comisión del Convenio.

Las jornadas y horarios especiales nuevos que pudieran

establecerse se negociarán en el ámbito respectivo y se aprobarán por el órgano que resulte competente.

OCTAVO. Reformas normativas.

Lo establecido en el presente Acuerdo deberá trasladarse a la normativa que actualmente regula las mismas materias en el texto del V Convenio del personal laboral de la Junta de Andalucía, por lo que en el más breve espacio de tiempo posible, se acordará la reforma de las normas oportunas de dicho Convenio.

Por la Administración, Carmen Hermosín Bono, Consejera de Gobernación y Justicia.

Por las Organizaciones Sindicales, Felipe Falcó Hornos, Secretario General de la FSAP-A/CC.OO; Antonio Tirado Blanco, Secretario General de la FSP-A/UGT; Manuel Salvador

Plaza/Emilia Mora Rodríguez, Presidente Territorial del Sector Autonómico del CSI-CSIF/Representante de CSI-CSIF en la Comisión del V Convenio Colectivo.

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