Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 29/04/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALOSNO (HUELVA)

ANUNCIO de bases.

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De conformidad con el acuerdo del Pleno Corporativo de fecha 22 de febrero de 1998, se convocan pruebas selectivas para proveer por el procedimiento de concurso, y por promoción interna, dos plazas de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, con arreglo a las siguientes

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO, ENCUADRADA EN LA ESCALA DE ADMINISTRACION GENERAL, SUBESCALA ADMINISTRATIVA, POR PROMOCION INTERNA, MEDIANTE CONCURSO

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, en promoción interna, mediante el sistema de concurso, de dos plazas de Administrativo de Administración General encuadrada en la Escala Administración General, Subescala Administrativa, grupo de clasificación «C¯, según el artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto. La naturaleza de las plazas a convocar y las funciones a desempeñar (tratamiento informático, especiales conocimientos contables, tratamiento de expedientes, etc.) hacen necesario que sea por el sistema de concurso, de conformidad con lo establecido en el art. 2 del R.D. 896/1991, de 7 de junio.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en el concurso será necesario:

d) Disfrutar de la condición de funcionario en propiedad de este Excmo. Ayuntamiento y pertenecer a la subescala de Auxiliares de Administración General, con una antigüedad mínima de 10 años.

e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Presentación de instancias.

3.1. Los aspirantes que deseen tomar parte en el concurso presentarán instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alosno, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

3.2. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de

1.000 ptas., serán satisfechos por los aspirantes y el resguardo de haberse realizado el ingreso en la Tesorería Municipal se adjuntará a la instancia.

3.3. Asimismo, deberán adjuntarse a la solicitud los correspondientes justificantes en original o fotocopias compulsadas de los méritos que se aleguen.

3.4. Si alguna solicitud adoleciera de defectos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se archivará su solicitud sin más trámite.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este

Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de

celebración del concurso, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. La lista definitiva de admitidos se publicará asimismo en la forma anteriormente indicada.

En el supuesto que no hayan tenido lugar exclusiones o, en su caso, no hayan sido presentadas reclamaciones, la lista provisional devendrá definitiva.

Quinta. Tribunal calificador.

5.1. Estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un representante designado por la Comunidad Autónoma.

Un Concejal representante de cada grupo político.

Un funcionario con habilitación de carácter nacional que preste servicios en otra Entidad Local, propuesto por el Presidente de la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.

5.2. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y que no se hallen previstas en las Bases.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones del Presidente el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste y de su suplente.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquéllos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y

29 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

5.5. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos,

resolviendo en caso de empate el voto de quien actúe como Presidente.

5.6. Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias¯, en la forma y cuantía señalada por la normativa vigente.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría cuarta.

5.7. En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

Sexta. Fase de concurso.

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, de acuerdo con el siguiente baremo:

Méritos profesionales. Por cada mes completo o fracción de servicios prestados en la Corporación hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias como funcionario en propiedad de una plaza de Auxiliar de

Administración General, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Ayuntamiento, 0,025 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

Por servicios prestados al Ayuntamiento en categoría superior a la que se aspira, debidamente acreditado, 0,25 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.

Méritos académicos. Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, conforme a la siguiente

valoración y hasta un máximo de 2 puntos.

Con una duración mínima de 12 horas e impartidos por organismos oficiales/curso: 0,30 puntos.

De menor duración e impartidos por organismos oficiales/curso:

0,10 puntos.

La puntuación mínima exigida para la superación de la prueba será de 5 puntos.

Séptima. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal calificador.

Terminada la calificación del concurso, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación obtenido, que se elevará a la Presidencia para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento, no pudiendo declarar que han superado la prueba más aspirantes que plazas convocadas.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán acreditar documentalmente los requisitos exigidos en la base II de la convocatoria, en el plazo de veinte días naturales, contados desde que se haga pública la propuesta del Tribunal.

Asimismo, deberán presentar los documentos originales de los méritos alegados y presentados mediante fotocopia simple junto a la instancia solicitando tomar parte en el concurso objeto de la presente convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Una vez nombrados los concursantes propuestos, éstos deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que le sean notificado el nombramiento. En el momento de la toma de posesión deberán prestar juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/79, de 5 de abril.

Octava. Incidencias.

Corresponde al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Asimismo, le corresponde adoptar los criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria, o en la legislación vigente, para el buen orden del concurso.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, así como la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación las siguientes disposiciones legales: Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto

Legislativo 781/86, de 18 de abril, Reglamento de Ingreso de las Administraciones Públicas; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Texto Refundido de Régimen Local de 18 de abril de 1986; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre, y demás disposiciones vigentes.

Alosno, 22 de febrero de 1999.- El Alcalde Presidente, Diego Expósito García.

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